STSJ Islas Baleares 477/2021, 9 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución477/2021
Fecha09 Diciembre 2021

T. S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PA LMA DE MALLORCA

SENTE NCIA: 00477 /2021

TIPO Y Nº RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000266 /2021

NIG: 07040 44 4 2019 0001481

Juzgad o origen: JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 DE PALMA

Proced imiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000304 /2019

Recurrente: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido: Coro

Abogado: ARNAU TUGORES RAYO

Ilmos. Sres.:

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos

En la ciudad de Palma, a nueve de diciembre de dos mil veintiuno .

Esta Sala ha visto el recurso de suplicación nº 266/2021, formalizado por el letrado del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), contra la sentencia nº 418/20 de fecha 31 de diciembre de 2020, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Palma, en sus autos nº SSS 304/19, seguidos a instancia de Dª. Coro, representada por el letrado D. Arnau Tugores Rayó, frente a la parte recurrente, en materia de prestaciones por maternidad, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Antoni Oliver Reus, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Dª. Coro, con DNI Nº NUM000, celebró el día 6.7.2018, con la empresa DIRECCION000, contrato temporal por obra o servicio, como ayudante de cocina, siendo el objeto del contrato el refuerzo cocina Escolanía de DIRECCION001, en DIRECCION002 .

  2. - El día 11.7.2018 inició situación de IT por AT con diagnóstico de lumbago.

  3. - En fecha NUM001 .2018 la demandante dio a luz.

  4. - Al inicio de la relación laboral se encontraba en estado de gestación de siete meses aproximadamente.

  5. - La actora solicitó prestación por maternidad, recayendo resolución con registro de salida de por la que se le denegaba a la actora el derecho a la prestación de maternidad por haber actuado fraudulentamente para la obtención de la prestación, según lo dispuesto en el art. 180 LGSS.

  6. - La actora presentó reclamación previa contra la anterior resolución, que le fue denegada, quedando agotada la vía administrativa.

  7. - Por la Dirección Provincial del INSS se of‌ició a la Dirección Territorial del Inspección de Trabajo y Seguridad Social poniendo de manif‌iesto lo anterior.

  8. - El día 22.11.2018 se levantó acta de infracción NUM002, cuyo contenido íntegro se tiene por reproducido.

  9. - Consta en la vida laboral de la actora alta en régimen general (empresa DIRECCION003 ) entre el 13.12.2016 Y EL 3.1.2017, y entre el 2.2.2017 y el 20.22017 (contrato de interinidad a tiempo parcial); para DIRECCION004 entre el 10.5.2017 y el 19.10.2017 (CT 100) y el 20.2.2018 y el 28.4.2018 (CT 300), así como para la empresa referida entre el 6.7.2018 y el 25.8.2018 (CT 401)

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dña. Coro contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaro no ajustada a Derecho la resolución denegatoria de la prestación de maternidad, dejándola sin efecto, y condenando a la demandada al abono actora de la prestación correspondiente.

TERCERO

Contra dicha resolución se formalizó recurso de suplicación por el letrado del INSS, que fue impugnado por la representación de Dª. Coro .

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo el día 18 de noviembre de 2021, llevándose a cabo tales actos en la fecha señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO. La representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social formula recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social en la que estimando la demanda planteada en su contra se declaró no ajustada a derecho la resolución administrativa en la que se denegó a la demandante la prestación de maternidad, reconociéndole dicha prestación.

El recurso articula un único motivo con correcto amparo procesal en el artículo 193 c) LRJS para denunciar infracción de lo establecido en el artículo 180 LGSS

Se sostiene que la demandante solicitó la prestación el 7 de septiembre de 2018 y tras comunicar a la inspección de trabajo una posible alta f‌icticia a efectos de causar prestación económica por maternidad, el 22 de noviembre la inspección levantó acta de infracción contra la trabajadora por actuar fraudulentamente con el f‌in de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que corresponden por maternidad, estando tipif‌icada y calif‌icada tal falta como muy grave en el artículo 26.1 LISOS

El recurso ha sido impugnado por la parte contraria.

La norma cuya infracción se denuncia establece lo siguiente:

El derecho al subsidio por nacimiento y cuidado de menor podrá ser denegado, anulado o suspendido, cuando el benef‌iciario hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación, así como cuando trabajara por cuenta propia o ajena durante los correspondientes períodos de descanso.

En relación a la actuación fraudulenta de la trabajadora es procedente traer a colación nuestra sentencia de 25 de septiembre de 2017 (rec. 302/2017 ) en la que en un supuesto de prestación de riesgo durante el embarazo y posterior prestación de maternidad se imputaba también a la trabajadora una actuación fraudulenta para la obtención del derecho declaramos lo siguiente:

(...) para que sea ratif‌icada una perspectiva de fraude, máxime en situaciones como la ahora analizada, ha de requerirse la comprobación de más hechos, de forma concluyente, por lo que su insuf‌iciencia, en atención a aquellos consignados desde el acta de inspección, conduce a que prospere la tesis mantenida por la parte demandante.

Posición que, ciertamente, viene avalada en la medida que la conclusión f‌inal propia de un procedimiento sancionador ha de estar asentada inequívocamente en hechos respecto a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR