SAP Álava 900/2021, 12 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 900/2021 |
Fecha | 12 Noviembre 2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN PRIMERA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN ATALA
AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
TEL. : 945-004821 Fax / Faxa : 945-004820
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.alava@justizia.eus / probauzitegia.1a.araba@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-21/000533
NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2021/0000533
Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 1284/2021 - C
UPAD CIVIL
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 2 zenbakiko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 107/2021 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO SANTANDER
Procurador/a / Prokuradorea: IRATXE DAMBORENEA AGORRIA
Abogado/a / Abokatua: JOSE MANUEL CORTES TAMES
Recurrido/a / Errekurritua : Gumersindo
Procurador/a / Prokuradorea: NIKOLE CALVO GOMEZ
Abogado/a / Abokatua: JOSE ANDRES LARRAÑAGA ECHEBARRI
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Emilio Ramón Villalain Ruiz, Presidente, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. David Losada Durán, Magistrados, ha dictado el día doce de Noviembre de dos mil veintiuno
la siguiente
SENTENCIA Nº 900/21
En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 1284/21 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Procedimiento Ordinario nº 107/21, promovido por BANCO SANTANDER S.A., dirigido por el Letrado D. José Manuel Cortés Tamés y representado por la Procuradora Dª. Iratxe Damborenea Agorría, frente a la sentencia nº 294/21 dictada el 16-07-21, siendo parte apelada D. Gumersindo, dirigido
por el Letrado D. José Andrés Larrañaga Echebarri y representada por el Procurador Dª. Nikole Calvo Gómez. Ponente: Iltmo. Sr. D. Emilio Ramón Villalain Ruiz.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 294/21 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
"ESTIMO la demanda de juicio ordinario en relación con la pretensión de responsabilidad civil para indemnización de daños y perjuicios, al que por turno de reparto corresponde, a instancia del Procurador Sr. Sánchez, en representación de la Procuradora Sra. Calvo, en representación de D. Gumersindo, asistido por el Letrado Sr. Larrañaga, contra "Banco Santander, S.A.", representado por la Procuradora Sra. Damborenea y asistido por el Letrado Sr. Andiano en sustitución, y en consecuencia, debiendo considerarse a la demandada responsable civil del perjuicio padecido por el demandante por la suscripción de las aportaciones financieras subordinadas objeto de este procedimiento,
CONDENO a "Banco Santander, S.A.", a indemnizar a D. Gumersindo, en la cantidad de 30.696,53 euros, más el interés legal devengado por la misma desde el 23 de diciembre de 2020 hasta la fecha de esta resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la Lec .
Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada. "
Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de BANCO SANTANDER S.A., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 01-09-21, dándose el correspondiente traslado a las contrapartes por diez días para alegaciones, presentándose por la representación de D. Gumersindo, escrito de oposición al recurso planteado de contrario, y, elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 05-10-21 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. Magistrado D. Emilio Ramón Villalain Ruiz. Por resolución de fecha 18-10-21 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 11 de noviembre de 2.021.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
La representación de Don Gumersindo interpuso el 23 de diciembre del 2020 demanda, turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de esta Ciudad, contra dicha mercantil solicitando que se declara la responsabilidad contractual de la demanda, la mercantil Banco Santander SA, por incumplimiento doloso/ negligente de sus obligaciones en relación con la orden de compra emitida por los actor y su fallecida esposa el 10 de julio del 2006 para la adquisición de unos denominados en dicho documento como " Bonos de empresa, emisor Fagor Electrodomésticos SCL" por un importe de 90.000 euros y con fecha de recompra 31 de diciembre del 2050. En realidad, se trataba de un producto calificado por Banco de Santander como "producto rojo": "Aportaciones financieras subordinadas FAGOR, emisión 2006".
La consecuencia de la estimación de la demanda sería la indemnización a la parte actora en los daños y perjuicios sufridos ( artículo 1.101 del Código Civil) articulada como condena de la demandada en el importe invertido en la adquisición de 2.074 títulos, 51.850 euros, descontando el "valor actual del producto", minorando en la "cuantía de los intereses percibidos", y añadiendo los intereses devengados desde la inversión, todo lo cual habría de determinarse en ejecución de sentencia.
A lo que en el escrito de demanda consta y a los documentos 4,5,6 y 7 que la acompañan nos remitimos expresamente.
- El 16 de julio del 2021, el Juez de instancia dictó sentencia estimando la demanda, declarando responsable a la demandada del perjuicio padecido por esa adquisición y condenó a Banco Santander SA a indemnizar al actor en 30.696,53 euros más el interés legal devengado por esa cantidad desde el 23 de diciembre del 2020 hasta la fecha de la sentencia y, desde ésta, el establecido en el artículo 576 LEC, condenando en costas a la demandada.
Esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre supuestos de responsabilidad contractual como el planteado. A modo de ejemplo, y quizás porque es la sentencia que desarrolla más extensamente el criterio de esta Sala, reproducimos a continuación los aspectos que consideramos esenciales de esa doctrina tal como se reflejaron en la SAP de Álava 239/2017, de 16 de mayo, a la que han seguido, entre otras, la SAP
de Álava 520/2017, de 28 de diciembre, o la SAP de Álava 647/2019, de 3 de septiembre, ninguna de las cuales fue recurrida en casación.
Decía esta Sala en la primera de ellas: "El incumplimiento contractual, como pusimos de manifiesto entre otras en nuestra S. nº 268/16, rollo nº 344/16, puede dar lugar a una reclamación indemnizatoria por los daños y perjuicios causados, lo cual requiere de la correspondiente relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño indemnizable.
En el supuesto de autos el daño consiste en el perjuicio patrimonial producido como consecuencia de la inversión gestionada, recomendada y asesorada por parte de la entidad bancaria demandada y la total pérdida del valor invertido. El fundamento de la reclamación radica en el invocado incumplimiento del banco de sus deberes y obligaciones contractuales de información al cliente y de diligencia y lealtad en el asesoramiento y recomendaciones prestadas, aunque es preciso justificar la relación de causalidad.
El TS. en S. nº 244/2013, de 18 de abril, se pronuncia en un supuesto similar. Resumidamente, concluye que el banco no cumplió el estándar de diligencia, buena fe e información completa, clara y precisa que le era exigible al proponer a los demandantes la adquisición de determinados valores que resultaron ser valores complejos y de alto riesgo (así los define la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y así se acepta en la sentencia de la Audiencia Provincial) sin explicarles que los mismos no eran coherentes con el perfil de riesgo muy bajo.
Tal incumplimiento grave de los deberes exigibles al profesional que opera en el mercado de valores en su relación con clientes potenciales o actuales, señala la referida sentencia, constituye el título jurídico de imputación de la responsabilidad por los daños sufridos por los clientes como consecuencia de la pérdida de valor de la inversión en participaciones preferentes, que constituyen activos complejos y de alto riesgo.
Conforme al art. 1101 del Código Civil, el incumplimiento contractual puede dar lugar a una reclamación de la indemnización de los daños y perjuicios causados, lo que exige una relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño indemnizable. En este caso, el daño es la pérdida del capital invertido con la suscripción de las acciones preferentes por los demandantes por indicación del asesor del banco.
En este sentido nos pronunciamos en la Sentencia 244/2013, de 18 de abril, en un supuesto muy similar al presente, en que entendimos que el incumplimiento por el banco del «estándar de diligencia, buena fe e información completa, clara y precisa que le era exigible al proponer a los demandantes la adquisición de determinados valores que resultaron ser valores complejos y de alto riesgo (así los define la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y así se acepta en la sentencia de la Audiencia Provincial) sin explicarles que los mismos no eran coherentes con el perfil de riesgo muy bajo que habían seleccionado al concertar el contrato de gestión discrecional de carteras de inversión. Este incumplimiento grave de los deberes exigibles al profesional que opera en el mercado de valores en su relación con clientes potenciales o actuales constituye el título jurídico de imputación de la responsabilidad por los daños sufridos por tales clientes como consecuencia de la pérdida casi absoluta de valor de las participaciones preferentes adquiridas».
El...
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