SAP Valencia 519/2021, 22 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución519/2021
Fecha22 Diciembre 2021

ROLLO Nº 291/21

SENTENCIA Nº 519/2021

SECCIÓN OCTAVA =========================== Iltmos/as. Sres/as.: Presidente D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER Magistradas Dª ANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD ===========================

En la ciudad de VALENCIA, a veintidós de diciembre de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Quart de Poblet, con el nº 432/2020, por BANKIA SA. representado en esta alzada por la Procuradora Dª Ana Isabel Serna Nieva y dirigido por el Letrado D. Guillermo J. Velasco Menendez-Morán contra Dª Lourdes representado en esta alzada por la Procuradora Dª Mercedes Peris Garcia y dirigido por la Letrada Dª Rosalba Rodriguez Barrios, y contra IGNORADOS OCUPANTES INMUEBLE C/ DIRECCION000 Nº NUM000 de MANISES, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Lourdes .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de Quart de Poblet, en fecha 27/1/21, contiene el siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de BANKIA SA. contra Lourdes y demás ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000, puerta NUM001 (Manises), f‌inca registral número NUM002,y en consecuencia se declara la condición de precarista de la parte demandada y haber lugar al desahucio por precario, condenando a la parte demandada a restituir en la posesión a la actora, debiendo desalojar la f‌inca indicada, dejándola libre, vacua y expedita a disposición de la parte actora, con la prevención de que si no lo hacen de forma voluntaria, se procederá a su lanzamiento en la fecha que se señale al efecto, una vez f‌irme la presente resolución y en ejecución de sentencia, con condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Lourdes, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 20 de diciembre de 2021.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.1.- La representación procesal de BANKIA S.A. presentó demanda de juicio verbal de desahucio por precario contra los IGNORADOS OCUPANTES de la vivienda propiedad de la actora sita en la calle DIRECCION000 NUM000 - NUM003 -15ª de Manises, alegando que dicha vivienda está ocupada por terceros sin título alguno que legitime su posesión, por lo que solicitaba que se dictara sentencia por la que declarara

el desahucio por precario de de la referida vivienda y se condenara a los demandados a dejar la misma libre y a disposición de la parte demandante bajo apercibimiento de lanzamiento con expresa imposición de costas.

1.2.- Tras el oportuno emplazamiento compareció en autos y contestó a la demanda Dª. Lourdes, recayendo f‌inalmente sentencia estimatoria de la demanda declarando la procedencia del desahucio por precario y condenando a la misma y a los restantes ignorados ocupantes a su restitución a la parte actora y a su desalojo, así como al pago de las costas procesales.

1.3.- Contra dicha sentencia la demandada ha interpuesto la demandada recurso de apelación solicitando su revocación con imposición de las costas. De dicho escrito se ha dado traslado a la entidad demandante y apelada que se ha opuesto al mismo solicitando la desestimación del recurso con imposición de costas con la parte apelante.

SEGUNDO

2.1.- En lo relativo al concepto y naturaleza jurídica del juicio de desahucio por precario, esta Sala en sentencia de 28 de noviembre de 2018, que a su vez se remitía a la de 23 de julio de 2018, señaló lo siguiente: "El artículo 250.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas que pretendan la recuperación de la plena posesión de una f‌inca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer la f‌inca. El objeto de ese proceso se limita únicamente a determinar si el demandado posee o no un título que legitime su ocupación, oponible el actor que interesa la recuperación de su posesión. Así pues, el juicio de desahucio por precario obliga a examinar de un lado la suf‌iciencia del título del actor para acreditar su legitimación activa, cuya prueba corresponde al actor, y de otro si el demandado es un precarista o bien tiene algún título que le vincule con el objeto o con el demandante que justif‌ique su permanencia en la posesión. Por otra parte, conviene recordar, respecto al título de ocupación, que es doctrina jurisprudencial asentada que no basta su mera alegación, debiendo quedar su existencia, cuanto menos, debidamente justif‌icada, correspondiendo al demandado, ex artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la carga de la prueba de este hecho. Como señala la STS de 27 de julio de 2011 la acción de desahucio por precario, sólo podía fracasar si la parte demandada acreditaba tener un título que justif‌icara la ocupación de la vivienda propiedad de la actora,.../... La jurisprudencia ha considerado el precario en un sentido muy amplio, sin entrar en conceptuaciones dogmáticas. "Lo considera en todo caso de disfrute o simple tenencia de una cosa sin título y sin pagar merced o de detentar una cosa con la tolerancia o por cuenta de su dueño o sin ella, carente de título o abusiva; lo resume como situación de hecho que implica la utilización gratuita de una cosa ajena; en todo caso, falta de título que justif‌ique la posesión; y también en todo caso, sin pagar merced ( STS de 28 de mayo de 2015 ). Como recuerda la STS de 1 de octubre de 2014 "se def‌ine el precario como "una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justif‌ique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho" y que "el hecho de pagar merced que excluya la condición de precarista no está constituido por la mera entrega de una cantidad de dinero, sino que ha de ser esa entrega por cuenta propia y a título de merced o de alquiler por el arrendamiento constituido o presunto a nombre del que paga..." ( SSTS 30 de octubre de 1986; 31 de enero de 1995, 6 de noviembre de 2008)". En muy similares términos se han pronunciado otras sentencias posteriores de esta Sala como la de 27 de diciembre de 2018 y la de 11 de marzo de 2019.

2.2.- Por tanto y a la vista de dicha doctrina jurisprudencial hay que partir de un concepto amplio de...

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