AAP Madrid 1116/2022, 6 de Julio de 2022

PonenteMARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
ECLIECLI:ES:APM:2022:998A
Número de Recurso421/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de violencia sobre la m
Número de Resolución1116/2022
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 4 / ath4

audienciaprovincial_sec27@madrid.org

37051030

N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0273791

Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 421/2022

Origen :Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 11 de Madrid

Diligencias previas 811/2021

Apelante: D./Dña. Yolanda y D./Dña. Leoncio

Procurador D./Dña. MARIA ISABEL GARCIA MARTINEZ y Procurador D./Dña. ANA MARIA NIETO ALTUZARRA

Letrado D./Dña. MARIA DOLORES NUCHE GARCIA y Letrado D./Dña. AMAYA BENGOA DELGADO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

AUTO Nº 1116/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS:

PRESIDENTA Dª CONSUELO ROMERA VAQUERO (PONENTE)

D. JAVIER MARIA CALDERÓN GONZALEZ

Dª. ALMUDENA RIVAS CHACON

En Madrid, a 6 de julio de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de violencia sobre la mujer nº 11 de Madrid, se dictó en fecha 15 de diciembre de 2021 y en las Diligencias Previas nº 811/21 auto que acordó el sobreseimiento provisional de la causa, resolución que fue recurrida en apelación por la representación procesal de Yolanda .

SEGUNDO

Evacuado el trámite de instrucción y recibidos los autos en este Tribunal, se señaló día para deliberación, votación y fallo del recurso, quedando el mismo visto para resolución, siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Consuelo Romera Vaquero.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el caso presente procede la estimación del recurso y ello es así porque, a la vista de las actuaciones, el Tribunal ha de llegar a la conclusión de que han de compartirse los razonamientos expuestos por la recurrente considerando prematuro el acuerdo del archivo provisional de las diligencias adoptado por la juez " a quo", en base a lo establecido en el artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, precepto según el cual: "Procederá el sobreseimiento provisional: 1.º Cuando no resulte debidamente justif‌icada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa".

Así es: la denunciante que hoy apela aduce en su recurso su discrepancia al no haberse admitido por la juzgadora de instancia la diligencia consistente en "el volcado de las llamadas y videollamadas de la perjudicada desde el día 12 de agosto, " haciendo mención asimismo a una testif‌ical que no aparece solicitada, petición la primera de ellas a la que hemos de ceñirnos y sobre las que no se pronuncia el auto que acuerda el archivo de las diligencias

Señala la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2001 que: "El artículo 24.1 de la Constitución consagra el derecho que tienen todas las personas de obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Lo que comporta y signif‌ica que en todo proceso judicial deba respetarse el derecho de defensa contradictoria de las partes contendientes mediante laoportunidad de alegar y justif‌icar procesalmente el reconocimiento judicial de sus derechos e intereses".

El Tribunal Constitucional en sentencia de 25 de septiembre de 2006 ha señalado que la doctrina del Alto Tribunal al respecto establece que ""el derecho a obtener una resolución fundada en Derecho, favorable o adversa, es garantía frente a la arbitrariedad e irrazonabilidad de los poderes públicos ( SSTC 112/1996, de 24 de junio, FJ 2; 87/2000, de 27 de marzo, FJ 6). Ello implica, en primer lugar, que la resolución ha de estar motivada, es decir, contener los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión ( SSTC 58/1997, de 18 de marzo, FJ 2; 25/2000, de 31 de enero, FJ 2); y en segundo lugar, que la motivación debe contener una fundamentación en Derecho ( STC 147/1999, de 4...

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