SAP Sevilla 101/2022, 16 de Febrero de 2022

PonentePEDRO IZQUIERDO MARTIN
ECLIECLI:ES:APSE:2022:1116
Número de Recurso1202/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución101/2022
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Audiencia Provincial de Sevilla

-Sección Primera- Avda. Menéndez Pelayo, 2

Tlf.: Señalam.: 955540452 / Ejec.: 600157488 / 600157487. Fax: 955005024

N.I.G. 4103941220211000093

Nº Procedimiento: Apelación resoluciones ( arts. 790- 792 Lecrim) 1202/2022

Negociado: V1

Autos de: Procedimiento Abreviado 391/2021

Juzgado de origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE SEVILLA

Apelante: Cesareo

Procurador: ANTONIO BOCETA DIAZ

Abogado: MARCO JOSE DIAZ PRADAS

Apelado: Emma

Procurador: MARIA PILAR MARTINEZ VALERO

Abogado: JUAN GARCIA-BEAMUD PEREZ

CAUSA CON PRESO

SENTENCIA Nº 101 / 2022

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

PEDRO IZQUIERDO MARTÍN, ponente

MAGISTRADOS:

ENCARNACIÓN GÓMEZ CASELLES

FRANCISCO DE ASIS MOLINA CRESPO

En la Ciudad de Sevilla a dieciséis de febrero de dos mil veintidós.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Oral seguidos en el Juzgado de lo Penal número 5, que tiene su origen en el Procedimiento de Abreviado 33/2021 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de DIRECCION000 por delito de acoso y detención ilegal, siendo

recurrente Cesareo, representado por el Procurador D. Antonio Boceta Díaz. Son partes recurridas Emma, representada por la Procuradora Dª María del Pilar Martínez Valero y el Ministerio Fiscal. Ha sido designado ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Pedro Izquierdo Martín quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 9 de noviembre de 2021 cuyo fallo es como sigue: "...Que debo condenar y condeno a Cesareo : como autor de un delito de acoso del art. 172.ter.1.1º y CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de once meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a Emma a menos de 100 metros tanto a su persona como al domicilio de su residencia, lugar de trabajo o en los lugares donde habitualmente se encuentre o en sus proximidades, así como prohibición de comunicar con la víctima por el tiempo de dos años. Como autor de un delito de detención ilegal en grado de tentativa del art. 163.1, 16 y 62 CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años y cinco meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a Emma a menos de 100 metros tanto a su persona como al domicilio de su residencia, lugar de trabajo o en los lugares donde habitualmente se encuentre o en sus proximidades, así como prohibición de comunicar con la víctima por el tiempo de dos años. Como autor penalmente responsable de un delito leve de lesiones del art. 147.2 CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, la pena de un mes de multa con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como el pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, indemnizará a Emma, en la cantidad de ciento cincuenta y ocho euros por las lesiones y en la cantidad de mil euros por las lesiones morales, con aplicación del art. 576 LEC...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación procesal de Cesareo, que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, procede dictar sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia apelada:

"... ÚNICO. - Ha resultado probado y así se declara que la mujer del acusado Cesareo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, es tía del padre de los hijos de Emma . Desde el día 18/01/21, el acusado, envió a Emma, vía Whatsapp, Instagram y Facebook, utilizando su móvil o el de su pareja, diferentes mensajes de forma reiterada e insistente, con intención de comenzar una relación sentimental con ella, con el siguiente tenor: " te amo y te amé desde la primera vez que te vi, te quiero Emma

, quiero verte, me visto y me llego, deseo verte y hablarte, quiero descansar para ti mi amor, te amo, vienes o te busco a tu casa, este niño quiere coles, vienes o voy son las y media dime que me desespero corazón mío, echo gasoil y a la vuelta si no te veo voy para tu piso, paso y pito, perdón pero te amo, yo no te traicionaría en mil vidas, y te aseguro que 999 serás mía, te juro que tengo que hacer que esta noche me escribas, yo no voy a ser tu acoso, te amo bonita despierta, Emma de veras necesitas algo de verdad podría ayudarte, joder Emma nunca tienes tiempo para mí, siempre estuve enamorado al igual que tú me mirabas y sentías, solo decirte que te amo, me haces falta en mi vida, te quiero para hacerte feliz amor, he de conseguirte, te quiero para mí, felicidades cariño mío, belleza estás por ahí o qué, te esperaré hasta que tú lo veas correcto, rubia peligrosa de mi corazón, dame una señal y entrégate al hombre que siempre deseaste, te quiero pásalo bien preciosa". "Te amo, te necesito, confío en ti, nunca lloré hasta este momento gorda por el dolor del corazón, te necesito, quiéreme, vámonos donde queramos, sin ti ya no vivo, te voy a querer mientras viva, tú me quieres, lo sabes, soy tu inspiración y tú mi amor, te amo gordita, tenía que haberte besado, necesito acariciarte y hacerte disfrutar como nadie, eres infeliz sin mi lo sabes, yo te doy alegría con solo rozarte, te quiero, y deja ya que te cuide yo, aunque me haya enamorado de ti, guapa". "quiero hablarte cara a cara, Emma te quiero mucho, eres algo muy importante en la vida mía, coge el móvil por favor". "te doy mi corazón gordi, habla gordi, te escucho nena eres mi mitad, te amo igual que tú, te amo mi vida ya me es imposible vivir sin tenerte, contesta, amada mía por siempre, te quiero gordi, te amo, Emma te juro que tú te casas conmigo, contesta al menos, contesta mujer, te quiero jilipollas, te amo princesa, cúrame ya el corazón, quiero vete concertar una cita, hoy pasé por tu keli quería verte y darte un abrazo, di algo". "Dios eres una golosinilla, te quiero caramelo, te amo, vida mía, ámame lo necesito más que comer, te amo cielo mío, háblame mi niña, te amo". Emma ya le había dicho que no quería nada con él, y pese a ello, el acusado insistía, motivo por el cual Emma, tuvo que bloquearle, le bloqueaba de un teléfono y el acusado continuaba con otro móvil, enviando tales mensajes. El día tres de febrero de 2021, sobre

las 22,30 horas, el acusado se dirige a la vivienda que Emma tiene en la CALLE000, donde se encontraba la hija de Emma de nombre también Emma, comenzando el acusado a llamar a la puerta, momento en que Emma (hija estaba hablando con su madre por teléfono), y le dijo a su madre es Cesareo, oyéndolo la otra hermana de Emma e hija de la perjudicada, de nombre Carmen, momento en el que ésta sale corriendo a la CALLE000, el acusado preguntaba dónde está tu madre, y siguió a las hijas de la perjudicada hasta su otro domicilio en la CALLE001 . La perjudicada, habla con su hermano Jesús Luis, decidiendo ambos que tenían que hablar con el acusado, siendo así que el día 04/02/21, aprovechando una llamada del acusado, el cual le dijo a Emma que se encontraba por las inmediaciones, deciden bajar a hablar, cuando se encuentran, el acusado agarra de la mano a Emma, pero ésta se desprende de un manotazo. El día 05/02/21, se encontraba el acusado por las inmediaciones del domicilio de Emma, cerca de la CALLE001, y cuando ve a Emma, ya que ésta sale para acercarse al otro domicilio de la CALLE000, ya que pretendía ir a la policía y su vehículo se encontraba allí, el acusado se dirige a ella cogiéndola por los brazos e intentando introducirla en un vehículo, para lo cual, propinó a Emma patadas y guantazos así como tirones de pelo, no consiguiendo introducirla en el vehículo, Emma, no podía continuar su camino hacia su domicilio en la CALLE000, el acusado no consigue introducir a Emma en el vehículo, ya que la hija de Emma, Carmen, que venía con su hijo, al ver el forcejeo y oír a su madre gritar, se dirigió al lugar donde se encontraba su madre. Como consecuencia de ello, Emma, sufrió lesiones consistentes en contusión en brazos y cara, erosión en muñeca derecha, cervicalgia postraumática y pequeña rotura en incisivo superior derecho, que no precisaron tratamiento médico y/o quirúrgico, tan sólo una primera asistencia facultativa, y que tardaron en curar 5 días de perjuicio personal básico, sin que le hayan quedado secuelas. Toda esta situación, ha provocado en Emma, una situación de desasosiego e inquietud, con temeridad de salir de su domicilio sola. Con fecha 09/02/21, se le impuso al acusado por el Juzgado Mixto Nº 1 de DIRECCION000, la prohibición de aproximación y comunicación con Emma a una distancia inferior a 100 metros. Por Auto de 12/02/21, se acordó para el Emma la prisión provisional, comunicada y sin f‌ianza, situación en la que se encuentra en la actualidad...".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente Cesareo alega error en la apreciación de la prueba por considerar que no concurren los requisitos de los delitos de detención ilegal, de acoso y delito leve de lesiones por los que se ha dictado el pronunciamiento de condena.

Como se ref‌iere en la STS 94/2021, de 4 de febrero, el derecho a la presunción de inocencia impide tener por culpable a quien no ha sido así declarado tras un previo juicio justo lo que supone que se haya desarrollado una...

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