SAP Granada 401/2021, 23 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución401/2021
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 5 (civil)
Fecha23 Diciembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 351/2021 - AUTOS Nº 667/2020

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE GRANADA

ASUNTO: DIVORCIO

PONENTE SRA . MARIA LOURDES MOLINA ROMERO

S E N T E N C I A N Ú M. 401/2021

ILTMOS. SRES.PRESIDENTED. MARIA LOURDES MOLINA ROMEROMAGISTRADOSD. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZD. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

En la Ciudad de Granada, a veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno .

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 351/2021- los autos de divorcio nº 667/2020 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Jesús Ángel contra Dª Lorena .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veintinueve de abril de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se estima parcialmente la demanda presentada por don Jesús Ángel, representado por la Procuradora de los tribunales doña María José Rodríguez García y asistida por el Letrado don Salvador Moreno Martín, frente a doña Lorena, representada por la procuradora de los tribunales doña Ana María Zabala Oliva y asistida del Letrado don Santiago Arderius Arderius y, en consecuencia:

1) Se declara el divorcio del matrimonio contraído por las partes el 27 de agosto del 2000, con todos los efectos legales inherente a dicha declaración.

2) Se acuerdan las siguientes medidas que regirán el divorcio de los cónyuges:

  1. - Se atribuye en favor de la señora Lorena el uso de la vivienda familiar por un periodo de 18 meses a contar desde la fecha de la presente resolución. Los gastos de agua, luz y demás de uso ordinario de la vivienda deberán se cubiertos por la señora Lorena . Los gastos referentes a IBI, seguro del hogar y similares se satisfarán al 50 % por ambas partes. Transcurrido el plazo la vivienda quedará supeditada al procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales.

  2. - El préstamo hipotecario que pesa sobre la vivienda familiar se satisfará al 50% entre las partes.

  3. - Se f‌ija una pensión de alimentos en favor de los hijos del matrimonio y a cargo del señor Jesús Ángel de 700 euros mensuales (375 euros por hijo), que deberá ser abonada en los cinco primeros días de cada mes, por meses anticipados, en la cuenta de la que sea titular la madre, y que se actualizará anualmente de acuerdo con las variaciones que experimente el IPC, según la publicación de éste índice que se efectúa por el INE u organismo que, en el futuro, lo sustituya. Se tomará como fecha para la actualización de la pensión, la de la presente resolución.

  4. - Los gastos extraordinarios, farmacéuticos y sanitarios no cubiertos por el Estado o seguro médico de los dos hijos del matrimonio Sabina y Bernardino, así como cualesquiera otros que requiera y que entren dentro de este concepto, serán abonados al 50% por ambos progenitores previa comunicación entre las partes. Abundando en lo expuesto, se entenderán como gastos extraordinarios: los gastos farmacéuticos no cubiertos por el régimen de Seguridad Social, gastos derivados de intervenciones quirúrgicas no cubiertos total o parcialmente por la sanidad pública, los derivados de cualquier enfermedad extraordinaria, así como todos aquéllos que no tengan una periodicidad pref‌ijada, en cuanto dimanantes de sucesos de difícil o imposible previsión apriorística, de tal modo que los mismos puedan surgir o no, habiendo de estar vinculados a necesidades que deban cubrirse económicamente, de modo ineludible, en orden al cuidado, desarrollo, formación, en todos los órdenes del alimentista. SAP Girona 08/11/2 .000; SAP Granada 30/01/2 .001; SAP Madrid 10/07/2.001 y 15/10/2.0001).

Una vez f‌irme esta resolución queda disuelto el régimen económico matrimonial ex artículo 95 del Código Civil .

Se desestima totalmente la demanda reconvencional formulada por doña Lorena frente a don Jesús Ángel representados y asistidos por los procuradores y letrados anteriormente señalados no habiendo lugar a la f‌ijación de la pensión compensatoria en favor de la señora Lorena y a cargo del señor Jesús Ángel .

No ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes." .

Dictándose en fecha 24 de mayo de 2021, auto de rectif‌icación de dicha dicha resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" 1.- Haber lugar a la rectif‌icación de la Sentencia dictada el 28 de abril de 2021 interesada por la Procuradora doña Ana María Zabala Oliva en nombre y representación de doña Lorena, únicamente en el punto segundo de la parte dispositiva de la citada resolución, en el sentido siguiente: Donde dice "Se f‌ija una pensión de alimentos en favor de los hijos del matrimonio y a cargo del señor Jesús Ángel de 700 euros mensuales (375 euros por hijo)..." debe decir "Se f‌ija una pensión de alimentos en favor de los hijos del matrimonio y a cargo del señor Jesús Ángel de 750 euros mensuales (375 euros por hijo).

Permaneciendo invariable los demás pronunciamientos dictados en la misma. 2.- No haber lugar al complemento de la Sentencia dictada en fecha 28 de abril de 2021 solicitada por la procuradora María José Rodriguez García en nombre y representación de don Jesús Ángel "

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA LOURDES MOLINA ROMERO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Jesús Ángel interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando el error en la apreciación de la prueba, la incongruencia omisiva, y la falta de legitimación activa de la demandada.

Consideraba que la demandada carecía de legitimación, en cuanto que la pensión de alimentos había sido pactada con los hijos mayores, y la demandada no actuaba en su nombre y representación, aparte de que no concurrían los requisitos exigidos para que la legitimación tuviera lugar.

De otro lado, también impugnaba el importe de la pensión de alimentos en la cantidad de 375€ mensuales para cada uno de ellos. Así mismo ofrecía lo dispuesto en el artº 149 del CC, para que los hijos se trasladen a su domicilio y convivan con él. Esta solicitud no fue resuelta en la sentencia de instancia. Concluía solicitando la revocación de la sentencia en el sentido expresado.

Se dio traslado a la demandada del recurso interpuesto y formuló escrito de oposición interesando la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

La demanda que dio origen al procedimiento la interpuso la representación procesal del recurrente, instando el divorcio contra Lorena .

Se fundamentaba en los siguientes hechos:

Los litigantes contrajeron matrimonio el 27 de agosto de 2000, que se rige por el régimen de gananciales. Fruto de dicha relación nacieron dos hijos, Hernan el NUM000 de 1999 y Carolina el NUM001 de 2001, siendo ambos en la actualidad mayores de edad y estudiantes.

El domicilio familiar se encuentra en la CALLE000 nº NUM002 de la URBANIZACION000 de DIRECCION000 .

Interesaba que se adoptaran las siguientes medidas:

El domicilio familiar se adjudicaría a la esposa hasta que se produzca la venta de la vivienda, f‌ijándose un tiempo prudencial de un año. Podría quedársela cualquier cónyuge previo pago al otro de la parte que le corresponda, o bien venderla a un tercero, y una vez liquidada proceder al reparto entre ambos.

Los gastos de la vivienda, que se deriven de los suministros de la misma deberían ser a cargo de la demandada si continúa residiendo en la vivienda familiar. Los inherentes a la propiedad serán a cargo de ambos cónyuges por mitad. El préstamo que grava la vivienda por importe de 80.857,90€ se haría efectivo en la misma forma, en tanto se proceda a la venta de la misma.

El saldo de las cuentas corrientes asciende a 2.997,71€ y cada cónyuge podrá disponer de la mitad. Así mismo los préstamos personales y tarjetas de crédito ascienden en la actualidad a 20.585,50€ y serán sufragados por mitad, en tanto no se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales.

Los cuatro vehículos existentes en la sociedad de gananciales seguirán siendo utilizados por los cónyuges y sus hijos, contribuyendo ambos a sus reparaciones y mantenimiento en un 50%, y pudiendo el actor utilizar el Chevrolet Cruce como lo viene haciendo en la actualidad.

Los hijos son mayores de edad y no son independientes económicamente porque están realizando sus estudios. El actor ha convenido con ellos el pago de una pensión de alimentos de 200,00€ mensuales que se actualizarán anualmente conforme al IPC, y se ingresarán en la cuenta corriente que a tal efecto designen.

No procede la pensión compensatoria. El actor trabaja como Secretario de Comunicación en la Federación Estatal de CCOO de Enseñanza y la demandada es Coordinadora de Emergencias del 112, dónde desarrolla su trabajo desde antes del matrimonio.

Concluía solicitando el dictado de una sentencia conforme a sus pretensiones.

El Juzgado dio traslado a la demandada, que formuló escrito de contestación, mostrando su conformidad con la solicitud de divorcio, y con la mayoría de las medidas interesadas, salvo con el pago de los préstamos, que debería ser en razón de los ingresos de cada uno de ellos, de un 60% para el actor y un 40% para la demandada. Los gastos de mantenimiento de los vehículos se sufragarán en su totalidad para cada uno de sus adquirentes.

En cuanto a la pensión de alimentos, consideraba insuf‌icientes los 200€, pues los hijos tenían...

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