SAP Madrid 340/2022, 21 de Junio de 2022

PonenteCARLOS AGUEDA HOLGUERAS
ECLIECLI:ES:APM:2022:9452
Número de Recurso141/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución340/2022
Fecha de Resolución21 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

jus_seccion16@madrid.org - TRA ATP - 37051530

N.I.G.: 28.058.00.1-2019/0002448

Procedimiento Abreviado 141/2022

Delito: Abusos sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 02 de DIRECCION000

Procedimiento Origen: Diligencias previas 346/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 16ª

PROCEDIMIENTO: ROLLO DE SALA Nº 141/22

Origen: Procedimiento Abreviado número 346/19

Juzgado de Instrucción número 2 de DIRECCION000

SENTENCIA Nº 340/22

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres. de la Sección 16ª

Don Francisco Javier Teijeiro Dacal

Don Carlos Águeda Holgueras (Ponente)

Doña Ana María Pérez Marugán

En Madrid, a 21 de junio de 2022.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala número 141/22 seguido por un DELITO DE ABUSO SEXUAL CONTINUADO, en el que aparece como acusado Isaac, con DNI NUM000, nacido en DIRECCION001 (Jaén) el NUM001 de 1952, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Martín Martín y defendido por el Letrado Don Daniel Amaya Gómez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por Doña Silvia Albert Pérez, en ejercicio de la acción pública.

Como acusación particular ha comparecido Mariana, representada por el Procurador de los Tribunales Don Noel Dorremochea Guiot y defendida por el Letrado Don Ignacio Gordillo-Álvarez Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa, fue instruida por el Juzgado de Instrucción referenciado.

Alcanzada la fase intermedia, el Ministerio Fiscal calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito continuado de abuso sexual sobre un menor de trece años previsto y penado en el artículo 183, 1 y 4 d), en relación con el artículo 74 del Código penal;

  2. Un delito continuado de abuso sexual sobre un menor de trece años, previsto y penado en el artículo 183 bis, en relación con el art. 74 del Código Penal;

    sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de las siguientes penas:

    Por el delito a), cinco años y nueve meses de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de condena. Asimismo, prohibición de aproximarse a Montserrat y comunicarse con ella por cualquier medio en los términos previstos en el art. 48.2 y 3 del Código Penal, por un periodo de siete años, conforme a lo previsto en el art. 57.1 del Código Penal. También, al amparo de lo dispuesto en el artículo 192.1 y 106 del Código Penal, la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años y nueve meses.

    Por el delito b), un año y once meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, prohibición de aproximarse a Montserrat y comunicarse con ella por cualquier medio en los términos previstos en el art. 48.2 y 3 del Código Penal, por un periodo de tres años, conforme a lo previsto en el art. 57.1 del Código Penal. También, al amparo de lo dispuesto en el artículo 192.1 y 106 del Código Penal, la medida de libertad vigilada por tiempo de tres años y seis meses.

    Más costas.

    En concepto de responsabilidad civil, solicitó que Isaac indemnizara a la menor en la cantidad de 15.000 euros, más los intereses del artículo 576 de la LEC.

    La acusación particular calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de:

  3. Un delito continuado de abuso sexual sobre un menor de trece años previsto y penado en el artículo 183, 1 y 4, en relación con el artículo 74 del Código penal;

  4. Un delito continuado de abuso sexual sobre un menor de trece años, previsto y penado en el artículo 183 bis, en relación con el art. 74 del Código Penal;

    sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de las siguientes penas:

    Por el delito a), cinco años y nueve meses de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de condena. Asimismo, prohibición de aproximarse a Montserrat y comunicarse con ella por cualquier medio en los términos previstos en el art. 48.2 y 3 del Código Penal, por un periodo de diez años, conforme a lo previsto en el art. 57.1 del Código Penal. También, al amparo de lo dispuesto en el artículo 192.1 y 106 del Código Penal, la medida de libertad vigilada por tiempo de diez años.

    Por el delito b), un año y once meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, prohibición de aproximarse a Montserrat y comunicarse con ella por cualquier medio en los términos previstos en el art. 48.2 y 3 del Código Penal, por un periodo de cinco años, conforme a lo previsto en el art. 57.1 del Código Penal. También, al amparo de lo dispuesto en el artículo 192.1 y 106 del Código Penal, la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años.

    Más costas, incluidas las de la acusación particular.

    En concepto de responsabilidad civil, solicitó que Isaac indemnizara a la menor en la cantidad de 150.000 euros.

    La defensa en igual trámite, se mostró disconforme con la acusación y solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

Señalada la vista oral para el día 9 de junio de 2022, se celebró con asistencia todas las partes.

Una vez practicada la prueba, la acusación particular modif‌icó sus conclusiones provisionales, retirando la petición de condena por el delito previsto y penado en el artículo 183 bis del Código Penal. Manteniendo el resto.

El resto de partes elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales.

TERCERO

En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Isaac, con DNI NUM000, nacido en DIRECCION001 (Jaén) el NUM001 de 1952, sin antecedentes penales, entre septiembre de 2018 y el 14 de febrero de 2019, de forma puntual, junto con su mujer Rebeca, se encargaba de recoger del colegio a su sobrina nieta Montserrat, nacida el NUM002 de 2008, darle de comer en su domicilio sito en la C/ DIRECCION002 n° NUM003, NUM004, de la localidad de DIRECCION000, y llevarla de nuevo al colegio por la tarde, cuando los padres de ésta, por trabajo u otras ocupaciones no podían hacerlo.

No ha resultado acreditado que, en varias ocasiones durante esos meses, el acusado, guiado de un ánimo libidinoso, generalmente después de comer y cuando el resto de la familia realizaba otras actividades en la casa, se introdujera en el dormitorio donde la menor estuviera jugando, le bajara la ropa y procediera a efectuar tocamientos con su mano en la vagina de la menor.

No está probado que en algunas ocasiones el acusado se bajara el pantalón e hiciera que la menor tocara su pene.

SEGUNDO

El día 14 de febrero de 2019, el acusado fue a recoger a Montserrat a la salida del colegio para llevarla, con el consentimiento de sus padres, a la f‌iesta de cumpleaños de su nieto Sergio, que se iba a celebrar en el local DIRECCION003, sito en la CALLE000, de DIRECCION000 .

No ha sido probado que, al llegar al lugar, el acusado estacionara el vehículo en el que viajaban algo alejado de dicho local, pidiera a la menor que se desplazara a los asientos traseros del vehículo, abatiera dichos asientos hacia el maletero y, guiado de un claro ánimo lúbrico, tumbara a la menor bajándole los leggins que llevaba puestos, le realizara tocamientos en la vagina y cesara en su actitud cuando la menor le pidiera que parase o se lo diría a su madre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados resultan de la prueba practicada. En especial por las testif‌icales de Adolfo, Agapito, Rebeca, Mariana y Dolores ; la documental obrante en autos (a la que iremos aludiendo según avancemos en nuestros razonamientos) incluyendo periciales no impugnadas y la reproducción de la exploración sumarial de la menor Montserrat realizada el 12 de abril de 2019 y obrante a los folios 95 y siguientes, con grabación en plica obrante al folio 97 a cuyo visionado se procedió en el plenario, ante el común acuerdo de todas las partes al respecto y con la compartida intención de no someter a la menor a un nuevo acto judicial; la prueba pericial psicológica realizada por el equipo psico - social de los Juzgados de DIRECCION000, obrante a los folios 177 y siguientes y ratif‌icada en el plenario por sus autores, los psicólogos forenses Benigno y Fermina ; los informes elaborados por la Médico Forense Gabriela obrantes a los folios 31 y siguientes y 147 y siguiente, ratif‌icados en el juicio oral por su autora; y, en parte, la declaración de Isaac .

Prueba que no permite considerar acreditado que el acusado cometiera los hechos objeto de acusación y que, según el Ministerio Fiscal y la acusación particular, serían constitutivos de delito de abuso sexual previsto y penado en los artículos 183.1 y 4 d) del Código penal.

El artículo 183.1 del Código penal castiga al que " realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años ".

Sobre esta infracción penal, hemos recordado con anterioridad ( SAP Madrid, Sec. 16ª, nº 107/22, de 2 de marzo, Rollo de Sala 1021/21) que el Tribunal Supremo ha declarado que son actos de abuso sexual los " ataques a la libertad sexual en que, sin mediar violencia o intimidación para vencer la voluntad contraria, el sujeto activo no cuenta sin embargo con un verdadero consentimiento de la víctima, valorable como libre ejercicio de su libertad sexual " ( STS 1709/02, de 15 de octubre).

Como explica la Sala Segunda, " el abuso sexual se comete cuando se pretende satisfacer el instinto sexual mediante tocamientos de la más diversa índole, siempre que...

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