STSJ Castilla-La Mancha 1393/2022, 21 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1393/2022
Fecha21 Julio 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01393/2022

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45168 44 4 2021 0001354

Equipo/usuario: MGV

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000945 /2022

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000667 /2021

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña EMPRESA INV SEGURIDAD, S.L.

ABOGADO/A: CRISTINA FERNANDEZ MALDONADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA FOGAS, Gregorio, EMPRESA PROSEGUR S.I.S. ESPAÑA, S.L.

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, PILAR FERNANDEZ DENGRA, ANGEL TEJERINA GALLARDO

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Magistrado/a Ponente: D./Dª. JUANA VERA MARTINEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a veintiuno de julio de dos mil veintidós.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1393/22 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 945/22, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de INV VIGILANCIA S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, en los autos número 667/21, siendo recurrido/s PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD, D. Gregorio Y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. Juana Vera Martínez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 28/2/22 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, en los autos número 667/21, cuya parte dispositiva establece:

Se estima la demandada presentada por Don Gregorio frente a la empresa INV Vigilancia S.L., se declara la improcedencia del despido de que fue objeto con fecha 10/5/2021, y se condena a la empresa demandada a que, en el plazo de CINCO DÍAS desde la notif‌icación de la presente, mediante escrito o comparecencia celebrada ante el Juzgado de lo Social:

a) Opte por la readmisión del trabajador, en las mismas condiciones que tenía antes, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notif‌icación de la Sentencia, conforme al salario diario ( 48,24 euros ).

O bien,

b) Abone en concepto de indemnización la cantidad de 15.992,54 euros .

Se absuelve a la empresa Prosegur S.I.S. España S.L., de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO .- Don Gregorio ha prestado sus servicios para la empresa Prosegur S.I.S. España S.L., desde el 16/7/2011, con categoría profesional de vigilante de seguridad, con carácter indef‌inido, con unas retribuciones medias mensuales de 1.467,39 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Es aplicable a la relación laboral el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad.

SEGUNDO .- El centro de trabajo en el que el trabajador prestaba sus servicios era el Centro Tecnológico Nokian

Tyres situado en la localidad de Santa Cruz de la Zarza (Toledo), que se encontraba en construcción.

Prosegur S.I.S. España S.L., celebró con Acciona un contrato de arrendamiento de servicios de vigilancia y seguridad el 14/12/2016, para los centros de Acciona, entre los que se encontraba el Centro Tecnológico Nokian Tyres, de acuerdo a las indicaciones recogidas en el pliego de condiciones técnicas, en cuya estipulación primera se establece que el servicio comprenderá, entre otras: La vigilancia y protección de los bienes, instalaciones, lugares y eventos, abarcando su ámbito de actuación al interior de las edif‌icaciones, las partes exteriores afectas a las mismas y las instalaciones de subsuelo; el control en los accesos a las instalaciones; servicios de rondas, tanto diurnas como nocturnas, por las zonas interiores y el perímetro de la instalación; la actuación frente a posibles hechos delictivos; y custodia de llaves y entrega de las mismas a las personas autorizadas.

Con fecha 13/9/2019 se amplió el servicio en un vigilante de seguridad sin arma, en horario de 7.00 a 8.00 horas en horario de lunes a viernes laborales, desde el día 16 de septiembre y hasta nuevo aviso.

El servicio estaba compuesto por 4 vigilantes de seguridad.

TERCERO .- Con fecha 7/5/2021 Acciona remitió un correo electrónico a Prosegur S.I.S. España S.L., con el asunto "Finalización servicio de vigilancia obra centro tecnológico Nokian Tyres", en el que se indica "Los trabajos de la Obra Centro Tecnológico Nokian Tyres (Santa Cruz de la Zarza) se darán por f‌inalizados en el día de hoy. Desde hoy mismo Nokian Tyres tendrá su propio servicio de seguridad y control de acceso al circuito. Por nuestra parte seguiremos manteniendo el servicio de vigilancia durante el f‌in de semana pero daremos por f‌inalizado el mismo la mañana del próximo lunes 10 de mayo, a las 7.00 horas. Por favor tomar las medidas necesarias para desmontar el servicio...".

CUARTO .- El 9/5/2021 Prosegur S.I.S. España S.L., remitió al trabajador demandante, la siguiente comunicación: "Por la presente ponemos en su conocimiento que, desde el día 10/5/2021, f‌inalizamos el servicio de vigilancia de las instalaciones del Centro Tecnológico Nokia Tyres donde Vd. Presta sus servicios, ya que ha sido adjudicado a la empresa INV Seguridad...Por lo tanto, y según lo estipulado en los arts.14 y siguientes del Convenio Colectivo, el día 10/5/2021 pasará Vd. A la plantilla de la referida empresa.".

QUINTO .- Prosegur S.I.S. España S.L., cursó la baja del trabajador en la TGSS con fecha de efectos de 10/5/2021.

El trabajador remitió burofax a Prosegur un burofax poniendo en su conocimiento que INV Vigilancia S.L., no había procedido a la subrogación, y asimismo otro burofax a INV Vigilancia S.L., indicando que no se le ha permitido la reincorporación y poniéndose a disposición de la empresa para asignación del servicio correspondiente.

SEXTO .- INV Vigilancia S.L., mediante email de 7/5/2021 contestó inicialmente a la comunicación de Prosegur, en la que le remitía la documentación prevista en el convenio y le indicaba su obligación de subrogarse en la relación laboral que mantenía con los trabajadores, en el sentido de que no tenía conocimiento de dicha subrogación, y mediante correo electrónico de fecha 10/5/2021 en los siguientes términos:

"...Como continuación al correo electrónico del pasado viernes pasamos a informarles que INV Vigilancia, entiende que no procede la subrogación de ninguno de los trabajadores cuya documentación nos fue remitida en dicho mail.

Desde el pasado viernes, 7 de mayo, y en función del contrato mercantil que vincula a esta mercantil con Nokian Tyres SAU, se viene prestando servicio de seguridad y vigilancia en las instalaciones del cliente sitas en la localidad de Santa Cruz de la Zarza (Toledo); consistentes en la vigilancia del perímetro exterior de dichas instalaciones, así como el control de acceso de las mismas.

De la información que obra en nuestro poder, ustedes han seguido prestando servicio en dichas instalaciones, en función, entendemos del contrato que les vincula con Acciona.

La normativa de seguridad privada admite que en un mismo edif‌icio y/o instalación puedan coexistir dos empresas, como así ha sido desde el pasado viernes realizando ambas empresas funciones diferentes.".

SÉPTIMO .- INV Vigilancia S.L., celebró un contrato de arrendamiento de servicios de vigilancia y seguridad en las instalaciones del cliente sitas en Nokian Tyres Test Center, Ctra TO-2851, p.k. Santa Cruz de la Zarza (Toledo), en el que se indica que el servicio será prestado por Vigilante/s de seguridad sin armas en horario de 24 horas, todos los días y que para la prestación del servicio, el Cliente entregará a la empresa las llaves de las instalaciones así como las posibles claves de alarma y acceso a las cámaras de videovigilancia...", cuya duración inicial era de un año prorrogables, comenzando el día 7/5/2021.

En la estipulación Sexta del contrato, referente al Contenido del Servicio, las partes pactaron que los vigilantes de seguridad, durante la prestación del servicio, desempeñarán, entre otras, la función de ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de personas que puedan encontrarse en los mismos, y evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.

El Anexo I del contrato se establecen como estipulaciones adicionales:

· Lugar de prestación del Servicio: En las instalaciones sitas en Nokian Tyres Test Center, Ctra TO-2851, p.k. Santa Cruz de la Zarza (Toledo).

· Composición del Servicio: un Vigilante de seguridad sin armas en horario de 24 horas, todos los días.

· Fecha de Inicio: 7 de mayo de 2021.

La empresa tiene 6 vigilantes de seguridad adscritos al servicio.

OCTAVO .- El día 7/5/2021 INV Vigilancia S.L., comenzó a realizar funciones de vigilancia del perímetro exterior de las instalaciones del Centro Tecnológico Nokian Tyres Test Center, así como el control de acceso de las mismas.

Prosegur S.I.S. España S.L., continuó prestando servicios en el interior de las instalaciones hasta el 10/5/2021. Sus funciones desde que comenzara el servicio consistían en el control de acceso y salida de los empleados, la protección de las instalaciones internas y la realización de rondas internas por las instalaciones por la noche y f‌ines de semana y festivos 24 horas.

El día 10/5/2021 Prosegur S.I.S. España S.L., se marchó y desde de ese...

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