Sentencia nº 6/2021 de Tribunal Militar Territorial, Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sección 5ª, 23 de Diciembre de 2021

PonenteANTONIO RAFAEL MATA ALONSO-LASHERAS
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorTribunal Militar Territorial - Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sección 5ª
ECLIECLI:ES:TMT:2021:134
Número de Recurso7/2021

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL QUINTO

RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO ORDINARIO, NÚM. 07/2021

-DEMANDANTE: SOLDADO DEL EJÉRCITO DE TIERRA D. Carlos Daniel

SENTENCIA NÚM. 6/ 2021

Ilmos. Sres. Auditor Presidente Coronel Auditor

D. Antonio Rafael Mata Alonso-Lasheras Vocal Togado

Teniente Coronel Auditor

D. José Antonio López Arauzo. Vocal Militar

Comandante del Ejército de Tierra

D. Vicente Francisco García Pérez

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de diciembre de 2021

La Sala del Tribunal Militar Territorial Quinto, constituida por los Señores/Sra. que al margen se expresan, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

SENTENCIA

El Recurso contencioso disciplinario militar ordinario, núm. 07/2021, se sigue ante esta Sala a instancias del demandante, Soldado del Ejército de Tierra Carlos Daniel, en situación de servicio activo, con destino en el Regimiento de Infantería "Soria" N° 9, con guarnición en Puerto del Rosario, Fuerteventura, quien actúa bajo la dirección letrada de D. Antonio Suárez-Valdés González del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid en este ámbito jurisdiccional, y que dirige contra la Resolución del Coronel Jefe del Regimiento de Infantería Soria 9 de 11 de agosto de 2021, conf‌irmadora en alzada de la del Teniente Coronel Jefe del BIPROT Fuerteventura 119 de 24 de junio de 2021, imponiéndole una sanción económica de cuatro (4) días como autor de una falta leve de las previstas en el epígrafe 2 del artículo 6 de la Ley de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, "Inexactitud en el cumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores en la estructura orgánica u operativa, así como los requerimientos que reciba de un militar de empleo superior referentes a lasdisposiciones y normas generales de orden y comportamiento".

Ha sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado.

Es Vocal ponente él Coronel Auditor Antonio Mata Alonso-Lasheras quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNO.- Con fecha 24 de junio de 2021, notif‌icada al recurrente el mismo día, le fue impuesta una sanción disciplinaria de pérdida de cuatro días de haberes, como autor responsable de una falta leve de las previstas en el artículo 6, apartado 2°, de la Ley Orgánica 8/2014.

Los hechos sustentadores de la sanción son textualmente los siguientes:

a la Proyección "Marqués de Herrera", más concretamente en la nave dormitorio qúe tenía asignada. Que posteriormente mostró y envió por Whats-up las imágenes anteriores a su Jefe de Sección, el Sargento 1° Paredes. Que en presencia delCapitán de su Compañía D. Cornelio, borró las imágenes tanto del teléfono móvil, como de la aplicación Whats-up>>.

DOS.- Interpuesto en tiempo y forma recurso de alzada ante el Coronel Jefe del Regimiento, se conf‌irma la sanción impuesta y por tanto se desestima el recurso interpuesto.

ante este Tribunal Militar Territorial Quinto, el 6 de septiembre de 2021 escrito anunciando la interposición de recurso contencioso disciplinario ordinario contra la sanción impuesta.

Tras reclamarse el Expediente administrativo y darse traslado al actor, se dedujo la demanda contenciosa, que tuvo entrada en la Secretaría del Tribunal el 1 de octubre de 2021.

CUATRO.- En los escritos de demanda y conclusiones sucintas deducidos por el demandante, ha venido sosteniendo que en la imposición de la sanción se ha infringido el principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, recogido en el artículo 25 CE 78 y el derecho a la presunción de inocencia, entendiendo que el sancionado actuó en todo momento de acuerdo a las instrucciones recibidas y cumpliendo de manera rigurosa con las normas _de seguridad y régimen interior.

En todo caso af‌irma que la acción no fue anti-jurídica, ya que estaría presente una causa de justif‌icación, cual sería el actuar en el ejercicio legítimo de un derecho, puesto que realizó las grabaciones para poder probar la comisión de un ilícito disciplinario o penal de abuso de autoridad y consumo de bebidas alcohólicas.

CINCO.- La Abogacía del Estado en su contestación a la demanda el 3 de noviembre de 2021, y en las conclusiones sucintas, solicitó la desestimación de la demanda, remitiéndose a los razonamientos obrantes en la resolución sancionadora y demás administrativas.

Aduce como apoyatura jurisprudencia! Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2018 en la que se dice que art. 6.1, reglas 7 y 8 de la LO 9111 y en el art. 9 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas . . .Incurriendo por demás en un comportamiento desleal como se deduce de la regla 14 del citado art. 6. 1. Lealtad que ha de ser observada como regla básica de actuac[ón, según se desprende de la doctrina contenida en la STS de 12 de noviembre de 2001 : "grabar la conversación mantenida por el hoy recurrente con su superior en el trámite de ser oído en relación con una imputación disciplinaria, de forma clandestina y sin conocimiento de dicho mando, entraña una falta de conf‌ianza ante este último, demostrativa de una conducta desleal, que es lo que realmente se sanciona>> .

Concluye af‌irmando con contundencia: es lícita la captación de imágenes en Jos cuarteles, la respuesta es negativa>> .

SEIS.- Ninguna de las partes ha interesado el recibimiento del pleito a prueba, por cuya causa el Tribunal acordó que las partes personadas presentaran conclusiones sucintas, al amparo del artículo 489 LOPM.

HECHOS'PROBADOS

A los efectos del examen del recurso, la Sala considera como hechos probados, que el Soldado D. Carlos Daniel estuvo encuadrado durante el despliegue del Grupo Táctico "Canarias" como miembro de · la Unidad de Reconocimiento entre los días 29 de mayo y 9 de junio en la isla de Lanzarote. Que la noche del 8 al 9 de junio captó imágenes del personal de la Unidad de Reconocimiento en la nave dormitorio de la Unidad de Apoyo a la Proyección "Marqués de Herrera", que tenía asignada, y que se encontraban bebiendo cerveza y hablando en voz alta después del toque de retreta, perturbando el descanso de quienes se encontraban en la

nave. En concreto del Soldado Carlos Daniel, quien después de laboriosa jornada, - pues fue designado para ocuparse del vehículo de recogida de basura después de la cena, por haber sido uno de quienes no habían injerido cerveza -, necesitaba descansar para conducir su vehículo en condiciones la madrugada siguiente.

Que posteriormente mostró las imágenes anteriores a su Jefe de Sección, el Sargento 1° Gervasio y se las envió por Whats-up a petición de dicho subof‌icial. Que en presencia del Capitán de su Compañía, D. Cornelio

, borró las imágenes tanto del teléfono móvil, como de la aplicación Whats-up,

FUNDAMENTOS DE LA CONVICCIÓN

La Sala ha llegado a la convicción ref‌lejada en los hechos probados basándose en el examen del expediente, de las actuaciones disciplinarias seguidas y del contenido de la demanda y conclusiones sucintas del actor y de la Administración demandada.

No se observa discrepancia entre los relatos de hechos de la resolución sancionadora y el sostenido por el militar sancionado. Por ello cabe anunciar ya que no es aceptable asumir una violación del derecho a la presunción de inocencia.

No obstante, debe la Sala consignar en este epígrafe, que a la par que se observa en la sanción y en todo el expediente sancionador un exquisito respeto a los parámetros formales que dicen de los derechos del sancionable durante la tramitación del proceso, superando con buena · nota el dintel legal y jurisprudencial mente pergeñado, de otro lado, la diégesis o narración de lo sucedido es sumamente escueta. Con la particularidad de que no se hace indicación alguna en relación con las alegaciones del sancionado; que se repartió cerveza en la cena, que se continuó bebiendo y formando cierta algarabía en la nave dormitorio y en el exterior hasta bien entrada la madrugada, que se le ordenó realizar servicio de recogida de basura por no haber bebido, que debía madrugar y conducir al día siguiente, que captó las imágenes para poner en conocimiento del mando lo sucedido a efectos disciplinarios o penales, que su propio jefe de sección le indicó que le transmitiera las imágenes y que su capitán le recomendó borrarlas.

Toda la actividad probatoria, exquisita en lo formal repetimos, se ha ceñido a preguntar a los testigos, si el sancionado captó las imágenes y las transmitió al jefe de sección y borró después por recomendación del capitán. Se percibe ahí una plena carencia o dejación dialéctica. No se ha tenido en cuenta lo alegado, aunque tampoco se ha rechazado la versión del recurrente o hecho valer algún razonamiento que lo contradijera o matizase. El solo elemento transcendente consiste en la referencia a la normativa que habría infringido el sancionado, a saber, la Norma Administrativa Interna 204/17 Seguridad en el empleo de telefonía móvil de USO OFICIAL, punto 7.4: o . videos solamente se autorizará el empleo de medios de carácter of‌icial (Comba! Camera, teléfonos of‌iciales etc.) cuya utilización y grabaciones quedarán bajo el control del jefe de la unidad responsable de la ejecución de la actividad>>; y normas particulares sobre grabación y difusión del Grupo Táctico Canarias, recogidas en su Orden de generación del Plan anual de preparación del BIPROT 1/9 de 2021, Anexo 1, Política Informativa, que establecen: se . autorizará el empleo de los equipos Combat Camera que puedan disponer las unidades, así como cuantos medios de comunicación · militares o civiles, se encuentren debidamente acreditados por el mando correspondiente para la obtención de imágenes o sonido durante la realización de los ejercicios, que deberán f‌igurar en el apartado de dicha documentación . La toma y almacenamiento de imágenes o datos con f‌ines particulares en lugares o circunstancias prohibidas constituye una vulneración de la seguridad de la organización o incluso de la propia y...

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