STSJ Castilla-La Mancha 1397/2022, 21 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1397/2022
Fecha21 Julio 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01397/2022

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2020 0000173

Equipo/usuario: MDT

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001410 /2021

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000057 /2020

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Bienvenido

ABOGADO/A: MIGUEL GARCIA SANCHEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: GRANJA ECOLOGICA EL PRAICO, S.L.

ABOGADO/A: MARÍA JOSEFA PEREZ ABIETAR

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrada Ponente: Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

DÑA. MARIA ISABEL SERRANO MARTINEZ

DÑA. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a veintiuno de Julio de dos mil veintidós.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1397/22 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1410/21, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, formalizado por la representación de Bienvenido contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de los de Albacete en los autos número 57/20, siendo recurrido GRANJA ECOLOGICA EL PRAICO S.L.; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 06-05-21 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Dos de los de Albacete en los autos número 57/20, cuya parte dispositiva establece:

DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Bienvenido, asistido y representado por el Letrado Sr. García Sánchez, frente a GRANJA ECOLÓGICA EL PRAICO S.L., absolviendo a dicha entidad de los pedimentos formulados de contrario.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Bienvenido, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para GRANJA ECOLÓGICA EL PRAICO S.L., dedicada a la actividad de la cría de terneros, en virtud de contrato indef‌inido a jornada completa, con categoría de "of‌icial 2ª", con antigüedad del 1 de septiembre de 2004.

El centro de trabajo estaba ubicado en Yeste (Albacete).

El actor no ostentaba cargo de representación sindical.

SEGUNDO.- Procede dar por reproducidas las nóminas del trabajador de 2018 y 2019 aportadas como bloque documental nº 5 y 6 del ramo de prueba de la parte demandada.

Durante los meses de enero a abril de 2018 (ambos incluidos), el actor percibió un salario bruto mensual de

1.25209 euros.

Durante los meses de mayo a junio de 2018 (ambos incluidos), el actor percibió un salario bruto mensual de

1.24466 euros.

En el mes de julio de 2018 percibió un salario bruto mensual de 1.18565 euros.

En todas estas nóminas se distinguen tres conceptos: salario base, parte proporcional de gratif‌icaciones extraordinarias, y "complemento salarial actividad".

A partir de la nómina del mes de agosto de 2018 percibió parte de la misma en concepto de prestación de Seguridad Social.

En las nóminas de agosto a noviembre de 2018, además de la prestación e indemnización de Seguridad Social, se incluye el denominado "complemento salarial actividad".

A partir de la nómina de diciembre de 2018 y en las nóminas de enero a septiembre de 2019 (ambas incluidas), no se incluye este concepto, siendo el único concepto abonado el de prestaciones e indemnizaciones de Seguridad Social.

A partir de la nómina del mes de octubre de 2019, lo percibido por el trabajador es en concepto de pago directo de IT.

TERCERO.- Procede dar por reproducidos los documentos aportados por las partes.

CUARTO.- El 19 de diciembre de 2019 se celebró acto de conciliación ante el UMAC, que concluyó sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Bienvenido, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se

dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete se ha tramitado el procedimiento ordinario número 57/2020, instado por D. Bienvenido frente a la mercantil Granja Ecológica El Praico S.L., dictándose sentencia el 06.05.2021 desestimando la pretensión instada.

Frente a dicha resolución se ha formulado recurso de suplicación por la parte actora alegando un motivo destinado a la censura jurídica.

Dicho recurso ha sido impugnado.

SEGUNDO

Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS la parte recurrente alega infracción del artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores, respecto a la condición más benef‌iciosa en la retribución del trabajador en relación al Convenio Colectivo del Campo para la provincia de Albacete, argumentando que al menos desde el año 2016 el trabajador ha percibido un salario base de 1.000€ mensuales, así como dicho salario base se ha utilizado para el cálculo de la paga extra, siendo así que la misma se ha percibido de forma prorrateada por importe mensual de 166,67 € por tanto la cantidad percibida en concepto de salario base y mejorada por acuerdo entre la empresa y el trabajador constituye una condición más benef‌iciosa.

Tal y como informa la sentencia cuyos hechos probados no han sido objeto de modif‌icación el trabajador durante los meses de enero abril de 2018 ha percibido un salario bruto mensual de 1.252,09 euros. Durante los meses de mayo a junio de 2018 el salario bruto mensual ascendió a 1.244,66 euros. En el mes de julio percibió 1.185,65 euros distinguiéndose en todas las nóminas tres conceptos: salario base, parte proporcional de gratif‌icaciones extraordinarias y "complemento salarial actividad".

A partir de la nómina del mes de agosto de 2018 percibió parte de la misma en concepto de prestación de Seguridad Social. En las nóminas de agosto a noviembre de 2018 además de la...

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