STSJ Cataluña 5162/2021, 23 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5162/2021
Fecha23 Diciembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO CONTENCISO ADMINISTRATIVO Nº : 155/2019

PARTES:

DEMANDANTE - INMOBILIARIA RUSPE, SL -PROYECTOS INMOBILIARIOS DEL BAGES 2002 SL- PROMOCIONES INMOBILIARIAS NAVARRAS PROINASA,SL - SRS Marco Antonio Y Pablo Jesús Y DON Alejandro .

DEMANDADA - GENERALITAT DE CATALUÑA - SEGUR CAIXA ADESLAS S.A SEGUROS Y REASEGUROS .

SENTENCIA 5162

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

Magistrados

D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.

Dña. ESTEFANÍA PASTOR DELÁS .

En Barcelona a 23/12/2021.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contenciosoadministrativo número 155/ 19 interpuesto por el Procurador Don Francisco Javier Manjarin Albert en nombre y representación de Inmobiliaria Ruspe, S.L, Proyectos Inmobiliarios del Bages 2002, S.L, Promociones Inmobiliarias Navarras SL y los Sres Marco Antonio y Pablo Jesús y Don Alejandro contra la Resolución de TES/335/ 2019 de 13 de Febrero, DOGC 7812 de 18 de Febrero de 2019 del Departamento de Territorrio y Sostenibilidad, Secretaria de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña desestimatoria de la petición de responsabilidad patrimonial solicitada por los daños y perjuicios derivados de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19/07/2016 que anula el Decreto 146/2010 de 10 de Octubre en cuanto a la inclusión del Sector Noroeste de Pedralbes dentro de los límites del Parc Natural de la Serra de Collserola .

Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones, el Departamento de Territorrio y Sostenibilidad .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 13 de Junio de 2019 acordándose mediante decreto de 26 de Junio de 2019 su admisión a trámite como procedimiento ordinario y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 20 de Agosto de 2020 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando " la estimación del recurso declarando la responsabilidad patrimonial de la demandada siendo por ello condenada al pago de los daños y perjuicios ocasionados en la cuantia que quede acreditada en incidente de ejecución de sentencia en base a los criterios de evaluación que f‌ije la sentencia "

TERCERO

La Generalitat Catalana contestó a la demanda, mediante escrito presentado el 1 de Diciembre de 2020, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando " se dictara sentencia desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada de contrario con expresa condena en costas ".

La entidad Segurcaixa Adeslas S.A Seguros y Reaseguros como parte demandada contestó por escrito de 25 de Enero de 2021 solicitando " la desestimación de la demanda con imposición de costas a los recurrentes "

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante auto de 8 de Marzo de 2021 y se ha practicado la prueba admitida de la propuesta por las partes, con el resultado que consta en los autos.

Concluso el término probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para que formularan conclusiones, trámite que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 20 de Octubre de 2021 fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo ponente del presente recurso La Iltma. Sr. Doña Estefanía Pastor Delás quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo viene constituido por la Resolución de TES/335/ 2019 de 13 de Febrero, DOGC 7812 de 18 de Febrero de 2019 del Departamento de Territorrio y Sostenibilidad, que "desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial, presentada por la Inmobiliaria Ruspe SL, Proyectos Inmobiliarios del Bages 2002 S.L, Promociones Inmobiliarias Navarras Proinsa SL, y los Srs Marco Antonio y Pablo Jesús y el Sr Alejandro por los daños y perjuicios derivados de la Sentencia f‌irme del Tribunal Supremo de fecha 19 de Julio de 2016 por la cual se anula el Decreto 146/2010 de 10 de Octubre por lo que hace a la inclusión del sector Nord - Oeste de Pedralbes dentro de los limites del Parque Natural de la Sierra de Collserola ." En base a la siguiente y principal consideración "los daños reclamados y concretados en la imposibilidad de aprovechamiento urbanístico son meras expectativas y no devienen una lesión en el sentido técnico jurídico del término que dé lugar a un restablecimiento "

SEGUNDO

Para apreciar la consistencia de las alegaciones de las partes procede realizar un análisis de los antecedentes :

En fecha de 19 de Octubre de 2010, el Gobierno de la Generalitat aprobó el Decreto 146 / 2010 de Declaración del Parque Natural de la Sierra de Collserola y de las reservas naturales parciales de la Font Groga y de la Rierada

- Can Balasc ( DOGC número 5745 de 29 de Octubre de 2019). La delimitación de parque natural supuso la incorporación de 37 sectores periféricios adyacentes al espacio del PEIN prexistente para asi poder mantener la funcionalidad ecológica de la Sierra de Collserola, entre los cuales se incluia la mayor parte de los suelos que formaban parte del ámbito del sector Nord - Oest de Pedralbes, los cuales quedaban incluidos dentro del PEIN y dentro del parque natural .

El decreto fué objeto de recurso contencioso administrativo interpuesto por los titulares de algunas de las f‌incas ubicada en el sector Norte- Oeste de Pedralbes dictándose Sentencia por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Cataluña el 12 de Noviembre de 2014 que declara la nulidad del Decreto impugnado en lo que hace referencia de los terrenos del sector Nord- Oest de Pedralbes,propiedad de los recurrentes, al concluir que los mismos no merecen la consideración de parque natural y se deben excluir del Decreto 146/2010. Contra la mencionada Sentencia se interpuso recurso de casación por la Generalitat de Cataluña, siendo desestimado por Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de Julio de 2016 que va a conf‌irmar la sentencia del TSJ de Cataluña .

Los recurrentes presentan el 26 de Julio de 2017 una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Departamento de Territorrio y Sostenibilidad por los daños y perjucios causados por la anulación de Decreto 146 / 2010 de 19 de Octubre de declaración de Parque Natural de la Sierra de Collserola y de las reservas naturales de la Riera de Can Balasc y de la Font Groga y de la Rierada - Can Balasc respecto de la inclusión del sector Nord - Oest de Pedralbes dentro de los límites del parque natural . La reclamación es desestimada en los términos descritos en el fundamento primero, siendo objeto del presente recurso contencioso administrativo la misma .

TERCERO

La parte actora sostiene que concurren los requisitos que conf‌iguran la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública :

I) Los recurrentes han sufrido una lesión en sus bienes y derechos

II) Dicha lesión es consecuencia del mal funcionamiento de un servicios público hasta el extremo de decretarse la nulidad de pleno derecho del Decreto 146/ 2010 por la STJSC conf‌irmada en casación por Sentencia del Tribunal Supremo .

III) Se ha producido una lesión que los recurrentes no tienen el deber jurídico de soportar al haberse producido la anulación de actos o disposiciones regladas por haberse adoptado infringiendo aspectos reglados .

IV) Existencia de nexo causal, la anulación del Decreto del parque de Collserola en cuanto incluia el sector NO de Pedralbes mediante STSJC ha provocado el nacimiento del derecho a indemnización a favor de los titulares de los terrenos al verse privados de su derecho a su transformación urbanística y la consiguiente pérdida de oportunidad.

CUARTO

La...

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