STSJ Comunidad de Madrid 404/2022, 30 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Junio 2022 |
Número de resolución | 404/2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34002650
NIG : 28.079.00.4-2020/0040149
Procedimiento Recurso de Suplicación 129/2022
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid Procedimiento Ordinario 891/2020
Materia : Reclamación de Cantidad
Sentencia número: 404/2022
Ilmas. Sras.
Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
PRESIDENTE
Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
Dña. ANA MARÍA ORELLANA CANO
En Madrid a treinta de junio de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 129/2022, formalizado por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación del SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, contra la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid en sus autos número 891/2020, seguidos a instancia de Dña. Carlota frente al SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, en reclamación de Cantidad, siendo Magistrada-
Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- La parte demandante viene prestando sus servicios laborales a tiempo completo como Médico Interno Residente en el Hospital Universitario de Getafe, perteneciente al SERMAS, durante el periodo reclamado (1 de enero de 2019 a 30 de junio de 2020).
(Hecho no controvertido)
La Orden de 17 de enero de 2019, que regula para dicho ejercicio, siguiendo las directrices de la Ley Presupuestaria Autonómica, las retribuciones de los Médicos Internos Residentes, determina como sueldo base la cantidad de 1.177,08.-€ brutos. En relación con el sueldo aplicable a las pagas extraordinarias dicha Orden fija como sueldo de las mismas el importe de 726,35.-€ para residentes de primer año; 820,36.-€ para residentes de segundo año; 938,22.-€ para residentes de tercer año; 1.055,93.-€ para residentes de cuarto año y 1.173,64.-€ para residentes de quinto año.
La Orden de 20 de febrero de 2020, que regula para dicho ejercicio, siguiendo las directrices de la Ley Presupuestaria Autonómica, las retribuciones de los Médicos Internos Residentes, determina como sueldo base la cantidad de 1.203,56.-€. En relación con el sueldo aplicable a las pagas extraordinarias dicha Orden fija como sueldo de las mismas el importe de 742,70.-€ para residentes de primer año; 838,98.-€ para residentes de segundo año; 959,34.-€ para residentes de tercer año; 1.079,70.-€ para residentes de cuarto año y 1.200,05.-€ para residentes de quinto año.
(Hecho no controvertido)
Además del sueldo base, la parte actora ha venido percibiendo en sus retribuciones mensuales el denominado Complemento de Formación, en una cuantía equivalente a un porcentaje del salario base: 8 por 100 residentes de segundo año, 18 por 100 residentes de tercer año, 28 por 100 residentes de cuarto año y 38 por 100 residentes de cuarto año.
(Hecho no controvertido)
La parte actora ha percibido las pagas extraordinarias discutidas (junio 2019, diciembre 2019 y junio 2020) en las cuantías fijadas en las Ordenes citadas en el Hecho Probado Segundo.
(Hecho no controvertido)
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 30 de septiembre de 2020 (BOCAM 8-10-2020), sobre adecuación de las retribuciones al personal médico residente, en ejecución del Acuerdo de fin de huelga de 10 de agosto de 2020, se ha establecido, entre otros aspectos, que las pagas extraordinarias de junio y diciembre serán por un importe igual a la suma del sueldo mensual y complemento de grado.
(Del Acuerdo citado)
La cláusula quinta del contrato de trabajo entre la parte actora y el SERMAS determina que el importe de cada una de las pagas extraordinarias será, como mínimo, de una mensualidad del sueldo, y en su caso del complemento de formación.
(Del contrato de trabajo)
Para el caso de estimación de la demanda, la cantidad objeto de condena ascendería a un total de
1.345,05-€ brutos.
(Hecho no controvertido)".
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimo la demanda en materia de reclamación de cantidad formulada por Carlota contra SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD y condeno a la citada demandada a que abone a la parte actora las cantidades brutas de 1.345,05.-€ de principal y 269,00.-€ de interés moratorio".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17/02/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 29/06/2022 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia estimó la demanda formulada por la actora, Médico Interna residente en el Hospital Universitario de Getafe frente al SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD en la que reclamaba las diferencias retributivas entre lo abonado por la demandada, en concepto de paga extraordinaria de Junio de 2019, diciembre de 2019 y junio de 2020 y lo que entiende que debió abonar, en una cuantía de 1.345,05 euros. En la sentencia recurrida se indicaba en el hecho probado sexto que era notoria la afectación general.
En dicha sentencia, con invocación de diversas sentencias de la Sala, como las de 9-07-20- Rec 1225/19, de 18-01-21 ( Rec 395/20), 3-02-21 ( Rec. 748/20), 10-06-21 ( Rec 182/21), 30-06-21 ( Rec 365/21) y 8-09-21 ( Rec 447/21), se declaró el derecho de la actora a percibir completa las pagas extras de junio y diciembre de 2019 y junio de 2020, sin aplicarle la reducción que venían estableciendo las leyes presupuestarias de la Comunidad de Madrid; y se condenó a la Administración demandada a satisfacerle la cantidad de 1.345,05 euros, más el interés de mora, en concepto de diferencias retributivas existentes en las pagas extras indicadas.
Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la Comunidad de Madrid, formulando un único motivo de recurso, amparado en el apartado c) del art. 193 LRJS, en el que denuncia la infracción del art. 7.1,A) del RD 1146/2006 en relación con el art.1, apartado B.3 del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, y el art.22.uno B) de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, y en relación con los artículos 18.Cinco.2 y 28.2,de la de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, prorrogados para el año 2019 mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2018.
Sostiene en resumen que la reducción prevista en el sueldo base de la paga extra prevista en el Real Decreto Ley 8/2010 se debe prorrogar en las sucesivas anualidades, ya que tal reducción se contiene en todas las Leyes sucesivas de PGE y por lo que aquí interesa, en la de 2018, prorrogada para 2019. Invoca la STS de 25-10-16, recurso 3/2016, sosteniendo que la misma ya dijo que el art.7.2 del RD 1141/2006 no puede ser interpretado aisladamente prescindiendo del art.7.1a) del mismo Real Decreto. Alega además, que el sueldo base de la paga extra de los enfermeros residentes según el art.7.1,a) es el del personal estatutario que, son los de los funcionarios por expresa remisión del art.28.2 de la Leyes de Presupuestos que aquí interesan.
Reitera que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado sucesivas desde 2010 contienen esa reducción del...
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