SAP León 481/2022, 20 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución481/2022
Fecha20 Junio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00481/2022

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20 // TFNO. S.C.O.P. 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: TFNO UPAD 987 233135 Fax: 987 23 33 52

Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es

Equipo/usuario: YFD N.I.G. 24202 41 1 2021 0000160

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000132 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLABLINO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000136 /2021

Recurrente: LIBERTY SEGUROS CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador: JESUS MANUEL MORAN MARTINEZ,

Abogado: MARIA TERESA NUÑEZ FERREIRO,

Recurrido: Prudencio

Procurador: ENCARNACION GONZALEZ PIÑERO

Abogado: CARLOS GONZALEZ ANTON ALVAREZ

SENTENCIA - Nº 481/22

Ilma. /os. Sra. /es:

Dª. Ana del Ser López. - Presidenta

D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado

D. Angel González Carvajal.- Magistrado

En León, a 20 de junio de 2022

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil núm. 132/2022, que dimana del juicio ordinario nº. 136/2021 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº. 1 de Villablino, en el que han sido partes: LIBERTY SEGUROS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el procurador D. Jesús Manuel Morán Martínez bajo la dirección letrada

de Dª. María Teresa Nuñez Ferreiro, como APELANTE; y, D. Prudencio, representado por la procuradora Dª. Encarnación González Prieto bajo la direccion letrada de D. Carlos González Antón Álvarez, como APELADA. Interviene como Ponente del Tribunal el ILTMO. SR. D. ANGEL GONZÁLEZ CARVAJAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En referido procedimiento se dictó sentencia de fecha 4 de noviembre de 2021, cuyo fallo, literalmente copiado, dice:

"Que estimo integramente la demanda formulada por la representacion procesal de Don Prudencio frente a Liberty Seguros Compania de Seguros y Reaseguros S.A, en su virtud, se declara la nulidad de la clausula: "propietario no conduce" y se condena a la demandada a satisfacer la cantidad de 17.290 € en concepto de indemnizacion por danos materiales sufridos por el vehiculo asegurado con ocasion del siniestro ocurrido el 26 de junio de 2020.

Con expresa imposicion de costas a la demandada.".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la apelada, que presentó escrito de oposición. Se sustanció el recurso por sus trámites, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia Provincial, ante la que se personaron las partes en legal forma y en el plazo concedido al efecto.

TERCERO

Las actuaciones se recibieron en la Unidad Procesal de Ayuda Directa de este tribunal, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 2 de junio de 2022, designando ponente al Ilmo. Sr. D. Angel González Carvajal

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y delimitación del objeto del recurso de apelación.

  1. - D. Prudencio interpuso demanda frente a Liberty Seguros, en la que con base en un contrato de seguro a todo riesgo suscrito por las partes, reclamó la suma de 17.290 € como indemnización por los daños sufridos en el vehículo asegurado, Mitsubishi matricula .... MKS, en un accidente de circulación ocurrido el día 24 de agosto de 2020.

  2. - La sentencia de primera instancia estima la demanda en su integridad, condena a la aseguradora al pago de la suma reclamada de 17.290 € que se corresponde con el valor de mercado del vehículo siniestrado - tasado en 13.300 €- más un incremento del 30% como valor de afección.

  3. - La sentencia es apelada por la entidad aseguradora que invoca como motivos: (i) el error en la aplicación del derecho por f‌ijar la indemnización desde la perspectiva de la responsabilidad extracontractual derivada del Art. 1.902 del CC obviando que la acción es de naturaleza contractual y debe acomodarse a los términos pactados en la póliza de seguro; (ii) el error en la determinación de la indemnización que ha de ajustarse al valor venal (5.170 €) menos el valor de restos (3.010 €) y de la franquicia (450 €), lo que arroja una cuantía indemnizatoria de 1.710 € sin que proceda añadir el valor de afección; (iii) subsidiariamente se cuantif‌ique la indemnización tomando el valor de mercado (13.300 €) en vez del venal con deducción de los conceptos indicados. La parte apelada se opone al recurso

SEGUNDO

Indemnización por seguro de daños propios.

  1. -La acción indemnizatoria que se ejercita en la demanda tiene su amparo en la póliza de seguro nº NUM000 relativa al vehículo, Mitsubishi matricula .... MKS con fecha de primera matriculación en el año 2008, que entre las garantías contratadas incluye los "daños propios" con una franquicia de 450 € a tenor de las condiciones particulares que se acompañan a la demanda.

  2. - De manera que conforme a los Arts. 1 y 26 de la LCS, producido el siniestro cuyo riesgo es objeto de cobertura, el asegurador en virtud del contrato de seguro se obliga a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño efectivamente producido al asegurado para cuya determinación se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro, sin que pueda ser superior al daño causado so pena de incurrir en un enriquecimiento injusto para el asegurado con quiebra del "principio indemnizatorio" rector en materia del seguro de daños.

    En este sentido se ha...

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