SJCA nº 1 232/2021, 18 de Noviembre de 2021, de Logroño
Ponente | CARLOS MARIA COELLO MARTIN |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2021 |
ECLI | ECLI:ES:JCA:2021:7041 |
Número de Recurso | 281/2021 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00232/2021
- Modelo: N11600
MARQUES DE MURRIETA 45-47
Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435
Correo electrónico: contenciosoadministrativo1@larioja.org
Equipo/usuario: CCM
N.I.G: 26089 45 3 2021 0000546
Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000281 /2021 /
Sobre: MULTAS Y SANCIONES
De D/Dª : GRUPO LOGISTICO ARNEDO, S.L.
Abogado: JOSE MARIA MATUTE SAN MARTIN
Procurador D./Dª :
Contra D./Dª JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO DE ZARAGOZA
Abogado: ABOGADO DEL ESTADO
Procurador D./Dª
SENTENCIA 232/2021
En LOGROÑO, a dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno.
El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 281/21 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se Resolución de 10 de mayo de 2021 dictada por Jefatura Provincial de Tráfico de Zaragoza por la que se desestimaba el recurso de reposición deducido contra la resolución en relación al EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº : 50-070-309.393-7 incoados por infracción al artículo 14.1 del RGV, bajo el concepto de Circular con un vehículo cuyas masas, dimensiones y presión sobre el pavimento superen las máximas establecidas en las disposiciones del anexo IX y reglamento del anexo l. Circula altura 4,35 metros."
Son partes en dicho recurso: como recurrente la Letrada Sra. JOSE MARIA MATUTE SAN MARTIN actuando en nombre y representación de GRUPO LOGISTICO ARNEDO S.L. y como demandada la JEFATURA PROVINCIAL
DE TRÁFICO DE ZARAGOZA dirigida y representada por el SR. ABOGADO DEL ESTADO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA.
- RECURSO Y OBJETO .
-
- El Letrado Sr MATUTE SAN MARTÍN actuando en nombre y representación de GRUPO LOGÍSTICO ARNEDO S.L. interpuso recurso contencioso-administrativo, contra Resolución de 10 de mayo de 2021 dictada por Jefatura Provincial de Tráfico de Zaragoza por la que se desestimaba el recurso de reposición deducido contra la resolución en relación al EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº : 50-070-309.393-7 incoados por infracción al artículo 14.1 del RGV, bajo el concepto de Circular con un vehículo cuyas masas, dimensiones y presión sobre el pavimento superen las máximas establecidas en las disposiciones del anexo IX y reglamento del anexo l. Circula altura 4,35 metros."
1.1.- Según la denuncia, del 22 de octubre de 2020, circulaba por la N-121-PA-1, p.k. 2.5 (decreciente) con un vehículo con carga divisible y una altura de 4'35 metros.
1.2.- La medición se realizó con un " flexómetro oficial debidamente homologado y en presencia del conductor".
.
REPARTO, ADMISIÓN DEL RECURSO.
-
- Turnado que fue correspondió a este Juzgado dando origen al recurso 281/2021.
Se admitió a trámite el recurso se reclamó el expediente administrativo de la Administración demandada quien lo remitió.
Se convocó a la celebración del acto del juicio el día 16 de noviembre de 2021 con la asistencia de las partes.
-
- La actora comparece representada y asistida por el Letrado actuante según poder apud acta que obra en las actuaciones.
-
- La demandada comparece representada por el Abogado del Estado habilitado ante este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA.
-
- La actora se ratificó en su demanda, interesando el recibimiento a prueba, y propuso la documental aportada y el expediente administrativo.
-
- Recibido el procedimiento a prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la LJCA se practicó la documental admitida.
-
- La parte formuló el correspondiente resumen de prueba en la forma prevista en el artículo 78 de la LJCA.
-
- Se ha unido a la actuación la grabación de la vista en soporte audiovisual.
- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
A los efectos de lo previsto en el nº 3 del art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declaran los siguientes.
OBJETO DEL RECURSO.
1.1.- La sanción impuesta se aplica por infracción del artículo 14.1 del RGV, circular con un vehículo cuya longitud anchura o altura, incluida la carga excede de los límites reglamentarios". En concreto, circulaba con una altura de a 4'35 metros por N-121-P
1.2.- La denuncia se formuló el día 22 de octubre de 2020.
1.3 .-Consta en el Boletín de Denuncia que el vehículo denunciado transportaba carga divisible con una altura de 4'35 metros" y que la medición fue realizada con un "flexómetro oficial debidamente homologado y en presencia del conductor.
PRETENSIONES DE LA ACTORA
-
- La actora interesa que se dicte Sentencia " por la que estimando en todas sus partes el presente recurso contencioso administrativo, declare no ajustados a derecho los actos administrativos que se impugnan, con expresa imposición de costas a la parte demandada".
MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN.
-
- Sostiene la representación procesal de la firma accionante, de modo sucinto, que la resolución sancionadora impugnada incurre en nulidad por motivos concurrentes:
1.1.- A) Que se interesó informe del agente para que se indicara que instrumento había utilizado para su medición, así como el correspondiente certificado de homologación y de verificación del aparato medidor empleado por el agente denunciante y B) Se omite el flexómetro utilizado y su homologación.
-
- Sobre la base de estos hechos, sostiene la recurrente la nulidad de la resolución sancionadora por infracción del artículo 83 de la LRSV en relación con el artículo 23 del RD 13/1992 de 17 de enero por el que se aprueba el RGC en relación con la normativa que cita sobre control metrológico, el artículo 8 y concordantes de la Ley 32/2014 de 22 de diciembre de Metrología y el artículo 6 y concordantes del RD 244/2019 de 3 de junio.
2.1.- Según la representación de la actora dado que en el expediente sancionador, como sería preceptivo, no consta el flexómetro utilizado ni consta el certificado de homologación determinarían por los motivos indicados la nulidad de la sanción administrativa recurrida
2.1.1.- Cita en ese sentido la actora diversos pronunciamientos tanto del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 1 cuanto del número 2 de esta plaza así como acompaña diversas resoluciones administrativas sancionadora que se habían finalmente sobreseído o archivado por ese motivo.
-
- Cierra su argumentación recalcando la recurrente recalcando que "no consta en el expediente qué medio se ha utilizado para la medición, no queda acreditado que el medidor utilizado haya superado la verificación periódica. Por todo ello, podemos afirmar que, durante la tramitación del procedimiento administrativo, no existía constancia de que la medición llevada a cabo fuera fiable, ni que el aparato utilizado hubiese superado las verificaciones correspondientes. Y en este punto ha de traerse a colación la doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia del T.S. de 3 de julio de 1.989, en la que si bien se trata de un supuesto totalmente distinto ( expedientes de gestión), deja bien sentado que es exigencia ineludible la integridad del expediente administrativo que ha de servir de base para la imposición de una sanción, siendo, además, indiferente que el administrado haya solicitado, o no, como prueba la aportación de tal certificado, por cuanto que el requisito de la integridad es exigible a la Administración, siendo obligatorio que en el expediente obre, desde su inicio, dicho certificado. Todo lo dicho debe conducir a la estimación del presente recurso, solución ésta que ha sido adoptada por otros Tribunales...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba