AAP Barcelona 699/2021, 18 de Noviembre de 2021
Ponente | MARIA ISABEL MASSIGOGE GALBIS |
ECLI | ECLI:ES:APB:2021:13731A |
Número de Recurso | 103/2021 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Número de Resolución | 699/2021 |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación-Cuestión de Competencia nº 103/21-J
Dimanante de Diligencias Previas nº 1196/2020 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Mataró y Diligencias Previas nº 788/2021 del Juzgado de Instrucción nº 28 de Barcelona.
AUTO 699
Ilmas. Srías;
Sr. Presidente;
Dº José Carlos Iglesias Martín
Sras. Magistradas;
Dª Mª Isabel Massigoge Galbis
Dª Marta Forcada Noguera
En la Ciudad de Barcelona, a dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno
El presente rollo de Sala se incoó para la resolución de la cuestión de competencia negativa suscitada entre los Juzgados de Instrucción nº 1 de Mataró, e Instrucción nº 28 de Barcelona, al estimarse, ambos, incompetentes para conocer de la causa que se incoó en base a diligencias policiales abiertas a partir de denuncia formulada por delito contra la propiedad industrial, via internet.
Recibidas las actuaciones en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, fue designada Ponente la Ilma. Magistrada Dª. Mª Isabel Massigoge Galbis, quien expresa el parecer unánime de la Sala, previa deliberación y votación, evacuado el previo traslado conferido, informando el Ministerio Fiscal, en informe de 6 de octubre de 2021, a favor de la competencia del Juzgado de Instrucción nº 28 de Barcelona.
Con carácter previo, ha de destacarse que la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tras proclamar, en el artículo 8, que la jurisdicción criminal es siempre improrrogable, establece una serie de reglas para determinar la competencia, disponiendo que el fuero preferente en materia penal es el del lugar de comisión del hecho delictivo ("forum delicti comissi") y consagra una serie de normas subsidiarias que, únicamente, podrán entrar en juego, cuando no conste el lugar donde se haya cometido el ilícito penal.
Resulta relevante, al respecto de la cuestión de competencia suscitada el Auto del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de 30 de noviembre de 2017 que, si bien referido a un presunto delito contra la propiedad intelectual, resulta extensible a los delitos contra la propiedad industrial y así establece "...En el caso que nos ocupa el perjuicio a los derechos de propiedad intelectual se verifica con el ofrecimiento en venta y la materialización de las ventas concretas a través de internet, lo que da lugar a una multitud de operaciones realizadas en distintos lugares,...
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