STSJ Castilla-La Mancha 1415/2022, 25 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1415/2022
Fecha25 Julio 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01415/2022

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 16078 44 4 2019 0001233

Equipo/usuario: MGV

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001293 /2021

Procedimiento origen: SAN SANCIONES 0001197 /2019

Sobre: SANCION

RECURRENTE/S D/ña Carlos Antonio

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: SERGIO JIMENEZ LOPEZ

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, INDUSTRIAS CARNICAS LORIENTE PIQUERAS SL

ABOGADO/A:, ALVARO RODRIGUEZ JIMENEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrado Ponente: D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

Dª. MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO

En Albacete, a veinticinco de julio de dos mil veintidós.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1415/2022 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1293/2021, SOBRE SANCION, formalizado por la representación de Carlos Antonio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de CUENCA en los autos número 1197/2019, siendo recurrido/s INDUSTRIAS CARNICAS LORENTE PIQUERAS S.L. (INCARLOPSA) Y FISCALIA PROVINCIAL DE CUENCA; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 12/03/2021 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de los de CUENCA en los autos número 1197/2019, cuya parte dispositiva establece:

Que DESESTIMANDO la demanda origen de las presentes ac-tuaciones, promovida por D. Carlos Antonio, asistido por el Graduado Social D. Sergio Jiménez López, contra la empresa INDUSTRIAS CÁRNICAS LORIENTE PIQUERAS S.A. (INCARLOPSA), asistida por el Letrado D. Álvaro Rodríguez Jiménez, por SANCIÓN, debo declarar y declaro la PROCEDENCIA DE LA SANCIÓN impuesta, condenando a las partes a estar y pasar por dicha declaración, sin especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Carlos Antonio presta servicios para la empresa INDUSTRIAS CÁRNICAS LORIENTE PIQUERAS S.A. (INCARLOPSA), desde el 13 de mayo de 1991, como matarife of‌icial 1ª, en el centro de trabajo de la empresa sito en Tarancón (Cuenca), mediante contrato indef‌inido a jornada completa y con salario de 2.821,88 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extra (hecho no controvertido), siendo aplicable el Convenio Colectivo Estatal de Industrias Cárnicas.

SEGUNDO.- Con fecha 22 de agosto de 2019, el trabajador D. Andrés presentó denuncia en el canal de denuncias de la empresa demandada, por correo electrónico, frente al trabajador demandante D. Carlos Antonio, por unos hechos ocurridos ese mismo día 22 de agosto de 2019 en el centro de trabajo de la mercantil demandada sito en Tarancón (Cuenca).

Dicho correo electrónico obra en autos y se da íntegramente por reproducido en esta sede.

TERCERO.- Con fecha 26 de agosto de 2019, el trabajador demandante D. Carlos Antonio presentó denuncia en el canal de denuncias de la empresa demandada, por correo electrónico, frente al trabajador D. Andrés

, por unos hechos ocurridos ese mismo el día 22 de agosto de 2019 en el centro de trabajo de la mercantil demandada sito en Tarancón (Cuenca).

Dicho correo electrónico obra en autos y se da íntegramente por reproducido en esta sede.

CUARTO.- Con fecha 11 de octubre de 2019, por parte del Órgano de Cumplimiento de la empresa demandada, se tomó declaración a los siguientes trabajadores, testigos de los hechos ocurridos el día 22 de agosto de 2019 en el centro de trabajo de la mercantil demandada sito en Tarancón (Cuenca): Alejandro, Blas, Calixto

, Antonieta, Carlos, Casimiro, Aurelia, Cesareo y Berta, así como a Zaida, trabajadora de la empresa "Casar de Montefrío S.L."

Las declaraciones de dichos trabajadores obran en autos y se dan íntegramente por reproducidas en esta sede.

Asimismo, se tomó declaración al trabajador demandante D. Carlos Antonio y al trabajador D. Andrés .

QUINTO.- Mediante escrito de fecha 14 de octubre de 2019, notif‌icado al trabajador demandante D. Carlos Antonio con fecha 17 de octubre de 2019, la mercantil demandada le comunicó el inicio de la tramitación de un expediente contradictorio en fecha 14 de octubre de 2014, por los hechos ocurridos el día 22 de agosto de 2019 en el centro de trabajo de la mercantil demandada sito en Tarancón (Cuenca), y que podrían ser constitutivos de la comisión por su parte de una falta muy grave tipif‌icada en el artículo 66.3 del Convenio Colectivo de aplicación.

Dicha notif‌icación, en la que se concede al trabajador demandante un plazo de 10 días naturales para formular por escrito alegaciones o pruebas de descargo, obra en autos y se da íntegramente por reproducida.

SEXTO.- Mediante escrito de fecha 14 de octubre de 2019, notif‌icado al Comité de Empresa con fecha 17 de octubre de 2019, la mercantil demandada le comunicó el inicio de la tramitación de un expediente contradictorio en fecha 14 de octubre de 2014 frente al trabajador demandante, por los hechos ocurridos el día 22 de agosto de 2019 en el centro de trabajo de la mercantil demandada sito en Tarancón (Cuenca), y que podrían ser constitutivos de la comisión por parte del trabajador de una falta muy grave tipif‌icada en el artículo

66.3 del Convenio Colectivo de aplicación.

Dicha notif‌icación, en la que se concede al Comité de Empresa un plazo de 5 días naturales para formular por escrito alegaciones o pruebas de descargo, obra en autos y se da íntegramente por reproducida.

SÉPTIMO.- Mediante escrito de fecha 14 de octubre de 2019, notif‌icado al Delegado Sindical con fecha 17 de octubre de 2019, la mercantil demandada le comunicó el inicio de la tramitación de un expediente contradictorio en fecha 14 de octubre de 2014 frente al trabajador demandante, por los hechos ocurridos el día 22 de agosto de 2019 en el centro de trabajo de la mercantil demandada sito en Tarancón (Cuenca), y que podrían ser constitutivos de la comisión por parte del trabajador de una falta muy grave tipif‌icada en el artículo

66.3 del Convenio Colectivo de aplicación.

Dicha notif‌icación obra en autos y se da íntegramente por reproducida.

OCTAVO.- Se formularon alegaciones, que obran en autos y se dan por reproducidas, por parte del trabajador demandante D. Carlos Antonio, por parte del Comité de Empresa y por parte del Delegado Sindical.

NOVENO.- Con fecha 28 de octubre de 2019, por parte de la instructora del procedimiento sancionador abierto al trabajador demandante, Dª Genoveva, se propuso la imposición al trabajador demandante D. Carlos Antonio de una sanción de suspensión de empleo y sueldo de cinco días, de conformidad con el artículo 67.3 del Convenio Colectivo de aplicación; ello, por la comisión de una falta muy grave prevista en el artículo 66.3 del Convenio Colectivo.

Dicha propuesta de sanción fue comunicada al Comité de Empresa, a través de su Presidente, D. Alejandro .

DÉCIMO.- Con fecha 29 de octubre de 2019, el trabajador demandante recibió notif‌icación escrita de la entidad demandada comunicándole la imposición al mismo de una sanción por falta muy grave de suspensión de empleo y sueldo durante 5 días, al amparo de lo dispuesto en el artículo 66.3 del Convenio Colectivo aplicable, que considera falta muy grave "3. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajen en la Empresa o a los familiares que convivan con ellos", en relación con el artículo 67.3 de dicho Convenio Colectivo; conforme a este artículo 67.3, las sanciones que se pueden imponer por faltas muy graves son "suspensión de empleo y sueldo de hasta seis meses; inhabilitación por plazo no superior a cinco años, para el paso a categoría superior pérdida del derecho para elección del turno de vacaciones, para los dos períodos vacacionales siguientes; traslado forzoso sin derecho a indemnización alguna y despido".

La sanción ya ha sido cumplida por el trabajador.

DECIMOPRIMERO.- Las faltas muy graves prescriben, según el Convenio Colectivo de aplicación, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido (artículo 71 del Convenio).

DECIMOSEGUNDO.- Con fecha 17 de febrero de 2012 el trabajador demandante recibió notif‌icación escrita de la entidad demandada comunicándole la imposición al mismo de una sanción por falta muy grave de suspensión de empleo y sueldo durante 2 días, al amparo de lo dispuesto en el artículo 66.3 del Convenio Colectivo aplicable.

DECIMOTERCERO.- Mediante escrito de 15 de febrero de 2018, el trabajador demandante D. Carlos Antonio

, en su calidad de Presidente del Comité de Empresa de la mercantil demandada, formuló frente a la misma demanda de conf‌licto colectivo sobre modif‌icación sustancial colectiva de las condiciones de trabajo.

DECIMOCUARTO.- No ha quedado acreditada la vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical y a la prohibición de discriminación alegada por el el trabajador demandante D. Carlos Antonio .

DECIMOQUINTO.- Han quedado acreditados los hechos imputados al trabajador demandante en la carta de 28 de octubre de 2019.

DECIMOSEXTO.- La parte actora ostenta la condición de representante legal de los trabajadores.

DECIMOSÉPTIMO.- El preceptivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR