AAP León 112/2021, 30 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución112/2021
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 1 (civil)
Fecha30 Noviembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

AUTO: 00112/2021

Modelo: N10300

C/ EL CID, NÚM. 20 // TFNO. S.C.O.P. 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: TFNO UPAD 987 233135 Fax: 987 23 33 52

Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es

Equipo/usuario: YFD

N.I.G. 24089 42 1 2019 0009491

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000810 /2021

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N3 de LEON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000548 /2020

Recurrente: Gonzalo

Procurador: MARIA ELENA CARRETON PEREZ

Abogado: JUAN FRANCISCO CASERO LAMBAS

Recurrido: Lorenzo

Procurador: MIGUEL ANGEL DIEZ CANO

Abogado: CARLOS ÁNGEL FERNÁNDEZ PASCUAL

AUTO nº 112/21

Ilma. /os. Sra. /es:

Dª. Ana del Ser López.- Presidenta

D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado

D. Angel González Carvajal.- Magistrado

En León, a 30 de noviembre de 2021

VISTO ante el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil nº. 810/2021, correspondiente al procedimiento ordinario nº 548/2020 del Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de León. Ha sido parte apelante, D. Gonzalo, representado por la procuradora Dª. María Elena Carretón Pérez

bajo la dirección letrada de D. Juan Francisco Casero Lambas; y parte apelada, D. Lorenzo, representado por el procurador D. Miguel Ángel Díez Cano bajo la dirección letrada de D. Carlos Ángel Fernández Pascual. Como Magistrado Ponente para este trámite ha sido designado el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL GONZÁLEZ CARVAJAL.

HECHOS

PRIME RO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de León en el juicio ordinario nº 548/2020 se dictó auto de fecha 16 de junio de 2021 cuya parte dispositiva, textualmente dice: "se tiene por no contestada la demanda en tiempo en forma por la representacion procesal del demandado (ni formulada reconvencion). Senalese audiencia previa.".

SEGUN DO.- Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, dado traslado a la otra parte se opuso, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y seguidos los demás trámites se señaló el día 26 de noviembre de 2021 para deliberación y fallo.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIME RO .- Antecedentes y delimitación del recurso de apelación.

  1. - Como datos de interés para la resolución del recurso deben consignarse los siguientes: a) Por Lorenzo se interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Gonzalo en reclamación de cantidad que se alga corresponde con el precio pendiente de pago derivado de la venta de unas participaciones sociales de la mercantil Trisul Empresarial S.L., compradas por el demandado; b) emplazado el demandado presenta escrito en el que formula reconvención frente al actor, en la que pide la nulidad de la compraventa, subsidiariamente insta la resolución del contrato por incumplimiento, y subsidiariamente el desistimiento del contrato, pidiendo la restitución de lo pagado con sus intereses; y subsidiariamente, se tenga por contestada la demanda con oposición por los mismos hechos y fundamentos de derecho de la reconvención, solicitando la desestimación de la demanda;

    1. se admite a trámite la reconvención por decreto del 16 de noviembre de 2020, que fue contestada por el demandante sin plantear ninguna excepción procesal; d) se celebró audiencia previa el 5 de abril de 2021, en la que no se suscitó cuestión procesal alguna, se propuso y resolvió sobre la prueba y se señaló juicio para el 4 de junio de 2021; e) por providencia del 28 de mayo de 2021 se acuerda dar traslado a las partes para nulidad de actuaciones por no reunir la contestación a la demanda los requisitos legales del art. 405 de la LEC, y por auto del 16 de junio de 2021 previa nulidad se dispone tener "por no contestada la demanda en tiempo en forma por la representacion procesal del demandado (ni formulada reconvencion). Senalese audiencia previa".

  2. - El referido auto es apelado por el demandado alegando indefensión por no haber dado oportunidad a la parte para subsanar los posibles defectos procesales, además de la extemporaneidad y vulneración de la f‌irmeza de las resoluciones judiciales con la nulidad acordada, en la que no se detalla suf‌icientemente los requisitos incumplidos, por lo que solicita se deje sin efecto la nulidad de la contestacion a la demanda para subsanar los requisitos del art. 405 CCiv exigibles en la contestacion a la demanda por plazo de diez dias, con retroaccion del tramite. Al recurso se opone la parte demandante que solicita se desestime y subsidiariamente, se disponga la continuación del procedimiento en el momento mismo en que fue suspendido para la sustanciación de la...

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