SAP Vizcaya 439/2022, 13 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución439/2022
Fecha13 Abril 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax/ Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-20/016345

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2020/0016345

Recurso apelación de divorcio contencioso LEC 2000 4/2022 - M // 4/2022 - M Adostasunik gabeko dibortzioari buruzko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL

O. Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 (Familia) Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia (Familia)

Autos de Divorcio contencioso 463/2020 // 463/2020 Adostasunik gabeko dibortzioa(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: D.ª Elvira

Procurador / Prokuradorea: D.ª JASONE ELORDUY SIMÓN

Abogado / Abokatua: D. IGNACIO ARANA PAUL

Recurrido / Errekurritua: D. Esteban

Procurador / Prokuradorea: D.ª ANA ROSA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Abogado / Abokatua: D.ª MARÍA BEGOÑA ACHA MANCISIDOR

S E N T E N C I A N.º 439/2022

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

PRESIDENTA : D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGISTRADA : D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a Trece de abril de dos mil veintidós.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por quienes arriba se indicó, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 4/2022 los presentes autos civiles de Divorcio nº 463/2020 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 (Familia) de Bilbao, promovidos por D.ª Elvira, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª JASONE ELORDUY SIMÓN, con asistencia letrada de D. IGNACIO ARANA PAUL, frente a la sentencia de 27

de septiembre de 2021. Es parte apelada, que también impugna la sentencia, D. Esteban, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª ANA ROSA ÁLVAREZ SÁNCHEZ, con asistencia letrada de D.ª MARÍA BEGOÑA ACHA MANCISIDOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 (Familia) de Bilbao se dictó en autos de divorcio contencioso nº 463/2020 sentencia de 27 de septiembre de 2021, cuyo fallo establece:

    "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por Dña. Elvira contra D. Esteban, DECRETO EL DIVORCIO del matrimonio de los expresados con todos los efectos legales, acordando como medidas def‌initivas del divorcio las siguientes:

  2. -Se atribuye a la esposa hasta la liquidación de la sociedad de gananciales el uso de la vivienda familiar sita en Bilbao, AVENIDA000 nº NUM000 - NUM001 .

  3. - El esposo deberá abonar a la esposa una pensión compensatoria de 800 euros mensuales por el plazo de cinco años, transcurridos los cuales la pensión quedará extinguida.

    El pago de la pensión deberá hacerse en la cuenta bancaria que designe la esposa dentro de los cinco primeros días de cada mes, debiendo actualizar la pensión anualmente con efectos de primero de enero de cada año, conforme a la variación experimentada en el Índice General de Precios al Consumo (I.P.C.) que para el conjunto del Estado publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la actualización, con primera actualización el 1/01/2022. Si no se conociese el día 1 de enero la variación porcentual habida en el I.P.C. del año anterior, se aplicará éste cuando se conozca con carácter retroactivo.

    No se hace expresa imposición de las costas procesales devengadas en la tramitación del presente procedimiento".

  4. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D.ª Elvira, en el que se alegaba error en la valoración de la prueba e infracción del art. 97 del Código Civil por haber limitado la duración de la pensión compensatoria a cinco años, reclamando se adopte con duración indef‌inida, y por disponer un importe de 800 euros, cuando a su juicio debieran ser 1.200 euros.

  5. - El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 8 de noviembre, dándose traslado a la representación de D. Esteban, que se opuso al mismo e impugnó la sentencia reclamando se redujera la pensión compensatoria de los 800 euros f‌ijados por la sentencia a 300 euros mensuales que consideraba procedentes, y la duración de 5 a 2 años, mostrando su oposición la parte apelante, tras lo cual se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

  6. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 10de enero de 2022 se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 4/2022 de Registro, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui .

  7. - Mediante providencia de 17 de enero se consideró innecesaria la celebración de vista, que no habían solicitado las partes.

  8. - En resolución de 8 de marzo se señala para deliberación, votación y fallo el siguiente día 5 de abril.

  9. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del litigio

  1. - D.ª Elvira formuló demanda de divorcio frente a D. Esteban, reclamando la disolución del régimen económico matrimonial, la atribución del uso de la vivienda familiar y pensión compensatoria indef‌inida de

    1.200 euros mensuales.

  2. - A dicha pretensión se opone el demandado, que admitiendo la procedencia del divorcio y la disolución del régimen económico matrimonial, reclama que se le atribuya el uso de la vivienda familiar y que no se disponga pensión compensatoria.

  3. - Tras los trámites pertinentes la sentencia declara el divorcio, atribuye la vivienda familiar a la actora puesto que así lo convienen, y f‌ija una pensión compensatoria de 800 euros mensuales durante cinco años, sin hacer condena en costas.

  4. - Recurre D.ª Elvira por considerar incorrectamente valorada la prueba e infringido el art. 97 del Código Civil, al entender que las circunstancias concurrentes, 43 años de matrimonio, 2 hijos ya mayores de edad, y la diferencia de ingresos entre los litigantes, justif‌ican que se disponga la pensión compensatoria de 800 euros durante cinco años.

  5. - El apelado se opone, solicita la desestimación del recurso e impugna la sentencia, reclamando se suprima la pensión compensatoria y, subsidiariamente, se reduzca el importe de la pensión a 300 euros mensuales, a lo que se opone el apelante.

SEGUNDO

Sobre la procedencia de pensión compensatoria

  1. - Las partes discrepan sobre cuantía y duración de la pensión compensatoria que con fundamento en el art. 97 del Código Civil (CCv) se ha f‌ijado por la sentencia recurrida. En atención a las circunstancias concurrentes, dicha resolución f‌ija en 800 euros mensuales durante cinco años, visto que el matrimonio duró 43 años, que durante el mismo la madre se dedicó al cuidado de la familia y los dos hijos que tuvieron, que el padre proveía de recursos económicos, que la madre hace trabajos por los que percibe unos 672 euros mensuales menos la cuota de autónomos de unos 300 euros mensuales, y las demás que indica.

  2. - Señala la jurisprudencia que la función esencial de la pensión compensatoria consiste en reequilibrar el patrimonio de los ex cónyuges para " restablecer el equilibrio que le es consustancial " ( STS 304/2016, de 11 mayo, rec. 8/2015, ECLI:ES:TS:2016:2041). Además, precisa la STS 710/2021, de 25 noviembre, rec. 1740/2020, ECLI:ES:TS:2021:4269 que " la simple desigualdad económica no determina de modo automático un derecho de compensación y es preciso ponderar en conjunto la dedicación a la familia, la colaboración en las actividades del otro cónyuge, la situación anterior al matrimonio, el régimen de bienes a que haya estado sometido el matrimonio, así como "cualquier otra circunstancia relevante", de acuerdo con lo dispuesto en la recogida en último lugar en el art. 97 CC ".

  3. - Al impugnar la sentencia el Sr. Esteban sostiene que es improcedente f‌ijar la pensión, alegando que la gestión de los bienes fue común, que la Sra. Elvira dispuso de fondos de ambos, que ha tenido ingresos por sus clases de f‌lamenco y sevillanas, y que no son los reconocidos sino superiores. Sin embargo, desde la STS 864/2010, de 19 enero, rec. 52/2006, ECLI:ES:TS:2010:6948, la jurisprudencia es constante ( STS 790/2012, de 17 diciembre, rec....

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