SAP Ciudad Real 22/2022, 20 de Junio de 2022

PonenteIGNACIO ESCRIBANO COBO
ECLIECLI:ES:APCR:2022:956
Número de Recurso1/2021
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución22/2022
Fecha de Resolución20 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00022/2022

- CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

Teléfono: 926 29 55 25/55 98

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGL

Modelo: N85850

N.I.G.: 13034 41 2 2020 0002676

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000001 /2021

Delito: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Leocadia

Procurador/a: D/Dª, MARIA DEL CARMEN ROMAN MENOR

Abogado/a: D/Dª, MARIA ELENA GOMEZ HEREDIA

Contra: Blas

Procurador/a: D/Dª MANUEL PEDRO SANCHEZ PALACIO

Abogado/a: D/Dª VANESA GARCIA DEL CERRO

ROLLO DE SALA Nº 1/2.021.

PROCEDE: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE CIUDAD REAL.

SUMARIO Nº 1/2.021.

SENTENCIA Nº 22/2022

===========================

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

MAGISTRADOS.

Dª. MÓNICA CESPEDES CANO.

Dª. ALMUDENA BUZÓN CERVANTES.

===========================

En Ciudad Real, a 20 de Junio de 2.022.

Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el sumario tramitado con el número 1/2.018, por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Ciudad Real, motivador del rollo nº 1/2.021, sobre delito de agresión sexual, contra Blas, nacido en Slliven (Bulgaria), el día NUM000 de 1.986, hijo de Peka, con NIE nº NUM001, con domicilio en Ciudad Real, CALLE000 nº NUM002 - NUM003, insolvente, en prisión provisional por esta causa desde el día 25 de Julio de 2.020 (detención), y con antecedentes penales no computables, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Palacio, y defendido por el Letrado Sra. Vanessa García del Cerro. Ha sido también parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida y la acusación particular de Leocadia, representada por la Procuradora Sra. Roman Menor y asistida del Letrado Sra. Gómez Heredia. Ha sido ponente D. Ignacio Escribano Cobo, quien expresa el parecer de los componentes de esta Sección que al margen se relacionan, en los siguientes términos.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Ciudad Real fue incoado el presente sumario que, tras ser declarado concluso, se remitió a este Tribunal, donde una vez conf‌irmado el auto de conclusión y abierto el juicio oral, se le dió el trámite preceptuado en los artículos 649 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, una vez formulados los escritos de acusación y defensa y tras resolverse sobre las pruebas propuestas, se señaló día para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral, que tuvo lugar, con asistencia del Ministerio Fiscal, la acusación particular, el acusado y su abogada defensora, el día 15 de Junio de 2.022, y con el resultado que obra en el acta de las sesiones levantada al efecto.

SEGUNDO

Que el Ministerio Fiscal, en las conclusiones def‌initivas de la acusación, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual con acceso carnal por penetración vaginal, de los artículos 178 y 179 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando la condena del acusado a las penas de 10 años y 6 meses de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; así como la medida de libertad vigilada con el contenido de prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, o lugar de trabajo a una distancia igual o inferior a 200 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 12 años, y someterse a programas formativos de educación sexual. Asimismo solicitó su condena al pago de las costas procesales y de las responsabilidades civiles

(20.000 euros), que son de ver en dicho escrito.

Por su parte la acusación particular calif‌icó los hechos de igual modo, pero con continuidad delictiva, y solicitó las penas de 9 años de prisión con las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las accesorias de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 15 años; destierro de la localidad de Ciudad Real, de prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, o lugar de trabajo a una distancia inferior a 500 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 10 años. Asimismo solicitó su condena al pago de las costas procesales y de las responsabilidades civiles (30.000 euros), que son de ver en dicho escrito.

Finalmente la defensa del acusado vino a mostrar su disconformidad con las acusaciones e interesar la libre absolución de su defendido. Las partes vinieron seguidamente por su orden a informar en defensa de sus respectivas pretensiones; tras lo cual y una vez concedida la última palabra al acusado, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones y formalidades legales, establecidas para los de su clase.

HECHOS PROBADOS.

Se considera probado y así expresamente se declara que sobre las 22:32 horas del día 5 de Julio de 2.020, el acusado Blas, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, entre ellos la condena por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete en sentencia f‌irme de fecha 23 de Julio de 2.015, por delito de detención ilegal a las penas, entre otras, de 3 años de prisión con fecha de extinción de 16 de Febrero de 2.018; aprovechando su amistad con María Milagros, entró en contacto telefónico con la amiga de esta llamada Leocadia, a quién relatando su dif‌icultades personales por una previa

ruptura sentimental con su anterior pareja, consiguió convencerla para hablar del tema y que le recibiera en su domicilio, sito en la CALLE001 nº NUM004, NUM005 de Ciudad Real, llegando, y accediendo al interior del mismo a las 00:00 horas del día 6 de Julio de 2.020.

Seguidamente el acusado, tras iniciar una conversación con Leocadia relativa a dichos problemas personales en el salón de la vivienda y tras ingerir ambos una cantidad indeterminada de cerveza, procedió a intentar conseguir el consentimiento de la misma para mantener relaciones sexuales completas, a lo que se negó Leocadia, motivando que el acusado viniera a sujetarla por sus brazos y conducirla violentamente hasta el dormitorio de la misma lanzándola contra la cama. Seguidamente el acusado, con evidente ánimo libidinoso, procedió a forcejear con Leocadia y tras romper el botón y cremallera de los vaqueros de la misma, vino a bajárselos hasta la parte alta de los muslos arrancándole seguidamente el tanga que vestía la misma y procediendo a introducir el acusado su lengua y uno de su dedos de la mano en la vagina de aquélla, obteniendo una erección parcial que vino a facilitar que el acusado viniese a introducir parcialmente su pene en la vagina, realizando la cópula hasta la eyaculación, mientras tapaba la boca y nariz de Leocadia para que no gritase. Seguidamente el acusado abandonó la vivienda tras presionar a Leocadia para que no denunciara los hechos.

Como consecuencia de tales hechos Leocadia sufrió un menoscabo físico consistente en hematoma en tercio medio de cara interna del muslo derecho de 2-3 centímetros de diámetro; 3 hematomas en cara interna de brazo izquierdo de 1 centímetro (dos en el extremo distal del brazo y un tercero en el codo); hematoma en tercio medio del brazo derecho de la cara anterior de 2-3 centímetros de diámetro y pequeñas erosiones en región infraumbilical, precisando para su sanidad de asistencia facultativa, con 15 días de perjuicio básico. Asimismo sufrió rotura de su pantalón vaquero en la zona antes expresada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

A la relación de hechos probados se ha llegado habiendo partido del Principio de Presunción de Inocencia del Artículo 24/2º de la C.E., y la consiguiente necesidad de un mínimo de actividad probatoria en el acto del Juicio Oral, y tras apreciar en conciencia las pruebas practicadas conforme establece el artículo 741 de la Lecrim., conectado a las garantías prescritas en el artículo 120 de la Constitución Española, y en virtud de los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y artículo 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

La calif‌icación jurídico penal de los hechos patrocinada por la acusación particular y el Ministerio Fiscal, es decir, delito consumado de agresión sexual con acceso carnal por penetración vaginal, previsto y penado en los artículos 178 y 179 del Código Penal, requiere de la explicitación considerativa de la necesidad que la violencia o intimidación (o más precisamente coacción moral), requerida como rasgo def‌initorio específ‌ico previsto en el artículo 178 del Código Penal, haya de ser af‌irmado como medio comisivo coadyuvante a la consecución de la consumación delictiva, mediante el...

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