SAP Guipúzcoa 1537/2021, 26 de Noviembre de 2021

PonenteBEATRIZ HILINGER CUELLAR
ECLIECLI:ES:APSS:2021:1894
Número de Recurso2917/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio civil
Número de Resolución1537/2021
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO BIGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax / Faxa : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.2a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-19/009120

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2019/0009120

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / Apelazio-errekurtsoa epaia akzio indibiduala kontratuetako baldintza orokorrak 2917/2021 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 8 de San Sebastián - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Donostiako Lehen Auzialdiko 8 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 977/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Brigida

Procurador/a/ Prokuradorea:JAVIER FRAILE MENA

Abogado/a / Abokatua: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

Recurrido/a / Errekurritua: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: IÑIGO NAVAJAS SAIZ

Abogado/a/ Abokatua: CARLOS ARANGUREN ECHEVARRIA

S E N T E N C I A N.º 1537/2021

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D./D.ª IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D./D.ª BEATRIZ HILINGER CUELLAR

D./D.ª DANIEL SANCHEZ DE HARO

En Donostia / San Sebastián, a veintiseis de noviembre de dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 977/2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de San Sebastián - UPAD Civil, a instancia de

D./Dª. Brigida, apelante - demandante, representado/a por el/la procurador/a D./D.ª JAVIER FRAILE MENA

y defendido/a por el/la letrado/a D./D.ª NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE, contra BANCO SANTANDER S.A., apelado/a - demandado, representado/a por el/la procurador/a D./D.ª IÑIGO NAVAJAS SAIZ y defendido/a por el/la letrado/a D./D.ª CARLOS ARANGUREN ECHEVARRIA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30/06/21.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30/06/21 se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia Sentencia en autos de Juicio Ordinario 977/19 que contiene el siguiente Fallo:

" Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador D. Javier Fraile Mena sustituido por el Procurador D. Aitor Noval Barrena, actuando en nombre y representación de Dña. Brigida

, bajo la dirección técnica de la Letrada Dña. Nahikari Larrea Izaguirre sustituida por la Letrada Dña. Maider Alberdi López; frente a "BANCO SANTANDER, S. A." (antes, "BANCO POPULAR ESPAÑOL, S. A."), representada por el Procurador D. Iñigo Navajas Saiz sustituido por la Procuradora Dña. Alejandra González Corredor, y defendida por el Letrado D. Carlos Aranguren Echevarría sustituido por el Letrado D. Óscar Ortega Pérez; todas las sustituciones se producen en la audiencia previa; y debo ABSOLVER y ABSUELVO a la parte demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra.

Todo ello con imposición de las costas del procedimiento a la parte actora."

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes la resolucion de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló para Votación y Fallo el 23 de noviembre de 2021.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Magistrada Dña. Beatriz Hilinger Cuéllar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como antecedentes del asunto planteado en esta alzada señalamos los siguientes:

  1. Dña. Brigida interpuso demanda frente a Banco Santander ejercitando una acción de nulidad de la condicion general de contratación relativa a la f‌ijación del limite minimo de tipo de interés prevista en la Clausula Financiera Tercera apartado 3.3 de la escritura de préstamo hipotecario otorgada el 24 de junio de 2005 y solicitando la condena de la demandada a eliminar dicha clausula del contrato y a devolver la diferencia entre los intereses pagados como consecuencia de la aplicación de dicha clausula y los que se hubieran debido pagar como consecuencia de la escritura de prestamo hipotecario y con sus intereses legales a la fecha del cobro.

  2. Banco Santander se opuso a la demanda alegando, entre otros motivos de oposición, la existencia de un acuerdo transaccional alcanzado por ambas partes sobre la clausula suelo, con renuncia de acciones de la parte actora.

  3. La sentencia de instancia desestimó íntegramente la demanda, por apreciar la validez y ef‌icacia del acuerdo transaccional por el cual las partes acordaron la supresión temporal de la clausula suelo y la renuncia a las acciones que pudieran corresponder a la actora en relacion a dicha clausula.

  4. La parte actora interpuso recurso de apelación, alegándose como motivos del recurso los siguientes: 1º Nulidad de la carta-acuerdo transaccional de 30 de julio de 2014. Doctrina del TJUE en su Sentencia de 9 de julio de 2020 y en el Auto de 3 de marzo de 2021, y doctrina del TS en Sentencias 63/2021, 208/21 y 216/21. Error en la valoracion de la prueba: inexistencia de consentimiento libre e informado, de informacion previa, exacta y suf‌iciente, de oferta previa vinculante, de f‌irma en unidad de acto y de informacion sobre la cantidad concreta a restituir: el actor no conoció la trascendencia jurídica y económica de la renuncia de acciones pues de haberlo sido no hubiera f‌irmado el acuerdo; la Sentencia recurrida infringe la doctrina sentada por la STJUE de 9 de julio de 2020; la eliminación de la clausula suelo también está sometida al control de transparencia; el acuerdo es un contrato de adhesión, no negociado y carente de transparencia; 2º Subsidiariamente, nulidad de la renuncia genérica y abstracta del párrafo 3º de la carta-acuerdo de 30 de julio de 2014. Doctrina del TJUE Sentencia de 9 de julio de 2020. Doctrina del TS STS 692/2020, STS 48/2021, STS 49/2021 y STS 86/2021 y AP Bizkaia Seccion 4ª. Inexistencia de indicación de la cantidad exacta objeto de restitución; 3º Nulidad de renuncia futura. Doctrina TJUE Sentencia de 9 de julio de 2020. Irrenunciabilidad de

    los derechos del consumidor reconocidos por dcotrina del TJUE y del Tribunal Supremo posterior a la fecha del acuerdo. Doctrina del TS vigente a fecha del acuerdo: efectos restitutorios ex sentencia de 9 de mayo de 2013; 4º Inexistencia de renuncia mutua. Doctrina del Tribunal Supremo Sentencia 208/2021. Derogacion doctrina STS 589/20: inaplicabilidad, inexistencia de renuncia material de la entidad bancaria y falta de reciprocidad; 5º Doctrina del TS STS 63/2021 Y sts 208/2021. Inaplicabilidad causa vicio consentimiento. Inaplicabilidad doctrina actos propios. Imposibilidad de convalidación de la nulidad absoluta; 6ª Nulidad de la clausula suelo insertada en la escritura de préstamo de 24 de junio de 2005. Falta de superación del control de transparencia material. Inexistencia de oferta previa vinculante. Efectos de la nulidad; 7º La estimacion del recurso conlleva la revocación de la sentencia de instancia, la estimacion de las pretensiones de la demanda y la imposicion a la demandada de las costas procesales conforme a la doctrina de la STJUE de 16 de julio de 2020; 8º En caso de desestimación del recurso de apelación no procede la imposicion de costas a la actora en atención a las dudas de derecho existentes.

  5. La parte apelada se opone al recurso interpuesto y solicita su desestimación.

SEGUNDO

Para resolver el recurso debemos analizar en primer lugar el pronunciamiento de la juzgadora de instancia sobre el pacto documentado en carta dirigida por la demandante a Banco Popular (hoy Banco Santander) y fechada el 30 de julio de 2014 (documento 1 de la contestación a la demanda, folio 157 de las actuaciones), en la que consta lo siguiente: "Por medio del presente escrito, teniendo en cuenta la evolución de los tipos de interes y en virtud de las negociaciones mantenidas con su entidad les solicito formalmente que quede sin efecto de forma temporal, a partir de las próximas liquidaciones de interés que se sucedan, el "limite a la variación del tipo de interés aplicable" pactado en el apartado 3.3 de mis escrituras de préstamo hipotecario nº NUM000 suscrita en fecha 24 de septiembre de 2003 y NUM001 suscrita en fecha 24 de junio de 2005. Esta suspension será efectiva exclusivamente para el periodo comprendido entre el 4 de agosto de 2014 y el 4 de agosto de 2019. En el supuesto de que tengan por conveniente atender a mi petición, me comprometo a renunciar a cuantas reclamaciones judiciales o extrajudiciales tenga planteadas en este momento por el mismo asunto ante su entidad o ante cualquier institución u organismo y a no plantear nuevas reclamaciones en relacion con el mencionado pacto mientras se encuentre en vigor el actual. Asi mismo ruego a ustedes la devolución de un duplicado de esta carta f‌irmado por apoderado bastante como acuse de recibo y aceptacion de los términos de mi solicitud". Este documento está f‌irmado al pie por la actora y por un representante de Banco Popular.

Consta también en autos listado de movimientos de la cuenta del prestamo nº NUM001 del que se desprende que a partir de la cuota de agosto de 2014 el Banco dejó de aplicar el limite de interés minimo del 2,75% previsto en el apartado 3.3 de la Clausula Financiera Tercera de dicho contrato de prestamo (documento 2 de la contestación a la demanda, folio 159 de las actuaciones).

Expuesto lo anterior conviene aclarar en primer lugar la naturaleza...

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