SAP Cádiz 190/2022, 14 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución190/2022
Fecha14 Junio 2022

S E N T E N C I A Nº 190/22

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS:

JUAN SEBASTIAN COLOMA PALACIOS

JUAN JOSE PARRA CALDERON

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE CADIZ

APELACIÓN ROLLO NÚM. 48/2022

P.ABREVIADO NÚM. 203/2021

En la ciudad de Cádiz a catorce de junio de dos mil veintidós.

Visto por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Celestino y MINISTERIO FISCAL. Es parte recurrida Celestino, Tarsila y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE CADIZ, dictó sentencia el día 18/10/2021 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, " Que debo condenar y condeno a Celestino, como autor de un delito de vejaciones injustas del art. 173.4 del Código Penal a la pena de 5 días de localización permanente en domicilio distinto y alejado de la víctima. Con la condena en costas.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Celestino del resto de delito o delitos por los que era acusado, declarando las costas de of‌icio. ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Celestino y MINISTERIO FISCAL y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día 22/04/2022 para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. JUAN JOSE PARRA CALDERON, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, " El Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Cádiz dictó sentencia de fecha 29 de abril de 2021 en el marco de las diligencias urgentes de Juicio Rápido 57/21 que imponía a Celestino, entre otras penas, la de prohibición de acercarse a menos de 100 metros de Tarsila o comunicarse con ella por cualquier medio durante 28 meses. Celestino fue requerido ese mismo día a f‌in de que cumpliera con la citada pena con las advertencias legales en caso de incumplimiento.

El 22 de mayo de 2021, sobre las 21:30 horas, el acusado coincidió con Tarsila en las inmediaciones de la CALLE000 de Cádiz si bien al verla se dio media vuelta y abandonó el lugar sin dirigirle palabra alguna.

El 24 de mayo de 2021 coincidió el acusado, Celestino en la tienda que regenta en Cádiz con la madre de su ex pareja y mantuvieron una discusión en la que le dijo que su hija era "mala persona". ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 18-10-2021 dictada por el Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Cádiz que absuelve al acusado DON Celestino de un delito de quebrantamiento de condena y le condena por un delito leve de vejaciones injustas en el ámbito de la violencia de género; se alza el recurso de apelación del acusado DON Celestino alegando que la expresión proferida a la madre de su ex pareja dirigida a la víctima "mala persona", aunque malsonante, no constituye ningún improperio, sobre todo en el contexto en que se producen, porque existe una malísima relación de pareja en cuanto al régimen de visitas establecido, debiendo intervenir la madre de la perjudicada y otra persona cuando le corresponde al acusador recoger a los menores, existiendo ánimos espurios, dados los múltiples incumplimientos de la perjudicada y la obstaculización continua al cumplimiento de las visitas por el padre.

De igual forma, se alza recurso de apelación del MINISTERIO FISCAL contra la sentencia antes citada por la absolución del Sr. Celestino del delito de quebrantamiento de condena, al considerar que el encuentro no fue fortuito, que estaba a menos de 100 metros del domicilio de la víctima y aunque se marchó al verla sin dirigirle la palabra, el quebrantamiento se habría consumado cuando menos al concurrir dolo eventual.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación del Sr. Celestino, al entender que el Juez ha valorado sobradamente la prueba practicada en el plenario, sin acreditarse ningún error, considerando manif‌iestamente vejatoria la expresión proferida "mala persona".

La Acusación Particular ejercitada por Doña Tarsila impugnó el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Celestino, al pretender dar la parte apelante total normalidad a la expresión proferida "mala persona", sobre la base de unas presuntas responsabilidades e incumplimientos de la Sra. Tarsila .

Por último, la representación procesal del investigado impugnó el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal por la absolución del delito de quebrantamiento de condena, al considerar inexistente la concurrencia ni de dolo directo ni eventual.

No evacuó el traslado respecto al recurso presentado por el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular.

SEGUNDO

El recurso de la representación procesal de DON Celestino ya se anticipa debe prosperar, estando abocado al éxito y la resolución de instancia debe de ser revocada en su integridad.

Discuten las partes sobre si dicha expresión tiene contenido altamente vejatorio para encuadrarse en el ámbito del artículo 173.4 del CP, y la respuesta es negativa, considerándose que la misma pueda obedecer a un simple enfado del recurrente por las presuntas irregularidades de la víctima en el cumplimiento de las visitas por el recurrente. Lo cierto es, que dicha expresión fue proferida, y aunque expresiones similares obran en resoluciones de esta Sala y del TS, Auto del TS 180/2014 y la STS 64/2021 considera vejatorio la expresión -mala madre- en el ámbito de la violencia de género, en el caso analizado no podemos obviar el contexto, pues aunque la injuria o vejación no tiene que tener el carácter de grave, bastando la afectación del derecho al honor y reputación de la persona, en este contexto es la madre de la perjudicada quien escuchó dicha expresión, no la víctima, sin que quede acreditada la expansión de la misma a...

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