AAP Madrid 1116/2022, 6 de Julio de 2022
Ponente | MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO |
ECLI | ECLI:ES:APM:2022:998A |
Número de Recurso | 421/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Autos de violencia sobre la m |
Número de Resolución | 1116/2022 |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934469,4470,4471
Fax: 914934472
NEG. 4 / ath4
audienciaprovincial_sec27@madrid.org
37051030
N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0273791
Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 421/2022
Origen :Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 11 de Madrid
Diligencias previas 811/2021
Apelante: D./Dña. Yolanda y D./Dña. Leoncio
Procurador D./Dña. MARIA ISABEL GARCIA MARTINEZ y Procurador D./Dña. ANA MARIA NIETO ALTUZARRA
Letrado D./Dña. MARIA DOLORES NUCHE GARCIA y Letrado D./Dña. AMAYA BENGOA DELGADO
Apelado: MINISTERIO FISCAL
AUTO Nº 1116/2022
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA
ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS:
PRESIDENTA Dª CONSUELO ROMERA VAQUERO (PONENTE)
D. JAVIER MARIA CALDERÓN GONZALEZ
Dª. ALMUDENA RIVAS CHACON
En Madrid, a 6 de julio de 2022.
Por el Juzgado de violencia sobre la mujer nº 11 de Madrid, se dictó en fecha 15 de diciembre de 2021 y en las Diligencias Previas nº 811/21 auto que acordó el sobreseimiento provisional de la causa, resolución que fue recurrida en apelación por la representación procesal de Yolanda .
Evacuado el trámite de instrucción y recibidos los autos en este Tribunal, se señaló día para deliberación, votación y fallo del recurso, quedando el mismo visto para resolución, siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Consuelo Romera Vaquero.
En el caso presente procede la estimación del recurso y ello es así porque, a la vista de las actuaciones, el Tribunal ha de llegar a la conclusión de que han de compartirse los razonamientos expuestos por la recurrente considerando prematuro el acuerdo del archivo provisional de las diligencias adoptado por la juez " a quo", en base a lo establecido en el artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, precepto según el cual: "Procederá el sobreseimiento provisional: 1.º Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa".
Así es: la denunciante que hoy apela aduce en su recurso su discrepancia al no haberse admitido por la juzgadora de instancia la diligencia consistente en "el volcado de las llamadas y videollamadas de la perjudicada desde el día 12 de agosto, " haciendo mención asimismo a una testifical que no aparece solicitada, petición la primera de ellas a la que hemos de ceñirnos y sobre las que no se pronuncia el auto que acuerda el archivo de las diligencias
Señala la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2001 que: "El artículo 24.1 de la Constitución consagra el derecho que tienen todas las personas de obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Lo que comporta y significa que en todo proceso judicial deba respetarse el derecho de defensa contradictoria de las partes contendientes mediante laoportunidad de alegar y justificar procesalmente el reconocimiento judicial de sus derechos e intereses".
El Tribunal Constitucional en sentencia de 25 de septiembre de 2006 ha señalado que la doctrina del Alto Tribunal al respecto establece que ""el derecho a obtener una resolución fundada en Derecho, favorable o adversa, es garantía frente a la arbitrariedad e irrazonabilidad de los poderes públicos ( SSTC 112/1996, de 24 de junio, FJ 2; 87/2000, de 27 de marzo, FJ 6). Ello implica, en primer lugar, que la resolución ha de estar motivada, es decir, contener los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión ( SSTC 58/1997, de 18 de marzo, FJ 2; 25/2000, de 31 de enero, FJ 2); y en segundo lugar, que la motivación debe contener una fundamentación en Derecho ( STC 147/1999, de 4...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba