STSJ Andalucía 1235/2022, 1 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1235/2022 |
Fecha | 01 Julio 2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
N.I.G.: 2906744420210003414
Negociado: UT
Recurso: Recurso de Suplicación nº 604/2022
Sentencia nº 1235/2022
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 DE MÁLAGA
Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 263/2021
Recurrente: Victoriano
Representante: ANTONIA BARBA GARCÍA
Recurrido: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
Representante: Procurador Antonio Anaya Riobó
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ-CARRILLO, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN
ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ
SENTENCIA
En la ciudad de Málaga, a uno de julio de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número 10 de Málaga, firmada el 22 de diciembre de 2021, y pronunciada en el proceso número 263/2021, recurso en el que ha intervenido como parte recurrente DON Victoriano, representado y dirigido técnicamente por el letrado don Antonio Barba García; y como parte recurrida CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., por el procurador Antonio Anaya Riobó y por el letrado don Gonzalo Costas Barcelón.
El 4 de marzo de 2021, don Victoriano presentó demanda contra Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A. [en adelante, Caser], en la que suplicaba que se le declarase la
existencia de relación laboral entre las partes desde octubre de 2010 así como improcedente el despido del que afirmaba había sido objeto el 18 de enero de 2021, con los efectos inherentes a tal calificación.
La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número 10 de Málaga, en el que se incoó un proceso por despido con el número 263/2021, se admitió a trámite por decreto de 12 de abril de 2021, y se celebraron los actos de conciliación y juicio el 12 de noviembre de ese año.
El 22 de diciembre de 2021 se firmó la sentencia dictada, cuyo fallo era del tenor siguiente:
DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Victoriano, asistido de la Letrada Sra. Barba García, frente a CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., asistida del Letrado Sr. Bueno Hijano y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones ejercidas en su contra.
No se efectúa especial pronunciamiento en costas o sanción pecuniaria.
En dicha resolución se declararon probados los estos hechos:
-
D. Victoriano viene prestando servicios propios de su profesión, fontanero, por encargo y como colaborador de la empresa aseguradora CASER, desde el 28/05/2021.
Sr. Victoriano ejercía su profesión en régimen de autónomo desde 15 años antes de comenzar su colaboración con CASER, habiendo colaborado previamente con las compañías aseguradoras Norte Hispana y Santa Lucía.
-Doc. nº 9 de la parte demandada. Interrogatorio del demandante-.
-
CASER es una compañía aseguradora que, por la propia naturaleza de su actividad empresarial, viene obligada a la reparación de siniestros de todo tipo relacionados con sus clientes-asegurados.
Para llevar a cabo dicha actuación dispone de una "Red de Colaboradores Externos de Gremios Propios", a cuyos efectos cuenta con una "Normativa" específica.
Dicha normativa detalla la documentación que el futuro colaborador ha de presentar para acceder al régimen de colaboración que, tratándose de persona física (prácticamente coincidente respecto de las empresas), requiere:
- Alta de autónomo.
- Acreditación de obligaciones tributarias y certificado de estar al corriente de las mismas.
- Seguro de responsabilidad civil post-trabajos en vigor.
- Certificado de situación de cotización de la Seguridad Social.
- Documento firmado sobre protección de datos.
- Documento firmado acatando la propia normativa y las tarifas fijadas por CASER.
- Aportación de un número de cuenta corriente.
Asimismo, la "Normativa" detalla:
"La relación a mantener entre el Colaborador y CASER será puramente mercantil, no existiendo entre las partes relación alguna de dependencia o subordinación, actuando en el seno de esta normativa como personas plenamente autónomas e independientes. Como consecuencia de lo anterior, el colaborador libera a CASER de cualquier responsabilidad en lo referente al encuadramiento y permanencia den el régimen general de la Seguridad Social que pudiera corresponderle, ya sea el Régimen Especial de autónomos, en caso de personas físicas, ya sea el Régimen General en caso de que el Colaborador Externo sea una persona jurídica y respecto a los empleados a su servicio."
La "Normativa" también determina los "requisitos de colaboración":
- Tener la capacidad legal y técnica necesaria...
- Disponibilidad para atender servicios de urgencias 24 horas.
- Capacidad de adaptación a la estructura organizativa de Gremios Propios, resumidamente:
- Disponer de ordenador, impresora, móvil, internet y correo electrónico.
- Aceptación de las tarifas y de la propia normativa y sus anexos.
- Aceptación de la autofacturación digital y posesión de firma digital.
- Vehículo y herramientas propias.
- Uso de ropa de trabajo con logotipos de CASER, tarjeta identificativa y pegatina vehículo también de CASER, que deberán ser utilizados en las reparaciones que CASER encomiende, a fin de ser reconocido por el cliente.
-
Los Anexos I a IV de la "Normativa de Red de Colaboradores Externos" determinan, respectivamente:
- Normas de obligado cumplimiento.
- Operativa de intervención.
- Operativa de información.
- Operativa de facturación y presupuestos.
-
El demandante suscribió su alta de colaborador en fecha 28/05/2010, aceptando la "Normativa" y sus "Anexos" en ese mismo año, así como en los años 212, 2014 y 2017.
-Docs. 1 a 9 de la parte demandada-.
-
CASER dispone de una plataforma de internet para gestionar la reparación de siniestros a través de la actuación de los colaboradores externos.
-Hecho no controvertidoVI. El demandante no estaba sujeto a exclusividad respecto de la compañía CASER.
Igualmente, podía decidir sobre su disponibilidad para la recepción de encargos, determinando los días de no aceptación, que únicamente debía preavisar a CASER.
Una vez aceptados, los encargos debían atenderse siguiendo el orden de aceptación y conforme a las previsiones horarias concertadas entre CASER y sus clientes, sin perjuicio de las variaciones que pudieran introducir los propios colaboradores, en atención a las averías concretas. Fuera de esos márgenes, CASER no impone un horario de trabajo obligado cumplimiento.
- Docs. n.º 1 a 3 y 10 a 14 y testifical propuesta por la parte demandada. Interrogatorio de esta parte-.
-
CASER, ante diversas quejas recibidas de clientes, impidió al demandante el acceso a la aplicación de encargos el día 4/01/2021.
Los días 7, 8, 13 y 14/01/2021, el demandante dirigió sendos correos electrónicos al responsable de la gestión de la red de colaboradores de Málaga, Sr. Ambrosio, quien respondió el día 18/01/2021, advirtiendo que "Hoy mismo he tratado tu asunto, pero insisten desde Madrid en darte de baja por las circunstancias que ya te comenté".
-Docs. n. 15 a 19 de la parte demandada. Docs. adjuntos a la demanda (correos electrónicos)-.
-
El demandante cursó su baja ante la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, por cese de actividad, el día 31/01/2021.
-Docs. adjuntos a la demanda-.
-
El día 10/02/2021 presentó el demandante papeleta de conciliación ante el CMAC, sin que conste resultado.
-Doc. adjunta a la demanda-.
-
El 4/03/2021 fue presentada la demanda origen de este procedimiento.
El 27 de diciembre de 2021, la demandante anunció recurso de suplicación contra dicha sentencia y, tras presentar el escrito de interposición e impugnarse por la demandada, se elevaron los autos a esta Sala.
El 30 de marzo de 2022 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 29 de junio de ese año.
Como se ha expresado en los anteriores antecedentes, la sentencia de instancia -con toda probabilidad, la fecha de septiembre es errónea-, tras rechazar la caducidad de la acción, desestimó la demanda y absolvió a la demandada por no apreciar la existencia de relación laboral, considerando que dicho juzgado adolecía de competencia o jurisdicción, decisión contra la que el demandante interpuso el presente recurso con la finalidad de que se revocase y se estimase su demanda, articulando para ello motivos de revisión de los hechos declarados probados y de infracción de las normas sustantivas y de la jurisprudencia, y acompañando un documento al escrito de interposición, recurso que ha sido impugnado por la demandado.
Su examen se llevará a cabo en los fundamentos siguientes, no sin antes realizar las siguientes precisiones:
En primer lugar, que si bien el juzgador de instancia titula el fundamento cuarto de la resolución Inexistencia de relación laboral. Excepción de falta de jurisdicción. Se estima, y razona -como se verá- que, por no apreciarse la existencia de relación laboral entre las partes, el juzgado adolece de competencia o jurisdicción, ex arts. 1 a 3 y 6 LRJS, para conocer de las acciones que la demandante considere poseer frente a la empresa demandada, al amparo del ordenamiento civil o mercantil y ante la jurisdicción correspondiente, tal conclusión no puede ir seguida de un pronunciamiento desestimatorio de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba