STSJ Andalucía 1268/2022, 6 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1268/2022
Fecha06 Julio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744420210002487

Negociado: VE

Recurso: Recursos de Suplicación 387/2022

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 203/2021

Recurrente: Dulce

Representante: JOSE CARLOS TORRES JIMENEZ

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO ANDALUZ DE SALUD y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Representante:S.J. DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE MALAGA y S.J. SERVICIO ANDALUZ DE SALUD - MALAGA

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

En la ciudad de Málaga a seis de julio de dos mil veintidos.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A 1268/22

En el recurso de Suplicación interpuesto por Dulce contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número siete de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dulce sobre determinación de contingencia de incapacidad temporal siendo demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social, Servicio Andaluz de Salud y Tesorería General de la Seguridad Social habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de diciembre de 2021 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Dña. Dulce nacida el NUM000 de 1957 af‌iliado con NASS NUM001, trabaja como médico de familia para el SAS.

  2. El 16 de octubre de 2017 inicia proceso de incapacidad temporal bajo contingencia de accidente no laboral.

  3. Se incoa expediente de determinación de contingencias con número NUM002 .

    En dicho expediente existe informe médico inspector de 12 de febrero de 2019de determinación de contingencia cuyo diagnóstico es cervicoartrosis y mielomalacia.

    Las conclusiones del informe señalan "la lesión cervical que justif‌ica la baja médica es claramente de origen degenerativo muy avanzado y no traumático y no puede acreditarse agravación de la misma por el incidente que sufrió la trabajadora durante su trabajo por lo que la baja médica debería considerarse derivada de enfermedad común.

    Por dictamen propuesta de 25 de febrero de 2019 se propone la contingencia de enfermedad común, lo que así es declarado por resolución del Director provincial del INSS de 4 de marzo de 2019.

  4. La inspección de trabajo emite informe el 20 de octubre de 2020 en el que ref‌leja que el día 15 de octubre de 2017 a las 20:30h en la calle San Marcos la actora sufrió un accidente mientras estaba dando un paseo antes de la cena en una jornada de guardia presencial desde las 8 h del 15 de octubre a las 8 horas del 16 de octubre siendo el punto del mismo a 500 metros del centro de salud de la localidad de Larva (Jaén).

    La actora el 15 de octubre a las 20:30 horas en la calle San Marcos mientras caminaba metió el pie en una zanja cayendo al suelo de rodillas y golpeándose tórax y hemicara derecha contra el suelo.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda sobre determinación de contingencia de incapacidad temporal promovida por la actora, conf‌irmando la resolución dictada en vía administrativa y absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en la demanda. Contra dicha sentencia...

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