STSJ Cataluña 4022/2022, 6 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4022/2022
Fecha06 Julio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2019 - 8045623

MVR

Recurso de Suplicación: 1364/2022

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 6 de julio de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4022/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por BURGER KING SPAIN, S.L.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 2/07/2021 dictada en el procedimiento nº 742/2019 y siendo recurridos D.ª Sonsoles y el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Maria Pilar Martin Abella.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2/07/2021 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo en part la demanda presentada per la Sra. Sonsoles, contra Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) i Burger King Spain, SLU, sobre prestacions per atur, i condemno l'empresa Burger King Spain, SLU, al pagament de la quantitat de 19.319,22 euros, amb absolució del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primer. La part demandant Sra. Sonsoles, NIE NUM000, va iniciar la prestació de serveis per l'empresa Quick Meals Catalunya, SL, en data 30.07.10, i a partir del 01.04.12 va passar a dependre de l'empresa Burger King Spain, SLU, per subrogació, sent acomiadada en data 29.05.19, amb una carta en què es feia la imputació de disminució del rendiment de treball, que va ser declarat improcedent per sentència del Jutjat Social núm. 20 de data 18.02.21, optant l'empresa per la indemnització. En la sentència es declarava provat que la jornada era a temps parcial d'un 75 % (folis 247-251).

Segon

L'actora va sol·licitar la prestació per atur en data 06.06.19 i en la mateixa data es va dictar resolució que denegava la prestació per atur per ser treballadora estrangera que no té residència legal a Espanya. Va interposar reclamació prèvia i es va desestimar per resolució de data 05.09.19 (expedient administratiu).

Tercer

La Inspecció de Treball va realitzar actuacions per denúncia realitzada per la treballadora i va constatar que des del 28.11.15 no disposava d'autorització administrativa de residència i treball, que havia realitzat sol·licituds de residència de llarga durada i que no es van admetre en dates 03.06.16 i 27.07.16, que es va arxivar una sol·licitud de residencia de familiar comunitari en data 06.02.17, i que es va denegar una sol·licitud de residència temporal per circumstàncies excepcionals el 17.08.17. Per aquestes raons, la Inspecció de Treball va promoure acta d'infracció (foli 112).

Quart

La resolució de data 17.08.17 que denegava la sol·licitud d'autorització de residencia temporal per circumstàncies excepcionals que havia presentat el 27.06.17, es fonamentava en què l'empresa no havia acreditat els mitjans econòmics, materials o personals del seu projecte empresarial, que hi havia un informe policial desfavorable, consistent en què havia estat detinguda "per reclamació" (foli 79), i que l'empresa té deutes i/ incompleix obligacions amb l'AEAT (foli 82).

Cinquè

Cas que s'estimi la demanda, la base reguladora és de 50,64 euros mensuals, i el període de la prestació seria de 24 mensualitats, i la data d'efectes el 30.05.19 (fet no controvertit)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada, BURGER KING SPAIN, S.L.U. que formalizó dentro de plazo, y que la actora D.ª Sonsoles impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza la letrada de BURGUER KING SPAIN S.L.U., invocando como primer motivo la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, de conformidad con lo dispuesto en el art. 193.b) conforme a la redacción de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

En primer lugar, la recurrente solicita la modif‌icación del hecho probado segundo, al amparo de los folios 104 reverso y 105, lo que debe ser parcialmente estimado (salvo el contenido que no se desprende de forma expresa de los folios que menciona), para hacer constar que: "La actora solicitó al SEPE, el alta de prestación inicial de desempleo en fecha 6-06-09, la cual fue denegada, por resolución de esa misma fecha, en la que se dispone que, al carecer de permiso de residencia, no puede ser benef‌iciaria de prestaciones de desempleo, tal como dispone el artículo 262.1 de la LGSS. Contra dicha resolución, la Sra. Sonsoles formula Reclamación previa en fecha 5-9-19 que se reitera en la denegación por carencia de permiso de trabajo y residencia al haber caducado en fecha 28-11-2015 y no haber sido renovado desde entonces (folios 103, 104 reverso y 105).

En segundo lugar, la recurrente solicita la modif‌icación del hecho probado tercero, al amparo del folio 112 de autos, lo que debe ser parcialmente estimado (salvo el contenido que no se desprende de forma expresa de los folios que menciona), para hacer constar que: La inspección emite informe en fecha 18-12-20 ( folio 112 y reverso), en el que el subinspector Don Ambrosio, constata que la Sra. Sonsoles no dispone de autorización de trabajo y residencia desde 28-11- 2015, fecha en la que caducó su permiso de trabajo. Posteriormente, en fecha 3-6-16 presentó solicitudes de permiso de larga duración, que fueron inadmitidas a trámite. Posteriormente, en fecha 6-2-17 es archivada la solicitud por reagrupación familiar y por resolución 17-8-17 se deniega la solicitud de permiso de residencia por circunstancias excepcionales. Se constata que la empresa dio de alta a la trabajadora al inicio de la relación laboral 30-7-10 y la dio de baja 29-5-19, fecha de extinción relación laboral por despido.

En tercer lugar, la recurrente solicita la modif‌icación del hecho probado cuarto, al amparo del folio 82 y 239 de autos, lo que debe ser desestimado por cuanto pretende valorar de nuevo los mismos documentos ya valorados en la sentencia de instancia realizando una interpretación sesgada de los mismos, e introducir hechos negativos impropios de ser incorporados a la relación fáctica.

SEGUNDO

Se alega como segundo motivo del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la infracción de los artículos 262.1, 266, 268, 294 del RD 557/2011, LO 4/2000 y jurisprudencia que se detallan: STS 31/1/17 rec. 1153/15, STS 76/17 y las contenidas en las mismas.

La recurrente alega que la sentencia incurre en contradicción y falta de relación entre los hechos probados y los fundamentos jurídicos expuestos. Los fundamentos tercero a quinto no son de aplicación para el caso que nos ocupa. La sentencia interpreta y aplica el principio de automaticidad de las prestaciones de forma errónea, porque no se cumplen los requerimientos para su aplicación. La jurisprudencia a la que hace referencia ( STS 31-1-17 rec. 1153/2015) no concluye como interpreta la sentencia de instancia y el supuesto al que se ref‌iere no coincide, en lo principal, con el que nos ocupa. Existe diferencia radical entre lo que resuelve la sentencia y el caso de autos. Las diferencias son que, en el caso de autos, la empresa Burguer King S.L.U. no había cometido infracción de af‌iliación, cotización ni contratación de la Sra. Sonsoles, ya que al inicio de la relación laboral, disponiendo de permiso de trabajo y residencia, fue dada de alta y se cotizó hasta el f‌inal de la relación laboral. Esa diferencia es determinante con el caso de las STS pues es determinante en las posibles responsabilidades que pudieran derivarse, pues en estos casos, la empresa tiene al trabajador sin dar de alta en la Seguridad social porque no tiene permiso de trabajo y residencia y por lo tanto, no hay cotización. En este caso, la relación laboral se inicia teniendo permiso de trabajo y residencia y el empresario, lo da de alta y cotiza regularmente. Ahora bien, el 28-11- 2015, le caduca el permiso y no lo renueva, pasando a estar en situación irregular por causas imputables al trabajador, que dejó de renovar en plazo y forma durante el extenso plazo de 150 días que concede el Reglamento de extranjería. Pero lo peor es que lo oculta a la empresa, la cual, ajena a ello, continúa cotizando regularmente hasta la fecha del despido, es decir, 29-5-19, es decir, 4 años. El supuesto es totalmente diferente, porque en el que nos ocupa, no hay falta de cotización, ni de af‌iliación ni de contratación ni infracotización por parte de la empresa, sino más bien, todo lo contrario. En base a ello, ninguna responsabilidad puede derivarse hacia el empresario, ni directa ni indirecta ni principal ni subsidiaria ni siquiera anticipo alguno de prestaciones, máxime cuando, al responsable principal (SEPE) se le exonera del pago de la prestación de desempleo. En cuanto a los apartados 3,4 y 5 del fundamento de derecho segundo, discrepa por cuanto la sentencia hace una interpretación errónea del principio de automaticidad de las prestaciones. En el caso que nos ocupa, la empresa jamás ha incurrido en ninguno de esos incumplimientos, todo lo contrario y ninguna prueba en autos acredita dicho supuesto incumplimiento. Ha estado cotizando desde el inicio hasta el f‌inal de la relación laboral, a pesar de que la trabajadora le ocultó que desde 28-11-15 no...

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