SAP Álava 1039/2021, 27 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Álava, seccion 1 (civil) |
Fecha | 27 Diciembre 2021 |
Número de resolución | 1039/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN PRIMERA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN ATALA
AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
TEL. : 945-004821 Fax/ Faxa : 945-004820
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.alava@justizia.eus / probauzitegia.1a.araba@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-21/004504
NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2021/0004504
Recurso apelación procedimiento ordinario LEC/ Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; PZL 1314/2021
- C
upad civil
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 2 zenbakiko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 460/2021 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Virgilio
Procurador/a / Prokuradorea: ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA
Abogado/a / Abokatua: OSKAR DE LA FUENTE PILO
Recurrido/a / Errekurritua : LEROY MERLIN S.L.P.
Procurador/a / Prokuradorea: MARTA PAUL NUÑEZ
Abogado/a / Abokatua: PEDRO JAVIER MANZANARES CAMPO
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. María Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. David Losada Durán, Magistrados, ha dictado el día veintisiete de Diciembre de dos mil veintiuno,
la siguiente
SENTENCIA Nº 1039/21
En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 1314/21 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Procedimiento Ordinario nº 460/21, promovido por D. Virgilio, dirigido por el Letrado D. Oskar De La Fuente Pilo y representado por la Procuradora Dª. Isabel Gómez Pérez de Mendiola, frente a la sentencia nº 302/21 dictada el 22-07-21, siendo parte apelada LEROY MERLIN S.L.P.,dirigido por el
Letrado D. Pedro Javier Manzanares Campo y representado por la Procuradora Dª. Marta Paúl Núñez. Ponente:
D. Iñigo Madaria Azcoitia.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 302/21 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
"ESTIMO en parte la demanda de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguida a instancia del Procurador Isabel Gomez Perez de Mendiola, en representación de D. Virgilio, asistido del Letrado Sr. De la Fuente, contra "Leroy Merlin, S.L.P.", representada por la Procuradora Sra. Paul y asistida por la Letrada Sra. LópezRendo, y en consecuencia,
CONDENO a "Leroy Merlin, S.L.P.", a que abone a D. Virgilio la cantidad de 7.544,57 euros, más el interés legal devengado por la misma desde el 4 de mayo de 2021 hasta la fecha de la presente resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la Lec.
Todo ello, sin especial pronunciamiento en costas."
Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Virgilio, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 16-09-21, dándose el correspondiente traslado a las contrapartes por diez días para alegaciones, presentándose por la representación de LEROY MERLIN S.L.P., escrito de oposición al recurso planteado de contrario, y, elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 14-10-21 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia. Por resolución de fecha 19-10-21 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 9 de diciembre de 2.021.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
El demandante contrató con la demandada la adquisición de una chimenea y la instalación en su vivienda. Al considerar incorrectamente ejecutada la obra, presentó demanda frente a Leroy Merlin SLP reclamando 20.000 euros por los daños materiales y morales causados, lo que dio lugar al procedimiento ordinario seguido bajo nº 723/13 del Juzgado de Primera Instancia Núm. Cuatro de esta Ciudad, donde se dictó sentencia nº 350/14, confirmada por la de la Audiencia Provincial de Alava, desestimatoria de la demanda.
Frente a dicha sentencia el demandante promovió recurso de revisión ante el Tribunal Supremo, que estimó la revisión en sentencia nº 35/20, al valorar que la rescindida se había dictado en virtud de prueba testifical y el testigo había sido condenado, en sentencia firme, por falso testimonio dado en las declaraciones que le sirvieron de fundamento.
En la demanda inicial del presente proceso, el demandante reclama frente a Leroy Merlin la devolución del precio de la chimenea y el importe de lo pagado por los gastos y costas en el procedimiento cuya sentencia fue rescindida, y los daños morales.
La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda. Considera procedente la cantidad de
2.170'30 euros, importe de la chimenea, al ser reconocida y allanada por la demandada esa concreta pretensión. Estima asimismo procedente el importe de los gastos procesales derivados de las condenas en costas y su pago en el procedimiento cuya sentencia fue rescindida. Rechaza los gastos derivados de la propia representación y defensa del demandante en aquel procedimiento y otros gastos, al entender que su repercusión depende del pronunciamiento sobre las costas en el mismo. Sobre los daños morales, considera asimismo improcedente la reclamación al entender que ya se reclamaban en aquel procedimiento, y en la sentencia penal por falso testimonio se reconoció un daño y los padecimientos derivados de los trámites procesales deberán ser subsanados o revisados en una nueva sentencia en el Juzgado Núm. Cuatro. Finalmente, sobre los intereses, reconoce los correspondientes desde la presentación de la demanda y rechaza los solicitados desde la reclamación extrajudicial previa al procedimiento ante el Juzgado Núm. Cuatro.
Frente a la sentencia el demandante interpuso recurso de apelación. Como motivos, alega lo siguiente:
-Gastos propios del demandante, abogado y procurador, notaría, tasas y pericial, en el procedimiento cuya sentencia fue rescindida. Considera que es procedente la reclamación en éste procedimiento, pues la demanda
se presentó ante el Juzgado Núm. Cuatro, donde se había seguido el proceso objeto de la revisión, pero se declaró incompetente.
-Daños morales causados por los padecimientos derivados de la falta de la fuente de calor y la larga judicialización de la causa.
La S.TS. 35/20, en su fundamento quinto establece lo siguiente:
De lo referido se puede deducir que el testimonio posteriormente declarado falso, si bien no fue la única prueba, tuvo una alta relevancia en el fallo de la sentencia cuya revisión se pretende ( art. 510.3 LEC). Por esta razón debe estimarse la revisión, pues estamos ante una prueba relevante ( sentencias 1312/2007, de 20 de diciembre, y 182/2019, de 21 de marzo) sin perjuicio de que en el nuevo...
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