SAP Asturias 264/2022, 29 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución264/2022
Fecha29 Junio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION SEXTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00264/2022

Modelo: N10250

CALLE CONCEPCION ARENAL NUMERO 3-4º PLANTA-

Teléfono: 985968755 Fax: 985968757

N.I.G. 33066 41 1 2021 0001338

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000137 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SIERO

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000345 /2021

Recurrente: CUEROS Y CURTIDOS PAVON S.A.

Procurador: RAMON BLANCO GONZALEZ

Abogado: JORGE ALVAREZ DE LINERA PRADO

Recurrido: BANCO SANTANDER,S.A.

Procurador: Mª TERESA RODRIGUEZ ALONSO

Abogado: MARTIN MARTINEZ GARRO

RECURSO DE APELACION (LECN) 137/22

En OVIEDO, a veintinueve de junio de dos mil veintidós. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por los Ilmos. Sres. D. Jaime Riaza García, Presidente; Dª. Marta María Gutiérrez García y D. Antonio Lorenzo Álvarez, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En el Rollo de apelación núm. 137/22, dimanante de los autos de juicio civil ordinario contratación, que con el número 345/21 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Siero, siendo apelante CUEROS Y CURTIDOS PAVON S.A., demandante en primera instancia, representado por el Procurador Sr. RAMÓN BLANCO GONZÁLEZ y asistido por el Letrado Sr. JORGE ÁLVAREZ DE LINERA PRADO; como parte apelada BANCO SANTANDER S.A., demandado en primera instancia, representado por la Procuradora Sra. Mª TERESA RODRÍGUEZ ALONSO y asistido por el Letrado Sr. MARTIN MARTINEZ GARRO.; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Marta María Gutiérrez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Siero dictó Sentencia en fecha 21.12.21 cuyo fallo es del tenor literal siguiente : "SE DESESTIMA la demanda formulada por CUEROS Y CURTIDOS PAVÓN S.A., representada en autos por el procurador Sr. Blanco González, frente a BANCO SANTANDER S.A., representada en autos por la procuradora Sra. Rodríguez Alonso, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra y sin imponer a ninguna de las partes el pago de las costas ocasionadas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 22.06.22.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción que se ejercita en el procedimiento del que trae causa el presente recurso de apelación presentado por la entidad CUEROS Y CURTIDOS PAVÓN S.A. frente a la entidad BANCO SANTANDER S.A. no es otra que la nulidad de contrato por existencia de error invalidante. Y, de forma subsidiaria, acción de reclamación de reclamación de daños y perjuicios derivados de incumplimiento grave y culpable ex art. 1.101.

La sentencia de instancia desestima la demanda en aplicación y siguiendo de los criterios adoptados por la Audiencia en los años 2019 y 2020, por lo que concluye que la situación de los autos es un supuesto de resolución de una entidad bancaria con carácter previo a la interposición de la demanda en donde resultaron amortizadas las acciones a las que se refiere la demanda, resultando por ello incompatibles las acciones ejercitadas con las disposiciones de la Ley 11/2015 y la Directiva 2014/59/UE.

La parte demandante interpuso recurso de apelación con base en sentencia de la Audiencia anteriores al Acuerdo de unificación, que fue adoptado por las secciones que cita.

Lo que le lleva a concluir que la entidad apelada no cumplió con el deber de información de modo claro, real y completo de su situación económica, lo que llevó al apelante a sufrir un error determinante de una composición inexacta del objeto del contrato que conlleva la nulidad del contrato de adquisición de acciones.

Y por lo que se refiere a la acción de reclamación de daños derivada del incumplimiento de obligaciones que se ejercita con carácter subsidiario, que no trae causa de la intervención o resolución, sino de la reexpresión de cuentas anuales del año 2016, consecuencia de que durante años se habían estado sobrevalorando activos.

SEGUNDO

Sobre cuestión idéntica a la que ahora nos ocupa, y ciñéndonos a la acción de nulidad por error invalidante, esta sala ya se ha pronunciado, en la forma en que se transcribe a continuación, por ser un criterio plenamente aplicable al supuesto que nos ocupa.

" La sentencia del Pleno del TS de 27 de junio de 2019 ha abordado específicamente la legitimación pasiva del Banco emisor para soportar la acción de anulabilidad que nos ocupa ratificando, en lo que aquí interesa, la viabilidad de esta última en los contratos de suscripción de nuevas acciones, bien es verdad que esa resolución partía de una realidad fáctica y jurídica completamente diferente de la que ahora nos ocupa porque el demandado en aquel pleito no había sido sometido a las medidas previstas en la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por tanto el Tribunal no pudo plantearse las consecuencias que los instrumentos de resolución aplicados al Banco Popular Español S.A. podrían desplegar sobre la acción que se ejercita con carácter principal en este litigio.

Conviene pues destacar que la primera medida aplicada por el FROB en cumplimiento de la orden recibida de la JUR el 6 de junio de 2017 fue "reducir el capital social actual de Banco Popular Español, S.A. desde dos mil noventa y ocho millones cuatrocientos veintinueve mil cuarenta y seis euros (2.098.429.046,00 €) a 0 € mediante la amortización de la totalidad de las acciones actualmente en circulación que ascienden cuatro mil ciento noventa y seis millones ochocientos cincuenta y ocho mil noventa y dos acciones (4.196.858.092) con la finalidad de constituir una reserva voluntaria de carácter indisponible, de conformidad con el artículo 35.1 y 64.1.d) de la Ley 11/2015, de 18 de junio , de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

Segundo. Con carácter simultáneo ejecutar un aumento de capital con exclusión del derecho de suscripción preferente para la conversión de la totalidad de los instrumentos de capital adicional de nivel 1, por importe de mil millones trescientos cuarenta y seis mil quinientos cuarenta y dos euros (1.346.542.000 €), divido en acciones de 1 euro de valor nominal así como efectuar la correspondiente modificación de los estatutos sociales, de conformidad con el artículo 64.1.e) de la Ley 11/2015, de 18 de junio , de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

Tercero. Reducción del capital social a cero euros (0 €) mediante la amortización de las acciones resultantes de la conversión de los instrumentos de capital adicional de nivel 1 acordadas en el apartado anterior con la finalidad de constituir una reserva voluntaria de carácter indisponible de conformidad con los artículos 64.1.d ) y 35.1 de la Ley 11/2015, de 18 de junio , de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

Cuarto. Con carácter simultáneo acordar un aumento de capital con exclusión del derecho de suscripción preferente para la conversión de la totalidad de los instrumentos de capital de nivel 2 en acciones de nueva emisión de Banco Popular, por importe de seiscientos ochenta y cuatro millones veinticuatro mil euros (684.024.000€), de 1 euro de valor nominal y modificación de los estatutos sociales, de conformidad con el artículo 64.1.e ) y 64.2 de la Ley 11/2015, de 18 de junio , de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

Quinto. Designar a Banco Popular Español, S.A., como Banco Agente para la realización de todas las operaciones necesarias para la conversión y amortización de los instrumentos de capital descritos en los apartados anteriores.

Sexto. Transmitir la totalidad de las acciones de Banco Popular Español, S.A. emitidas como consecuencia de la conversión de los instrumentos de capital de nivel 2 referenciados en el fundamento de Derecho Tercero de la presente Resolución a la entidad Banco Santander, S.A. en virtud del artículo 26 de la Ley 11/2015, de 18 de junio , de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

El Pleno de los Magistrados de esta Audiencia Provincial de Asturias consideró que las medidas de la Ley 11/2015 aplicadas en este caso entraban en conflicto irresoluble con la acción de responsabilidad del emisor prevista en el artículo 124 de la Ley del Mercado de Valores para las adquisiciones realizadas en el mercado secundario, de manera que en tanto que ley especial y posterior, debía entenderse que remitía al accionista o tenedor de capital que se reputara perjudicado por la decisión de la Junta Única de Resolución al procedimiento contencioso administrativo correspondiente, en el que podría estudiarse si los accionistas y acreedores de la entidad conservaban derecho a indemnización en tanto que la tasación definitiva de aquella hubiera modificado la evaluación inicial y las acciones o instrumentos de capital amortizados tuvieran un valor residual mayor del atribuido al tiempo de la resolución.

Sin embargo aquel Pleno no se pronunció respecto al efecto que los instrumentos de recapitalización interna y venta de la entidad aplicados por el FROB para la resolución del Banco Popular Español S.A. podría tener sobre la acción de anulabilidad que ahora nos ocupa porque el artículo 34.1.g.) de la Directiva y el artículo 4.d.) de la Ley 11/2015 sancionan el...

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