SAP Valladolid 250/2022, 23 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución250/2022
Fecha23 Junio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00250/2022

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

Teléfono: 983.413486 Fax: 983413482/983458513

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGG

N.I.G. 47186 42 1 2020 0014443

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000082 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: F02 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000857 /2020

Recurrente: Sofía, Damaso

Procurador: FRANCISCO JAVIER STAMPA SANTIAGO, FERNANDO TORIBIOS FUENTES

Abogado: Mª JESUS ESCUDERO MIERES, CRISTINA DOMINGO GARCÍA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN

D. JOSÉ RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL

Dª EMMA GALCERAN SOLSONA

En VALLADOLID, a veintitrés de junio de dos mil veintidós.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Familia, Guarda y Custodia núm. 857/20 del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELANTE-APELADO D. Damaso, representado por el Procurador D. FERNANDO TORIBIOS FUENTES y defendido por la letrada Dª CRISTINA DOMINGO GARCÍA, y

de otra como DEMANDADO-APELADO-APELANTE Dª Sofía, representada por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER STAMPA SANTIAGO y defendida por la letrada Dª Mª JESUS ESCUDERO MIERES, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal; sobre guarda y custodia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 15.11.21, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:

"Que estimando parcialmente la demanda de guarda y custodia y pensión de alimentos interpuesta por el procurador Don Fernando Toribios Fuente, en nombre y representación de DON Damaso, asistido de la letrada Doña Cristina Domingo García frente a DOÑA Sofía, representada por el procurador Don Javier Stampa Santiago y asistida de la letrada Don María Jesús Escudero Mieres, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

  1. -La patria potestad de la menor será compartida por ambos progenitores en los términos del art.156 del CC.

    Ambos progenitores mantendrán el ejercicio conjunto de la patria potestad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 154 y 156 del C.Civil.

    Por tanto, deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a su hija adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario de la hija deban conocer ambos padres, siendo de especial relevancia, el cambio de residencia, las que vayan a adoptar en el ámbito escolar, o en el sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas. Que se imponga la intervención de ambos padres en decisiones relativas a la elección de centro escolar o cambio del modelo educativo, que se imponga la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro.

    Los padres deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a su hija y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado.

    De igual manera tienen derecho a obtener información médica de su hija y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los dos soliciten, y a estar en compañía de la menor en el centro hospitalario, cualquiera de ellos, independientemente quien sea en esos momentos el progenitor custodio.

    El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía de la hija podrá adoptar decisiones respecto a la misma sin previa consulta en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con un menor pueden producirse.

  2. -la guarda y custodia de Manuela será compartida por semanas alternas entre ambos progenitores y se llevará a cabo en domicilios distintos por ambos progenitores.

    En cuanto a la entrega y recogida de la menor se realizará los lunes en el centro escolar.

    En caso de que el lunes sea f‌iesta o exista puente, las entregas y recogidas de la menor se realizaran al día siguiente en el centro escolar.

  3. -Régimen de visitas, vacaciones, días especiales y comunicaciones de la menor con los progenitores:

    1. Régimen de visitas: se acuerda establecer un día de visita intersemanal, para el progenitor que no tenga la custodia en esa semana, en caso de que los litigantes no se pongan de acuerdo sobre el día en que se debe desarrollar, se acuerda que sean, los miércoles desde la salida del centro escolar hasta la 20 horas, como recomienda el equipo psicosocial.

    b)Régimen de vacaciones:

    Las vacaciones escolares de la menor se repartirán por mitad entre los progenitores, del modo siguiente:

    Navidad: Se dividirán en dos periodos, el primero comprenderá desde el día de las vacaciones escolares a la salida del centro escolar hasta el día 30 de diciembre a las 20 horas y el segundo periodo desde el 30 de diciembre a las 20 horas hasta el inicio o reanudación del colegio. A falta de acuerdo entre los progenitores, en los años pares elegirá la padre el periodo vacacional que quiere pasar junto a su hija y en los años impares elegirá la madre el periodo vacacional que pasará con su hija.

    Semana Santa: En las vacaciones de Semana Santa y dependiendo del calendario escolar f‌ijado cada año, la hija permanecerá con cada uno de sus progenitores la mitad de los días, eligiendo la madre en los años impares y el padre en los años pares, siendo la recogida en el centro escolar el mismo día de inicio de las vacaciones y la entrega el día de inicio o reanudación del colegio.

    Vacaciones de verano: La mitad de las vacaciones escolares de verano, la menor permanecerá con cada uno de sus progenitores.

    Se dividirán en cuatro periodos, el primero comprenderá desde el día 1 de julio hasta el día 15 de julio a las 20 horas; el segundo desde el 15 de julio a las 20 horas hasta el 31 de julio a las 20 horas; el tercero desde el día 31 de julio a las 20 horas hasta el día 15 de agosto a las 20 horas y el cuarto desde el día 15 de agosto a las 20 horas hasta el día 31 de agosto.

    En caso de desacuerdo entre los progenitores, la madre elegirá los años impares y el padre los pares el periodo vacacional.

    Las recogidas y entregas de la menor se realizarán por el progenitor que le corresponda disfrutar de su compañía el periodo vacacional, en el centro escolar o en el domicilio del progenitor con el que se encuentre en ese momento la menor.

    La elección de los periodos vacacionales lo hará el progenitor al que corresponda cada año y deberá comunicárselo al otro, de forma fehaciente, al menos, con dos meses de antelación al inicio del mismo.

    Se establece el calendario escolar de la Junta de Castilla y León, como norma de aplicación para determinar los periodos vacacionales.

    Todo ello sin perjuicio de los acuerdos a que pudieren llegar los padres para la mejor adaptación a las distintas posibilidades y necesidades, atendiendo siempre prioritariamente al interés de la menor.

    El regreso al régimen ordinario de alternancia semanal tras los periodos de vacaciones se producirá con aquel progenitor que no hubiera disfrutado de la menor la última semana antes de comenzar el periodo vacacional, y ello con independencia de que pudiera pasar más o menos días con cada progenitor.

    c)Otros días:

    Cumpleaños de la menor: la menor puede comer con aquel de los progenitores que no le corresponda la custodia esa semana.

    El no custodio podrá recoger a la menor a la salida del colegio en su defecto a las 14 horas y retornarla a las 17 horas.

    Cumpleaños de los padres,...

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