SAP Vizcaya 283/2021, 12 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Noviembre 2021 |
Número de resolución | 283/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN QUINTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BOSGARREN ATALA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016666 Fax/ Faxa : 94-4016992
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s5.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.5a.bizkaia@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 48.03.2-18/002207
NIG CGPJ / IZO BJKN :48046.42.1-2018/0002207
Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 321/2020 - M
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Gernika - UPAD / ZULUP
- Gernikako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zenbakiko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 327/2018 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: W.R. BERKLEY ESPAÑA
Procurador/Prokuradorea:LUIS PABLO LOPEZ-ABADIA RODRIGO
Abogado / Abokatua: PABLO LORENZO CEPEDA
Recurrido/a/Errekurritua: Coral y HEREDEROS Y HERENCIA YACENTE DE Gerardo
Procuradora / Prokuradorea: MARIA CARMEN TORRE ZARRAGA
Abogado/Abokatua: ANTONIO CABEZUELO HENARES
S E N T E N C I A N.º 283/2021
ILMAS. SRAS.
D.ª MARIA ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ
D.ª LEONOR CUENCA GARCIA
D.ª IZASKUN NAZARA LACAMBRA
En Bilbao, a doce de noviembre de dos mil veintiuno.
En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.
Vistos por la sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario Nº 327/2018, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº -3 de DIRECCION000 y del que son partes como demandante DOÑA Coral representada por por la procuradora Doña
Maria Carmen Torre Zarraga y dirigida por el letrado Don Antonio Cabezuelo Henares; y como demandados LAHERENCIA YACENTE Ó HEREDEROS DE Gerardo Y LA VIUDA DEL MISMO DOÑA María, representados por la procuradora Doña Mónica D'acquisto Toña, y dirigidos por el Letrado Don Ramón Arechalde Pérez y la aseguradora W.R. BERKLEY INSURANCE (EUROPE) LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA representada por el procurador Don Luis Pablo López Abadía Rodrigo y dirigida por el letrado Don Pablo Lorenzo Cepeda, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Elisabeth Huerta Sánchez.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada
Por el Juzgador de 1ª Instancia se dictó con fecha 05 de junio de 2020 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: " FALLO:"Que estimando en parte la demanda formulada por doña Coral, representada por la procuradora de los tribunales Sra. Torre Zárraga, condeno solidariamente a los herederos de don Gerardo (los menores D. Jose Luis, D. Rosendo y D. Nazario ), a su cónyuge viudo doña María, representados todos ellos por la procuradora de los tribunales, Sra. D'Acquisto Toña, y a la aseguradora W.R. BERKLEY INSURANCE (EUROPE), LIMITED (W.R. BERKLEY ESPAÑA), representada por el procurador de los tribunales Sr. López-Abadía Rodrigo, a pagar a la demandante la cantidad de 45.040'11 €. En el caso de la aseguradora, además, se la condena a satisfacer sobre la cantidad referida, desde el 1 de diciembre de 2016 y hasta su completo pago, los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, efectuándose la condena de los herederos y cónyuge viudo de don Gerardo sin perjuicio del límite del valor recibido de la herencia en la fecha de la delación, a determinar en su caso en ejecución de sentencia, que como máximo estarán obligados a satisfacer, según el valor que cada uno haya adquirido en la herencia del Dr. D. Gerardo .
No se imponen a ninguna de las partes las costas causadas en el proceso ".
Contradicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de W.R. BERKLEY INSURANCE (EUROPE) LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑAy admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia provincial, previo emplazamiento de las partes. Personado en tiempo y forma el apelante, y personada también la parte apelada, se siguió este recurso por sus trámites.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.
La representación de W.R. BERKLEY INSURANCE (EUROPE) LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA apela la sentencia dictada en primera instancia y solicita que, revocándose parcialmente la misma se le condene al abono de los intereses del artículo 20 de la LCS desde la fecha en que la aseguradora tuvo conocimiento del siniestro mediante la reclamación extrajudicial de 29 de noviembre de 2017, a tenor de la regla sexta del art. 20 de la Ley, no habiendo sido discutido dicho extremo por la parte actora, por lo que no pudo incurrir en mora quién desconocía el siniestro, sino a partir del momento en que tuvo dicho conocimiento por medio de la mencionada reclamación, todo ello con apoyo de la Sentencia del T.S. de 12 de diciembre de 2017, 24 de mayo y 24 de septiembre de 2018.
La Sentencia dictada en primera instancia condenó a la aseguradora demandada a abonar los intereses del art. 20 de la L.C.S. desde la fecha del siniestro, "por no haber satisfecho indemnización alguna a la perjudicada, negando la cobertura ante su reclamación extrajudicial y no hallarse justificación para el impago".
Ante las alegaciones de la aseguradora apelante debe recordarse que el artículo 20, apartado 6º, de la Ley de Contrato de Seguro, establece que "será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro. No obstante, si por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la póliza o, subsidiariamente, en el de siete días de haberlo conocido, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestro.
Respecto del tercero perjudicado o sus herederos lo dispuesto en el párrafo primero de este número quedará exceptuado cuando el asegurador pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioriedad a la reclamación o al ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus herederos, en cuyo caso será termino inicial de dicha...
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