STSJ Comunidad de Madrid 18/2023, 17 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución18/2023
Fecha17 Enero 2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2022/0507114

Procedimiento: Asunto Penal 551/2022 (Recurso de Apelación 456/2022)

Materia: Delitos contra la libertad sexual

Apelante: D./Dña. Catalina

PROCURADOR D./Dña. NOEL ALAIN DE DORREMOCHEA GUIOT

Apelado: D./Dña. Pedro

PROCURADOR D./Dña. CARLOS MARTIN MARTIN

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 18/2023

Ilma. Sra. Presidente:

Dª. María José Rodríguez Duplá.

Ilmas. Sras. Magistradas:

D ª María Teresa Chacón Alonso.

Dª. María Prado Magariño.

En Madrid, a 17 de enero de 2023.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Abreviado 141/2022, sentencia de fecha 21/06/2022, en la que se declara probados los siguientes hechos:

"PRIMERO. El acusado Pedro, con DNI NUM000, nacido en Villanueva del Arzobispo (Jaén) el NUM001 de 1952, sin antecedentes penales, entre septiembre de 2018 y el 14 de febrero de 2019, de forma puntual, junto con su mujer Estela, se encargaba de recoger del colegio a su sobrina nieta Eva, nacida el NUM002 de 2009, darle de comer en su domicilio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM003 de la localidad de DIRECCION001, y llevarla de nuevo al colegio por la tarde, cuando los padres de ésta, por trabajo u otras ocupaciones no podían hacerlo.

No ha resultado acreditado que, en varias ocasiones durante esos meses, el acusado, guiado de un ánimo libidinoso, generalmente después de comer y cuando el resto de la familia realizaba otras actividades en la casa, se introdujera en el dormitorio donde la menor estuviera jugando, le bajara la ropa y procediera a efectuar tocamientos con su mano en la vagina de la menor.

No está probado que en algunas ocasiones el acusado se bajara el pantalón e hiciera que la menor tocara su pene.

SEGUNDO. El día 14 de febrero de 2019, el acusado fue a recoger a Eva a la salida del colegio para llevarla, con el consentimiento de sus padres, a la fiesta de cumpleaños de su nieto Teofilo, que se iba a celebrar en el local PASARLO BIEN, sito en la CALLE000, de DIRECCION001.

No ha sido probado que, al llegar al lugar, el acusado estacionara el vehículo en el que viajaban algo alejado de dicho local, pidiera a la menor que se desplazara a los asientos traseros del vehículo, abatiera dichos asientos hacia el maletero y, guiado de un claro ánimo libidinoso, tumbara a la menor bajándole los leggins que llevaba puestos, le realizara tocamientos en la vagina y cesara en su actitud cuando la menor le pidiera que parase o se lo diría a su madre".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

" FALLO

SE ABSUELVE a Pedro del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL por el que ha sido acusado, declarándose de oficio las costas del juicio".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de la acusación particular, recurso impugnado por el Ministerio Fiscal y por la defensa del acusado, quienes interesaron la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite elartículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 19/01/2023.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA PRADO MAGARIÑO, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Frente a la sentencia que absuelve a Pedro, acusado de un delito continuado de abuso sexual sobre menor de trece años, previsto y penado en el art. 183 párrafos 1 y 4 D) en relación con el art. 74 del Código Penal, y de un delito continuado de abuso sexual sobre menor de trece años previsto y penado en el art. 183 bis, en relación con el art. 74 del Código, se alza Catalina, madre de la menor, en su condición de acusación particular, en virtud de dos motivos que anuncia de forma conjunta y desarrolla a lo largo de un extenso recurso sin hacer mención de los preceptos que considera infringidos.

En concreto, se invoca la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y la errónea valoración de la prueba y, tras reproducir los hechos recogidos en su escrito de calificación, reproducir las consideraciones realizadas por el órgano a quo sobre los distintos medios de prueba, y exponer su propia valoración de tales medios probatorios, interesa que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso de apelación, se declare la nulidad de la sentencia dictada por la Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid con retroacción de las actuaciones y celebración de nuevo juicio por distinto órgano judicial y, de manera subsidiaria, con declaración de nulidad de la Sentencia, se retrotraigan las actuaciones y se dicte sentencia por la Sección 16 de conformidad con lo dictaminado en la Sentencia que resuelva el recurso de apelación o, en su defecto, en segunda instancia, se revoque la sentencia absolutoria, valorando exclusivamente las pruebas documentales y periciales y se condene al acusado como autor de un delito de abuso sexual a menores continuado.

Considera el recurrente que las disonancias o discordancias en las declaraciones de los testigos, de la propia menor, de su madre y en los informes periciales, que aprecia la Sala a quo y que la llevan a la absolución del acusado, no son tales y constituirían prueba de cargo suficiente como para conducir a la condena del acusado.

Con carácter previo al análisis de los motivos de apelación, procede recordar, aunque sea de forma sucinta los límites del recurso de apelación cuando lo impugnado son sentencias absolutorias o cuando lo pretendido por los recurrentes pasa por solicitar un agravamiento de la eventual condena recaída en la primera instancia.

Observa, a este respecto, por todas, la STC nº 149/2019, de 25 de noviembre: "Se denuncia de nuevo ante este Tribunal la vulneración delart. 24.2 CEpor la lesión de las garantías procesales que deben satisfacerse por el órgano judicial que revisa una sentencia penal absolutoria, con la correlativa vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

Este Tribunal cuenta con una consolidada jurisprudencia sobre las exigencias que debe reunir una condena penal o agravación en segunda instancia para ser conforme con el derecho a un proceso con todas las garantías. La STC 88/2013, de 11 de abril , contiene un extenso resumen de dicha doctrina y de su evolución a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, fijándola en términos que se reiteran, entre otras, en las más recientes SSTC 105/2016, de 6 de junio , FJ 5 ; 172/2016, de 17 de octubre , FJ 7 ; 125/2017, de 13 de noviembre, FFJJ 3 y 6; 146/2017, de 14 de diciembre, FFJJ 6 y 7; 59/2018, de 4 de junio, FJ 3 , y 73/2019, de 20 de mayo , FJ 3.

La STC 88/2013, FJ 9, concluye a modo de síntesis que "de conformidad con la doctrina constitucional establecida en las SSTC 167/2002 y 184/2009 vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE) que un órgano judicial, conociendo en vía de recurso, condene a quien había sido absuelto en la instancia o empeore su situación a partir de una nueva valoración de pruebas personales o de una reconsideración de los hechos estimados probados para establecer su culpabilidad; siempre que no haya celebrado una audiencia pública en que se desarrolle la necesaria actividad probatoria, con las garantías de publicidad, inmediación y contradicción que le son propias, y se dé al acusado la posibilidad de defenderse exponiendo su testimonio personal".

Esas garantías no se ven colmadas con la sola reproducción y visionado de la grabación del juicio oral por parte del órgano revisor, pues para ello es preciso que se convoque una vista en la que se pueda oír personal y directamente a quienes han declarado en el juicio oral de primera instancia y, ante todo, al acusado ( SSTC 120/2009, de 18 de mayo , FJ 6 ; 2/2010, de 11 de enero , FJ 3 ; 30/2010, de 17 de mayo, FJ 4 , y 105/2016 , FJ 5).

Conforme a esta doctrina constitucional, la posibilidad de condenar o agravar la condena sin audiencia personal del acusado se reduce a los supuestos en que el debate planteado en segunda instancia versa sobre estrictas cuestiones jurídicas, pues dicha audiencia ninguna incidencia podría tener en la decisión que pudiera adoptarse y la posición de la parte puede entenderse debidamente garantizada por la presencia de su abogado ( SSTC 88/2013, FJ 8 , y 125/2017 , FJ 5). Por el contrario, resulta incompatible con el derecho a un proceso con todas las garantías que un órgano judicial "condene a quien ha sido absuelto en la instancia, o agrave su situación, como consecuencia de una nueva fijación de los hechos probados que encuentre su origen en la reconsideración de pruebas --como es el caso de las declaraciones de testigos, peritos y acusados-- cuya correcta y adecuada apreciación exija necesariamente que se practiquen en una vista pública, en presencia del órgano judicial que las valora y de forma contradictoria, esto es, en presencia y con la intervención del acusado" ( STC 125/2017 , FJ 3). Asimismo vulnera ese derecho la condena o agravación en vía de recurso consecuencia de un debate sobre cuestiones de...

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