SAP Las Palmas 335/2021, 7 de Octubre de 2021

PonenteSECUNDINO ALEMAN ALMEIDA
ECLIECLI:ES:APGC:2021:2451
Número de Recurso6/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución335/2021
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 64

Fax: 928 42 97 78

Email: s06audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000006/2021

NIG: 3500443220180004545

Resolución:Sentencia 000335/2021

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0001310/2018-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 2 (antiguo mixto Nº 7) de Arrecife

Interviniente: Centro Penitenciario Arrecife de Lanzarote; Abogado: Centro Penitenciario Arrecife de Lanzarote

Interviniente: Colegio de Procuradores de Las Palmas de G.C.; Abogado: Ilustre Colegio de Procuradores de Las Palmas

Interviniente: Centro Penitenciario Las Palmas; Abogado: Centro Penitenciario Las Palmas

Denunciante: Agente Policia Local De Arrecife

Denunciante: Agente Policia Local De Arrecife

Acusado: Gaspar ; Abogado: Vicente De Leon Gopar; Procurador: Sandro Müller Suarez

Acusado: Gonzalo ; Abogado: Juan Betancor Gonzalez; Procurador: Jose Angel Rodriguez Gil

Acusado: Isidoro ; Abogado: Jose Luis Saez Reyes; Procurador: Carmen Maria Hernandez Manchado

Acusado: Laureano ; Abogado: Vicente De Leon Gopar; Procurador: Sandro Müller Suarez

Acusado: Luciano ; Abogado: Vicente De Leon Gopar; Procurador: Sandro Müller Suarez

Acusado: Nazario ; Abogado: Irma Ferrer Peñate; Procurador: Maria Jesus Ferreira Lopez

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. EMILIO MOYA VALDÉS

Magistrados

D./Dª. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA (Ponente)

D./Dª. CARLOS VIELBA ESCOBAR

En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de octubre de 2021.

Esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la presente causa de Procedimiento Abreviado número 0001310/2018-00 instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 2 (antiguo mixto Nº 7) de Arrecife, que ha dado lugar al Rollo de Sala nº 0000006/2021 por el presunto delito contra la salud pública, contra D./Dña. Gaspar, Gonzalo, Laureano, Luciano y Nazario, mayor de edad, nacido/a el NUM000 de 1991, NUM001 de 1991, NUM002 de 1989, NUM003 de 1995 y NUM004 de 1994, hijo/a de Candido, Cesar, Conrado, Daniel y Demetrio y de Marta, Melisa, Modesta y Noelia con DNI, DNI, DNI, DNI y DNI núm. NUM005, NUM006, NUM007, NUM008 y NUM009, natural de San Bartolome, Las Palmas de Gran Canaria, Arrecife, Arrecife y Colombia, y en libertad en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y el/la acusado/a de anterior mención, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. SANDRO MÜLLER SUAREZ, JOSE ANGEL RODRIGUEZ GIL, SANDRO MÜLLER SUAREZ, SANDRO MÜLLER SUAREZ y MARIA JESUS FERREIRA LOPEZ y defendido por D./Dña. VICENTE DE LEON GOPAR, JUAN BETANCOR GONZALEZ, VICENTE DE LEON GOPAR, VICENTE DE LEON GOPAR e IRMA FERRER PEÑATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral, y en trámite de cuestiones previas a efectos de conformidad respecto de cuatro de los cinco acusados en esta causa, Gaspar, Laureano, Luciano y Nazario se calif‌icaron los hechos y se solicitó pena en los siguientes términos:

"Los hechos narrados son constitutivos de:

  1. un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368, párrafo primero, último inciso, del Código Penal.

  2. un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud y de notoria importancia del artículo 368, párrafo primero, último inciso, en relación con el artículo 369.5º, del Código Penal.

  3. un delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA, previsto y penado en los artículo 515. 1º y 517. 1º del Código Penal.

  4. un delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA, previsto y penado en los artículo 515. 1º y 517. 2º del Código Penal.

TERCERA

Los acusados Gaspar, Luciano, Nazario y Laureano, responden en concepto de autor del delito previsto en el Apartado A) (artículo 28 del Código Penal).

Los acusados Gaspar, Luciano, Nazario, responden en concepto de autor del delito previsto en el Apartado

C)(artículo 28 del Código Penal)

El acusado Laureano, responde en concepto de autor del delito previsto en el Apartado D)(artículo 28 del Código Penal)

Los acusados Gonzalo y Isidoro responden en concepto de autor del delito previsto en el Apartado B) (artículo 28 del Código Penal).

CUARTA

Concurren en los acusados Gaspar, Luciano y Nazario la circunstancia modif‌icativa de responsabilidad penal de la atenuante de drogadicción del art. 21.1 en relación con el 21.2 y 20.2 del CP respecto del delito del apartado c).

QUINTA

Procede imponer a los acusados Gaspar, Luciano y Nazario, por el delito contra la salud pública, a cada uno de ellos la pena de PRISIÓN de 1 AÑO, la pena de multa de 12.391771 €, con la responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses de prisión conforme a lo establecido en el artículo 53 apartado segundo del Código Penal, y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, artículo 56 del Código Penal.

Y por el delito de asociación ilícita, la pena de PRISIÓN de 1 AÑO, la pena de multa de 6 MESES con una cuota diaria de 4 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al artículo 53 CP y la pena de 3 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Procede imponer al acusado Laureano, por el delito contra la salud pública, la pena de PRISIÓN de 2 AÑOS, la pena de multa de 12.391771 €, con la responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses de prisión conforme a lo establecido en el artículo 53 apartado segundo del Código Penal, y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, artículo 56 del Código Penal.

Y por el delito de asociación ilícita, la pena de PRISIÓN de 1 AÑO, la pena de multa de 12 MESES con una cuota diaria de 2 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de4 impago conforme al artículo 53 CP.

Procede imponer al acusado Gonzalo, por el delito contra la salud pública en la modalidad de notoria importancia, la pena de PRISIÓN de 4 AÑOS Y 6 MESES, la pena de multa de 13.949,71€, con la responsabilidad personal subsidiaria de 4 meses de prisión conforme a lo establecido en el artículo 53 apartado segundo del Código Penal, y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, artículo 56 del Código Penal.

Conforme al artículo 520 del Código Penal procede la disolución de la asociación ilícita "Asociación de Usuarios/as de Cannabis- La oveja Verde"; así como la disolución del local sito en la C/ Peñas del Cache n.º 14 de Arrecife, de conformidad con lo prevenido en el artículo 129 y 33.7.d) del CP.

Procede el COMISO de la droga y dinero intervenidos y referenciados en la conclusión primera conforme a lo previsto en el artículo 374 del Código Penal.

Y Costas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal.

Respecto del acusado Gonzalo, mantiene su inicial petición de condena sin modif‌icación.

SEGUNDO

Antes de iniciarse la práctica de la prueba la/s defensa/s, con la conformidad del/los acusado/ s Gaspar, Laureano, Luciano y Nazario presente/s, interesó/aron que se procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenía pena de mayor gravedad la cual no excedía de seis años de prisión.

El juicio continúa su celebración respecto del acusado Gonzalo

TERCERO

Informado/s el/los acusado/s Gaspar, Laureano, Luciano y Nazario de las consecuencias de la conformidad la prestó/aron libremente añadiendo sus defensores que no estimaban necesaria la continuación del juicio oral.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A).- Por conformidad de los acusados se declara probado que:

"PRIMERA. En fecha 7 de Octubre de 2016 los acusados Gaspar, Luciano y Nazario, puestos de común acuerdo, con total desprecio a la salud individual y colectiva, otorgaron el Acta Fundacional de la "Asociación de Usuarios/as de Cannabis- La oveja Verde" con domicilio social en la C/ Viriato n.º 45 de Arrecife (Las Palmas), procediendo a aprobar sus Estatutos y a designar a Gaspar como presidente, a Luciano como tesorero y a Nazario, como Secretario.

La constitución de esa asociación se llevó a cabo cumpliendo los requisitos de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, de tal modo que, presentada la documentación necesaria en el Registro General de Asociaciones de Canarias, se produjo su registro en virtud de Resolución, con el número de Registro G1/S1/22646-17/L el 3 de Abril de 2017. El artículo 2 de los Estatutos de la Asociación establecía como sus f‌ines, entre otros: - "El estudio del cáñamo y sus posibles aplicaciones culturales, científ‌icas y terapéuticas", "evitar el peligro para la salud de sus usuarios inherente al mercado ilegal de cannabis mediante actividades encaminadas a la prevención de1 los riesgos asociados a su uso", "promover el debate social sobre su situación legal y la de sus consumidores, así como hacer valer los derechos constitucionales" .

El 1 de Junio de 2017, Gaspar en nombre y representación de la Asociación, alquiló un local sito en la C/ Peñas del Cache n.º 14 de Arrecife, estableciéndose de facto desde tal fecha el citado local como domicilio de la asociación.

Los tres acusados obtenían de diversos proveedores el Haschish y la Marihuana que se suministraba en el citado local de la asociación, careciendo no obstante de cualquier autorización administrativa para la producción y distribución de la marihuana, no constando que se hubiera solicitado licencia de la Agencia Española de Medicamentos y productos sanitarios, organismo facultado para ello conforme al Real Decreto 1275/2011 de 16 de...

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