STSJ Extremadura 356/2022, 15 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2022
Número de resolución356/2022

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00356/2022

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de SM el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 356/2022

PRESIDENTE:

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DOÑA CARMEN BRAVO DIAZ/

En Cáceres a quince de junio de dos mil veintidós.

Visto el recurso contencioso administrativo número 605/2022, promovido por EL ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación del CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (CSIC9, siendo parte demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, sobre resolución, de fecha 05/10/2021, del Secretario General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la dictada con fecha 24/06/2021 que declara la procedencia de la revocación parcial de la ayuda concedida al Instituto de Arqueología-Mérida (IAM)...del proyecto de investigación denominado "DIÁSPORA, patrimonio cultura e identitario de Extremadura en el exilio".

Cuantía: 24.483,98 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada.

Dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba y habiéndose solicitado por las parte actora prueba consistente DOCUMENTAL APORTADA CON LA DEMANDA Y LA OBRANTE EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, y por el Abogado del Estado la OBRANTE EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, se admitieron y se tuvieron por reproducidas.

Estimando la Sala innecesario el trámite de conclusiones, al haber realizado las partes cuantas alegaciones han creído convenientes en los escritos de demanda y contestación, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. CASIANO ROJAS POZO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se somete a nuestra consideración en esta ocasión, a instancias de la Abogacía del Estado en representación y defensa del CSIC, la resolución, de fecha 05/10/2021, del Secretario General de la Consejería de economía, ciencia y agenda digital de la Junta de Extremadura que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la dictada con fecha 24/06/2021 que declara la procedencia de la revocación parcial de la ayuda concedida al Instituto de Arqueología- Mérida (IAM)...del proyecto de investigación denominado "DIÁSPORA, patrimonio cultura e identitario de Extremadura en el exilio", al amparo de lo establecido en el Decreto 68/2016, de 31 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la realización de proyectos de investigación en los Centros Públicos de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en concreto, por Orden de 15 de junio de 2016 se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la realización de proyectos de investigación en los centros públicos de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Extremadura), como consecuencia de la realización de una justificación incorrecta e insuficiente de alguno de los gastos subvencionables que eran los costes de personal (retribuciones de los investigadores), el material fungible imprescindible para la realización del proyecto, los gastos correspondientes a viajes y dietas necesarios para el desarrollo del proyecto y otros gastos complementarios tales como los derivados de la utilización de grandes instalaciones o de servicios generales de apoyo a la investigación, patentes etc, y los costes indirectos asociados a la actividad de investigación.

En concreto, la Abogacía del Estado limita el recurso a solamente algunos gastos. Y los agrupa en función del argumento que motivó su rechazo por la Junta de Extremadura. Siguiendo su orden expondremos la controversia y la resolveremos sobre la marcha.

La defensa de la Junta de Extremadura sigue el mismo esquema para rechazar todos y cada uno de los argumentos esgrimidos de impugnación.

SEGUNDO

Facturas rechazadas porque la justificación del gasto se ha realizado en vía de recurso de reposición y no en el momento en que procedía (en el trámite de alegaciones a la propuesta de revocación de la subvención), ex artículo 118.1 Ley 39/2015, que es aceptado como tal por la Abogacía del Estado, pero sólo respecto de algunas de las facturas.

No se acepta respecto de las facturas terminadas en 1439, 0199, 1562 y 1568, relativas a la intervención de una de las investigadoras en el CONGRESS VISUAL HERITAGE celebrado en Viena del 12 al 15/11/2018, por cuanto junto al escrito de alegaciones al acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro aparece la página 37 del programa del seminario, en el que consta su intervención. Y los justificantes constan en la ampliación del expediente.

Y lo mismo argumenta respecto de las facturas terminadas en 1537 y 1373 que se refieren a la intervención en el CONGRESO IBÉRICO DE ARQUEOMETÍA en Portugal.

El importe total de estos gastos que considera justificados en tiempo alcanza la cifra de 737,58 €.

La defensa de la Junta de Extremadura defiende que no se han presentado los documentos requeridos para acreditar esos gastos, que en este grupo de facturas era un certificado del ponente, pues sólo se presenta el de asistencia que no certifica que la persona en cuestión haya estado y expuesto un trabajo científico y su relación directa con el proyecto. Es decir, se han justificado documentalmente los gastos, pero no es esto lo exigido por la norma, que precisa que se aporte la Comunicación de difusión de resultados expuesto en el Congreso ya que ella es la que permite comprobar, no sólo la relación entre los resultados presentados y la temática del proyecto financiado, sino también para dar cumplimiento con la publicidad de los fondos FEDER y Junta de Extremadura.

Y ello se exige conforme a los siguientes preceptos del Decreto 68/2016:

.- artículo 8 apartado 3.3 "Gastos correspondientes a viajes y dietas necesarios para el desarrollo del proyecto imputados conforme al decreto 287/2007, de 3 de agosto, indemnizaciones por razón del servicio (DOE n.º 92, de 9 de agosto) y sus posteriores modificaciones. La asistencia a congresos y demás eventos científicos sólo podrá financiarse si consiste en la transferencia de los nuevos conocimientos derivados de la ejecución del proyecto. En todo caso, sólo serán subvencionables, los gastos de inscripción, dietas y desplazamientos, de un miembro del equipo por cada trabajo científico que se presente a dichos eventos.

.- artículo 8.1 "Los gastos subvencionables serán los estipulados en el apartado 3 de este artículo, deberán estar relacionados directamente con la ejecución del proyecto y realizados por el personal que forme parte del equipo investigador durante el período de ejecución de la ayuda".

.- artículo 19 g) "Son obligaciones de las entidades beneficiarias: Hacer constar en las publicaciones, memorias y en toda producción científica resultante de la ejecución del proyecto, así como en los actos públicos relacionados con el mismo, el patrocinio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la cofinanciación con Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER),...

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