STSJ Canarias 318/2021, 7 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución318/2021
Fecha07 Octubre 2021

Sección: DI

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 60

Fax.: 928 30 64 62

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000126/2017

NIG: 3501633320170000356

Materia: Otros actos de la Admon

Resolución:Sentencia 000318/2021

Demandante: Cirilo ; Procurador: JOSE LUIS NUÑEZ SOSA

Demandado: VICECONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y COMERCIO

Codemandado: Cornelio ; Procurador: JESUS QUEVEDO GONZALVEZ

Codemandado: Demetrio ; Procurador: JESUS QUEVEDO GONZALVEZ

Codemandado: Doroteo ; Procurador: JESUS QUEVEDO GONZALVEZ

Codemandado: Otilia ; Procurador: JESUS QUEVEDO GONZALVEZ

Codemandado: Epifanio ; Procurador: JESUS QUEVEDO GONZALVEZ

Codemandado: Ezequias ; Procurador: JESUS QUEVEDO GONZALVEZ

Codemandado: Rosalia ; Procurador: JESUS QUEVEDO GONZALVEZ

Codemandado: Florencio ; Procurador: JESUS QUEVEDO GONZALVEZ

Codemandado: Sandra ; Procurador: JESUS QUEVEDO GONZALVEZ

Codemandado: Gustavo ; Procurador: JESUS QUEVEDO GONZALVEZ

Codemandado: Valle ; Procurador: JESUS QUEVEDO GONZALVEZ

Codemandado: Julio ; Procurador: JESUS QUEVEDO GONZALVEZ

Codemandado: Landelino ; Procurador: JESUS QUEVEDO GONZALVEZ

Codemandado: Leoncio ; Procurador: JESUS QUEVEDO GONZALVEZ

Codemandado: Luis ; Procurador: JESUS QUEVEDO GONZALVEZ

Codemandado: GAS NATURAL FENOSA RENOVABLES, S.L.U.; Procurador: SIRA CARMEN SANCHEZ CORTIJOS

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

Presidente

D./Dª. ÓSCAR BOSCH BENÍTEZ

Magistrados

D./Dª. LUCÍA DEBORAH PADILLA RAMOS (Ponente)

D./Dª. ANTONIO DORESTE ARMAS

En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de octubre de 2021.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias el recurso interpuesto por Don Cirilo, representado por el procurador Don José Luis Núñez Sosa y asistido por el letrado Don Jorge Cabrera Manrique de Lara, contra la Resolución nº 96 del Viceconsejero de Industria, Energía y Comercio del Gobierno de Canarias de 2 de Mayo de 2017, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución nº 1859/2016 de la Dirección General de Industria y Energía, por la que se concede a Banteay Srei, SL, autorización administrativa de la instalación y eólica de generación eléctrica denominada "Parque Eólico Balcón de Balos de 9,2 MW" (Expediente ER- NUM000 ) y se declara, en concreto, su utilidad pública, siendo parte demandada la Viceconsejería de Industria, Energía y Comercio representada y asistida por la letrada de los servicios jurídicos del Gobierno de Canarias, y, parte codemandada, por un lado, Don Leoncio, Don Gustavo, Don Landelino, Don Cornelio, Don Epifanio, Doña Otilia, Don Doroteo, Doña Valle, Don Demetrio, Don Luis, Doña Rosalia, Don Ezequias, Don Florencio

, Doña Sandra, Don Julio, representados por el procurador Don Jesús Quevedo Gonzálvez y asistidos por el letrado Don Francisco Javier Acosta Sabater, y por otro lado, Gas Natural Fenosa Renovables, representada por la procuradora Doña Sira Carmen Sánchez Cortijos y asistida por Don Pablo González Padrón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que se suplicaba se dictara sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Las representaciones de las partes demandada y codemandadas contestaron la demanda mediante escrito, en los que se suplicaba se dicte sentencia por la que se conf‌irme la resolución recurrida, por ser conforme a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la ley de esta jurisdicción, quedando los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló votación y fallo para la audiencia del día 7 de octubre de los corrientes, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos la Ilma. Magistrada Doña Lucía Débora Padilla Ramos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente pleito es la Resolución nº 96 del Viceconsejero de Industria, Energía y Comercio del Gobierno de Canarias de 2 de Mayo de 2017, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución nº 1859/2016 de la Dirección General de Industria y Energía, por la que se concede a Banteay Srei, SL, autorización administrativa de la instalación y eólica de generación eléctrica denominada "Parque Eólico Balcón de Balos de 9,2 MW" (Expediente ER- NUM000 ) y se declara, en concreto, su utilidad pública.

SEGUNDO

La parte demandante plantea diversos temas referidos a las siguientes cuestiones:

Falta de disponibilidad de los terrenos al momento de dictarse la Resolución 1862/2016, de 2 de Diciembre de 2016.

Irregularidades en el procedimiento de declaración de utilidad pública del emplazamiento del Parque Eólico. Falta de motivación.

Ausencia del trámite esencial en el procedimiento de tramitación de la autorización administrativa. Ausencia de declaración de impacto ambiental del modo previsto legalmente.

TERCERO

La Administración autonómica demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria "por ser el acto recurrido plenamente ajustado a derecho, y con imposición a la recurrente de las costas procesales".

La representación procesal de Don Leoncio, Don Gustavo, Don Landelino, Don Cornelio, Don Epifanio, Doña Otilia, Don Doroteo, Doña Valle, Don Demetrio, Don Luis, Doña Rosalia, Don Ezequias, Don Florencio

, Doña Sandra, Don Julio, solicitó que se dicte sentencia "por la que se desestime íntegramente el recurso presentado por la actora. Asimismo, imponga a dicha parte las costas del presente procedimiento".

Por su parte, la Procuradora de los Tribunales Dña. Sira Carmen Sánchez Cortijos, en nombre y representación de la mercantil Gas Natural Fenosa Renovables, SLU, interesó el dictado de una sentencia "por la que se desestime el recurso en base a la argumentación jurídica expuesta sobre el fondo del asunto, declarando ajustado a derecho el acto administrativo impugnado e imponiendo las costas del recurso a la parte actora de conformidad con el art. 139.1 de la Ley Jurisdiccional".

CUARTO

El recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Cirilo no puede prosperar, con arreglo a la fundamentación que se expondrá a continuación y que -ya lo adelantamos- en buena medida se sustenta en las atinadas pautas argumentales expuestas por la Administración autonómica demandada y, muy en especial, por las partes codemandadas? así como en la valoración que la Sala ha llevado a cabo de la prueba practicada en este proceso. Por lo tanto, a pesar de que indefectiblemente incurramos en reiteración, hemos de citar aquí buena parte del razonamiento esgrimido por la defensa de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (CAC) y por las representaciones procesales de los codemandados (plasmado en sus respectivas contestaciones a la demanda y en sus conclusiones), que desvirtúan por completo todos y cada uno de los motivos en que la representación procesal del actor articula su pretensión.

Dicho lo anterior, abordaremos el análisis de la presente controversia a partir del apretado -y nítido- resumen que de las causas que sostienen la demanda presentada llevan a cabo los codemandados D. Leoncio y otros en su oposición a la misma, a saber:

La autorización del proyecto eólico autorizado es simultánea en el tiempo a la declaración en particular de la utilidad pública del terreno, sin que se haya acreditado la disponibilidad sobre el terreno en el momento de su solicitud.

  1. Acerca de esta primera cuestión, auténtico centro neurálgico del conf‌licto, es evidente que la Sala no puede compartir la sesgada interpretación que la parte actora lleva a cabo de la legislación aplicable -estatal y autonómica- en esta materia. Sin perjuicio de remitirnos in extenso a la acertada argumentación que se contiene en el escrito de contestación a la demanda de los codemandados indicados líneas arriba, vale la pena recordar una vez más que el art. 54.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (LSE), bajo la rúbrica "UTILIDAD PÚBLICA", dispone lo que sigue: «1. Se declaran de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte, distribución de energía eléctrica y las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 250 kW, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso». Y el art. 55.1 del citado texto legal (intitulado "Solicitud de la declaración de utilidad pública) establece: «1. Para el reconocimiento en concreto de la utilidad pública de las instalaciones aludidas en el artículo anterior, será necesario que la empresa interesada lo solicite, incluyendo el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación.

    Por su parte, el art. 140.1 del Real Decreto (RD) 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica (de carácter básico en virtud de lo dispuesto en la Disposición Final Primera), ubicado en el Capítulo V y bajo el epígrafe "Utilidad pública", es del siguiente tenor: «De acuerdo con el art.

    52.1 de la Ley...

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