ATSJ Andalucía 50/2022, 30 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2022
Número de resolución50/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA.

Diligencias Previas nº 1/2022

A U T O NUM.: 50/2022.-

MAGISTRADO INSTRUCTOR D. ANTONIO A. MORENO MARIN.

Granada a 30 de Junio de 2022.

En Granada, a 30 de Junio de 2022 habiendo visto los autos de Diligencias Previas número 1/2022 , se resuelve lo procedente.

HECHOS
PRIMERO

Con fecha 9 de junio de 2021 el Jefe de sección de informática judicial del Consejo General del Poder Judicial se dirigió a la Jefa del servicio de inspección, mediante nota interior, en la ponía en conocimiento de esta que ".... En el marco de las auditorías mensuales de seguridad de los accesos a las bases de datos de la agencia tributaria realizados desde los órganos judiciales, aparece que don Matías, Magistrado de la Sección NUM000 de la Audiencia Provincial de DIRECCION000 (se hizo constar dicha ciudad por error aun cuando es de la misma sección pero de la ciudad de DIRECCION001), con código de usuario NUM001, ha consultado, para surtir efectos en el procedimiento 9288/2020, el domicilio fiscal de doña Sonsoles, respecto de la cual informa la agencia tributaria que es un familiar con el que tiene actividades financieras en común" ..

El Gabinete técnico (protección de datos), procediendo a la apertura de expediente de protección de datos 033/2021, dirigió comunicación al Presidente de la Sección NUM000 de la Audiencia Provincial de DIRECCION000 solicitando información, y a la vista del error antes expuesto en dicha sección con sede en Melilla, se informó que no constan en el sistema de gestión procesal Minerva procedimiento con esa numeración. Constatado el error se solicitó la información requerida ya correctamente a la Sección NUM000 de la audiencia Provincial de DIRECCION001. Con fecha 8 de octubre de 2021 la Letrada de la Administración de Justicia de la Sección NUM000 de la Audiencia Provincial de DIRECCION001 adjuntó un escrito suscrito por el Magistrado don Matías, presidente del referido órgano, manifestando literalmente que "en relación con su petición de información para el expediente de protección de datos de su referencia, comunicó que en el procedimiento número 9288/2020 de este tribunal no consta que se haya acordado la realización de consultas a las bases de datos de la AEAT u otras". Con la información recibida por el servicio de supervisión y control de protección de datos se acordó el archivo del expediente de protección de datos 033/2021 trasladando las actuaciones al promotor de la acción disciplinaria del Consejo General del poder judicial a los efectos que pudieran proceder en el ejercicio de sus funciones.

El promotor de la acción disciplinaria a la vista de las actuaciones remitidas acordó la incoación de diligencia informativa, solicitando informe al Magistrado afectado, a informática judicial del Consejo General del poder judicial, y asimismo la remisión de la denuncia de la agencia tributaria e informe sobre la forma en que realiza el control de accesos por parte de magistrados a datos protegidos en los términos que constan, obteniendo la información solicitada con el contenido que obra en las actuaciones, acordando igualmente y con dicho contenido la incoación de expediente disciplinario a don Matías por la posible relevancia disciplinaria de su actuación, acordando entre otras diligencias recibir declaración al mismo, que se señaló definitivamente para el día 7 de abril de 2022.

Previamente a la misma y con fecha 31 de marzo de 2022 la Fiscalía del Tribunal Supremo solicitó la suspensión de la declaración del Magistrado referido, pudiendo ser los hechos, según considera dicha Fiscalía, constitutivos de delito de falsedad en documento oficial del artículo 390.1.1º, 22.7º, y 24 del código penal, y de revelación de secretos del artículo 197.2 y 4 b) del mismo texto legal, con remisión del testimonio de particulares al TSJ de Andalucía para la incoacion del correspondiente procedimiento y depuración de responsabilidades a que hubiere lugar en su caso.

Por acuerdo del promotor de la acción disciplinaria de fecha 5 de abril de 2022 se procedió a la suspensión de la tramitación del expediente disciplinario abierto, al amparo de lo previsto en el art.145 número 2º de la LOPJ, hasta tanto no recaiga sentencia o auto de sobreseimiento firme en la causa penal que puede incoarse, deduciendo a tal efecto testimonio de la totalidad de lo actuado hasta ese momento en el seno del expediente disciplinario, a la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Andalucía para que valore y, en su caso, depure las posibles responsabilidades que pudiera haber lugar, interesando la comunicación a dicho servicio de la resolución que ponga término al procedimiento, con expresión de su firmeza .

El indicado testimonio se recepcionó por esta Sala por diligencia de ordenación de la Letrada de la administración de justicia de fecha 18 de abril de 2022, incoándose causa penal especial y nombrando ponente, conforme las normas de reparto de esta Sala, al Ilmo. Sr. D. Antonio A. Moreno Marín.

La Sala de este TSJA , por providencia de fecha 20 de abril de 2022, acordó pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal para emisión de informe o, en su caso, presentación de querella de conformidad con el artículo 409 de la LOPJ, en íntima conexión con los demás preceptos contenidos en el título III, capítulo I de dicha ley, reguladores de la responsabilidad penal de los jueces y magistrados.

Con fecha 27 de abril de 2022, el Ministerio Fiscal emitió informe del siguiente tenor literal: "Que a la vista de la documentación recibida en la sala, procedente del Consejo General del Poder Judicial, en referencia a la conducta del Ilustrísimo señor Presidente de la Sección NUM000 de la Audiencia Provincial de DIRECCION001 don Matías, y con objeto de determinar los hechos y la posible relevancia penal de los mismos, interesa de la Sala la incoación de diligencias previas y la práctica de las siguientes diligencias:

1) Se reciba declaración, en calidad de investigado al Ilmo. Sr. D. Matías.

2) Se requiera a la agencia estatal de la administración tributaria para que informe sobre los datos a los que tuvo acceso y de los que tuvo conocimiento el Ilustrísimo señor Matías referentes a doña Sonsoles, una vez tuvo acceso a través del punto neutro judicial el 19 de abril de 2021 a las 11.53.36 horas.

3) Las derivadas".

SEGUNDO.- Por auto de fecha 4 de mayo de 2022 se declaró la competencia de este TSJA para el conocimiento de los hechos , y se designó instructor al Ilmo. Sr. D. Antonio A. Moreno Marín, notificándose el mismo.

Por Auto de fecha 18 de mayo de 2002 , se acordó la incoación de Diligencias Previas, teniendo por dirigido el procedimiento judicial contra el Ilmo. Sr. D. Matías, Presidente de la Sección NUM000 de la Audiencia Provincial de DIRECCION001, por presuntos delitos de falsedad, revelación de secretos o contra la intimidad, en relación a los hechos anteriormente referidos, sin perjuicio de cualesquiera otros conexos que se pudieren acreditar el curso de la instrucción o en su caso determinar la exclusión de responsabilidad penal.

Igualmente se acordó la practica de la siguientes diligencias :

Declaración al investigado D. Matías, con instrucción de sus derechos contenidos en los arts. 118, 775 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación a los hechos referidos, acordándose con la citación el traslado de todas las actuaciones obrantes, y señalándose y celebrándose, con el resultado que consta en grabación adjunta, el dia 21 de Junio de 2022, con intervención del Ministerio Fiscal.

Asimismo se acordó librar oficio a la A.E.A.T. a fin de que se procediera, con carácter urgente, a informar de forma concreta y específica sobre los datos a los que tuvo acceso y de los que tuvo conocimiento el Ilmo. Sr. D. Matías, con código de usuario NUM001 y para surtir efectos en procedimiento 9288/2020, referentes a doña Sonsoles, una vez tuvo acceso a través...

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