SAP Madrid 236/2022, 2 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Junio 2022
Número de resolución236/2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0189271

Recurso de Apelación 868/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1098/2018

APELANTE: D. Luis Alberto y D. Luis Pedro

PROCURADOR: Dña. MARIA MARTA SANZ AMARO

APELADO-IMPUGNANTE: INSTITUTO MULTIDISCIPLINAR DE ONCOLOGÍA, S.A.

PROCURADOR: Dña. ADELA CANO LANTERO

SENTENCIA Nº 236/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTE :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS./AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ

Dña. MARGARITA ROSA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

En Madrid, a dos de junio de dos mil veintidós.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre acción declarativa y reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes D. Luis Alberto y D. Luis Pedro representados por la Procuradora Sra. Sanz Amaro y de otra, como apelado-impugnante demandado INSTITUTO MULTIDISCIPLINAR DE ONCOLOGIA S.A. (IMOSA) representado por la Procuradora Sra. Cano Lantero, seguidos por el trámite de procedimiento ordinario.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. MARGARITA ROSA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid, en fecha 8 de abril de 2021, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sanz Amaro, en nombre y representación de DON Luis Alberto y DON Luis Pedro contra INSTITUTO MULTICISCIPLINAR DE ONCOLOGÍA, S.A. debo DECLARAR y DECLARO que el contrato suscrito por los actores en 1990 y renovado el 25 de abril de 2005 con la demandada, se encontraba plenamente vigente al momento de interposición de la demanda, condenando a dicha demandada a estar y pasar por dicha declaración, y absolviendo a la misma del resto de las pretensiones contra ella deducidas en la demanda.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 31 de mayo de 2022.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la Sentencia de fecha 8 de abril de 2021 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid en el PO nº 1098/2018 parcialmente estimatoria de la acción ejercitada por D. Luis Alberto y D. Luis Pedro frente a Instituto Multidisciplinar de Oncología S.A. se alza en apelación la actora alegando la incongruencia "extra petita" de la sentencia con vulneración art. 24 CE y arts. 216 y 218 LEC; Error en la interpretación del contrato, y el error en la valoración de la prueba con infracción artículo 1281 Código civil en relación con el art. 1544 CC. Por su parte, la demandada, tras oponerse al recurso interpuesto de contrario impugna la resolución de instancia por la incorrecta interpretación del Contrato y errónea valoración de la prueba con infracción de los arts. 1281, 1282 y 1283 del Código Civil.

SEGUNDO

La actora y apelante interpuso demanda cuyo Suplico es del tenor literal siguiente:

"DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO DECLARATIVO contra la sociedad demandada señalada y, previos los trámites legales oportunos, se dicte en su día sentencia en la que, estimando la presente demanda, se contengan los siguientes pronunciamientos:

(i) Que se declare que el Contrato suscrito por mis representados en el año 1.990 y renovado el 25 de abril de

2.005 con la sociedad demandada INSTITUTO MULTIDISCIPLINAR DE ONCOLOGÍA S.A. (antes Radiocirugía San Francisco de Asís S.A.) se encuentra plenamente vigente y en ejecución, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

(ii) Que se declare que la sociedad demandada INSTITUTO MULTIDISCIPLINAR DE ONCOLOGÍA S.A. (antes Radiocirugía San Francisco de Asís S.A.) ha incumplido el Contrato suscrito por mis representados en el año

1.990 y renovado el 25 de abril de 2.005, debiendo la demandada estar y pasar por dicha declaración.

(iii) Que se declare que en virtud de lo establecido en la Cláusula 3 del Contrato, cada uno de mis representados tiene derecho a recibir el 15% de la facturación que haga la sociedad demandada por tratamientos de radiocirugía, cualquiera que sea la técnica utilizada, incluidos aquellos en los que se hace uso de las técnicas denominadas TOMOTERAPIA y CYBERKNIFE.

(iv) Que se condene a la sociedad demandada pagar a cada uno de mis representados el 15% de la facturación obtenida por la demandada por la realización de todos los tratamientos de radiocirugía, cualquiera que sea su técnica, incluyéndose en los mismos en todo caso los realizados mediante las técnicas de TOMOTERAPIA y CYBERKNIFE.

(v) Que se condene a la sociedad demandada a dar cumplimiento estricto al Contrato y en consecuencia, liquidar y pagar de forma mensual a cada uno de mis representados hasta abril de 2.020, el 15% de la facturación que obtenga por concepto de la aplicación de tratamientos de radiocirugía, incluidos aquellos en los que se haga utilización de TOMOTERAPIA y/o CYBERKNIFE.

(vii) Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."

La sentencia objeto de recurso dispone: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sanz Amaro, en nombre y representación de DON Luis Alberto y...

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