SAP Madrid 293/2022, 16 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución293/2022
Fecha16 Junio 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933855

37007740

N.I.G.: 28.065.00.2-2020/0008027

Recurso de Apelación 337/2022 -3

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 08 de Getafe

Autos de Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 708/2020

APELANTE: D./Dña. Primitivo

PROCURADOR D./Dña. CESAR BERLANGA TORRES

APELADO: BIGECO, S.A.

PROCURADOR D./Dña. LUIS ORTIZ HERRAIZ

SENTENCIA Nº : 293/2022

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ-VALDÉS

DÑA. JUANA DE LA CRUZ SERRANO GONZÁLEZ

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a dieciséis de junio de dos mil veintidós

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 708/2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 8, de Getafe ( Madrid), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 337/2022, en el que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada, la entidad BIGECO, SA, representada por el Procurador D. Luís Ortiz Herráiz; y de otra, como demandado y hoy apelante, D. Aquilino, representado por el Procurador D. Cesar Berlanga Torres; sobre desahucio por falta de pago.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ-VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8, de Getafe, en fecha 17 de diciembre de 2021, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: PRIMERO.- Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el actor, y en su virtud, condenar a D. Primitivo, a que deje libre, vacua, expedita, y a disposición del actor, la vivienda sita en la localidad de Getafe, C/ DIRECCION000 nº NUM000, Portal NUM001, piso NUM002, con apercibimiento de lanzamiento en su caso, y todo ello con condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid ( artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil ), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 5176-0000-39-0708-20 de este Órgano.

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día 15 de junio del presente año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por Bigeco SA se interpuso demanda de juicio verbal de desahucio por expiración de plazo contractual y falta de pago de las rentas con reclamación de cantidad frente a D. Primitivo, tras su tramitación oportuna recayó sentencia cuya parte dispositiva consta transcrita en los antecedentes de la presente.

Por el demandado se alza recurso de apelación en solicitud de ser revocada la misma anulando el contrato de arrendamiento con opción de compra suscrito entre las partes y reconociéndose el derecho de arrendamiento del apelante conforme al periodo establecido en la legislación de la Comunidad de Madrid para Vivienda de Protección Social, que en la actualidad es de 7 años.

SEGUNDO

Como punto de partida es de señalar que, con independencia de la declaración de nulidad que se invoca (la cual no podría efectuarse en el presente procedimiento), la inef‌icacia del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes litigantes el 26 de marzo de 2015, con un plazo de duración de tres años, en modo alguno podría ser estimada en este procedimiento.

Así, fundamentándose tal alegato en que lo convenido en el indicado contrato contraviene lo dispuesto en la legislación sobre Viviendas de Protección Pública de Precio Limitado (VPPL) de la Comunidad de Madrid, es de recordar que el art.6 del Código Civil establece que " los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención ", y lo cierto es que en el caso de autos se está ante este último supuesto en el que la legislación sobre Viviendas de Protección Pública de la Comunidad de Madrid establece...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 19 de Julio de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 19 Julio 2023
    ...sentencia de 16 de junio de 2022, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Novena, que resuelve el recurso de apelación núm. 337/2022-3, dimanante del procedimiento de juicio verbal de desahucio núm. 708/2020, seguido en el juzgado de primera instancia n º 8 de La citada Audie......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR