SAP Valencia 201/2022, 9 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Mayo 2022
Número de resolución201/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCIÓN SEXTA

Rollo nº 000565/2021

SENTENCIA Nº 201

Ilmos. Sres.: Presidente:

DON JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistradas:

DOÑA MARÍA MESTRE RAMOS

DON JOSÉ FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia, a nueve de mayo de dos mil veintidós.

Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de JUICIO ORDINARIO nº 470/2019, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 de VALENCIA, entre partes: de una como apelante el demandado BANCO DE SABADELL S.A. representado por el Procurador DOÑA EVA DOMINGO MARTÍNEZ, y asistido por el letrado DOÑA EVA M. MARTÍNEZ CARRILLO.

Y como apelada la parte demandante TOYSAN TRANSPORT S.L. representada por la procuradora Dª ASUNCIÓN GARCÍA DE LA CUADRA RUBIO, y asistida del letrado D. AMPARO SIERRA MONTÓ.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DON JOSÉ FRANCISCO LARA ROMERO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos se dictó sentencia en primera instancia cuya parte dispositiva es como sigue:

"ESTIMO la demanda formulada por Toysan Transport SL contra Banco de Sabadell SA.

DECLARO NULOS, por vicio del consentimiento por error, el contrato marco de operaciones f‌inancieras concertado entre las partes en fecha 29 de enero de 2007 y el contrato del producto derivado "Collar Creciente" concertado entre las partes en fecha 17 de marzo de 2009.

CONDENO a la parte demandada Banco de Sabadell SA a estar y pasar por dicha declaraci ón y a abonar a la parte actora la suma de 617.637,67 €; intereses legales desde los pagos; y pago de costas. ."

SEGUNDO

Contra dicha resolución, por la representación de la demandada BANCO DE SABADELL S.A. se interpuso recurso de apelación alegando:

1

PREVIO.- Se impugna la Sentencia de instancia, tanto su pronunciamiento de desestimar la alegada caducidad de la acción de nulidad y la conf‌irmación del contrato, como la estimación de nulidad por la existencia de un error o vicio en el consentimiento tanto del CMOF de 2007 como del contrato de permuta de tipos de interés, que denominaremos COLLAR, contratado el 17 de marzo de 2009.

Pronunciamientos que son objeto de impugnación en la presente apelación.

PRIMERA

OBJETO DE LA DEMANDA. CONTRATACIONES DERIVADOS.

La parte actora insta la acción de nulidad por error o vicio en el consentimiento y dolo en la contratación del Contrato Marco de Permuta Financiera de tipos de interés de fecha 29 de enero de 2007 (documento 8 demanda) y el Contrato Collar Creciente Subvencionado, suscrito el 17 de marzo de 2009 (documento 7 demanda).

Antes de la contratación en marzo de 2009 cuya nulidad ahora interesa, no es cierto que solo hubiese suscrito contratos de f‌inanciación del tráf‌ico habitual de las empresas, también varios derivados o contratos de permuta de tipos de interés, como veremos, que con la demanda no menciona y que sorprendentemente dice ahora desconocer, cuando la realidad es que oculta, y dicho sea en términos de estricta defensa, intencionadamente las anteriores operaciones.

No vamos a reiterarnos en las alegaciones, hechos y fundamentos de derecho, contenidas en el escrito de contestación, a las que no obstante nos remitimos, pero sí realizaremos un detalle de las contrataciones de TOYSAN de derivados f‌inancieros, acreditadas con la documental aportada que obra en los autos de la instancia, a efectos de una mejor comprensión.

Seguidamente detallamos cronológicamente la abundante contratación anterior, hasta cuatro contratos de derivados o permuta de tipos de interés, conforme se ha acreditado en el procedimiento de instancia con la documental aportada:

1) Solicitud de contratación de un derivado de fecha 26 de enero de 2007.

Como documento 4 de la contestación se acompaña f‌irmado por TOYSAN. Contrato por nominal de 1.000.000 euros. Como documento 5 de la contestación se acompaña el documento de conf‌irmación f‌irmado, es un duplicado f‌irmado el 28 de noviembre de 2008. El CMOF se f‌irmó el 29 de enero de 2007, conforme al documento 8 de la demanda, que es el contrato marco que da cobertura al resto de contrataciones. Se acompaña imagen de la solicitud de contratación de 26 de enero de 2007:

/.../

Fecha: 26 de enero de 2007 Datos cliente:

Denominación social: TOYSAN TRANSPORT, S.L

CIF: 896483102 Domicilio Fiscal:DOCTOR RAMON Y CAJAL. 68-2º·3"

Población: BENETUSSER

Finna/s autorizada/s: Carlos Jesús Número de cuenta: NUM000

OP: NUM004

Persona de contacto: Adrian Domicilio: DIRECCION000, NUM001 "

Población: BENETUSSER Teléfono: NUM002 Fax: NUM003 OP: NUM004

SOLICITUD DE CONTRATACIÓN DE PRODUCTO DERIVADO "Con la f‌irma de este compromiso de contratación, el Cliente expresa su solicitud y asunción de obligaciones frente a Banco de Sabadell, S.A. de contratar una "Permuta de tipos de interés f‌ijo creciente convertible a variable'' (donde el cliente paga f‌ijo o variable según si se activa la/s barrera/s propuesta/s para cada período, y cobra variable EURIBOR 3Mdel inicio de cada periodo), con las siguientes características: /.../

Claramente se informa de que "el cliente paga f‌ijo o variable según si se activa la/s barrera/s propuesta/s para cada periodo y cobra variable EURIBOR 3M del inicio de cada periodo"

La primera liquidación negativa se produjo el 13 de marzo de 2009, días antes de la f‌irma de la solicitud de contratación del contrato cuestionado, que se produjo, recordemos, el 17 de marzo de 2009.

Se han acompañado a la contestación, como documento 6 numerado en la presentación por Lexnet, liquidaciones de este contrato, todas estas comunicaciones fueron enviadas al cliente con antelación a su abono o adeudo, como ocurre en todos los contratos de permuta de tipos de interés, pues antes de la fecha de abono o adeudo ya se conoce el resultado de la liquidación y se comunica al cliente.

Así vemos en la primera liquidación de Swap, que junto con otras se acompaña como documento 6 a la contestación, que se iniciaba el 15 de marzo de 2007, como se le informa, antes del adeudo, que el Banco "le abonará" en su cuenta el importe x, y así transcribimos una de ellas:

Referencia LIQUIDACIÓN: SWAPS - I.R.S. entre TOYSAN TRANSPORT,S.L. y BANCO DE SABADE LL, S.A.

Nuestra referencia Fecha operación: Nocional inicial Pago: 17 / 961217242593.

14/02/2007

EUR 1.000.000,00 TOYSAN TRANSPORT, S.L.

2

paga Variable: al tipo 3,75%,f‌ijado el 13/03/2007, entre 15/03/2007 y 15/06/2007 (1.000.000,00 * 3,7500... 92) I (360 * 100) = EUR 9.583,33

BANCO DE SABADELL, S.A.

paga Variable: al tipo 3,889%, f‌ijado el 13/03/2007, entre 15/03/2007 y 15/06/2007 (1.000.000,00 * 3,8890 *

92) I (360

* 100) = EUR 9.938,56

Banc Sabadell le abonará en su cuenta 0081-0270-37- 0001261432 EUR 355,23 Fecha valor: 15/06/2007

Fecha y hora de ejecución: 15/02/2007 16:17:53

Atentamente.

2) El 16 de abril de 2008 se formaliza otro contrato de permuta de tipo de interés, con fecha de vencimiento 30 de junio de 2011, con un nominal también de 1.000.000 euros. Se une como documento 7 a la contestación la conf‌irmación de este contrato, f‌irmado por TOYSAN.

"En esta Conf‌irmación "Parte A" signif‌ica Banco de Sabadell, S.A. y "Parte B" signif‌ica TOYSAN TRANSPORT,S.L. Los términos de la Operación a la que esta Conf‌irmación hace referencia son los siguientes:

Fecha de Operación: 16/04/2008 Fecha Inicio: 30/06/2008

Fecha de Vencimiento: 30/06/2011 Prima Inicial:

Fecha Prima: Importes Variables:

Importe Nominal: EUR 1.000.000,00 Pagador del tipo Variable:

Parte A

Convención Día: Fin de mes

Referencia de Liquidación: EURIBOR 3 MESES Diferencial: 0,00

Fijación in arrears: No

Primer período: 30/06/2008 30/09/2008

Fecha determinación tipo variable:2 día(s)hábil(es) antes del Base de Liquidación: ACT/360

Días Hábiles: TARGET Período de duración: Trimestral Fecha de pago: Trimestral

..."

Y como documento 8 de la contestación se acompañan liquidaciones de este contrato, también con liquidaciones positivas en septiembre y diciembre de 2008.

IMPORTANTE RESALTAR QUE ESTE SEGUNDO CONTRATO DE PERMUTA, POR NOMINAL DE UN MILLÓN SE CANCELÓ SIN COSTE PARA EL CLIENTE, A 0 EUROS, ANTES DE SU VENCIMIENTO, CONFORME CONSTA EN EL DOCUMENTO 9 DE LA CONTESTACIÓN DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2009,

(después del contrato cuestionado) FIRMADO POR EL CLIENTE (otro hecho más que la actora manif‌iesta desconocer, aunque está f‌irmado por TOYSAN):

"Este escrito documenta el acuerdo entre nosotros de cancelación de fa transaccf6n que a continuación se

detalla:

A los efectos, TOYSAN TRANSPORT SL ha satisfecho a Banco Sabadell S.A., bajo la marca Sabadell Atl ántico, como precio por dicha cancelación, la cantidad de EUR 0,00 que se considerará recibida en su totalidad, sin nada más que pedir ni reclamar, por lo que este documento tiene la consideración de saldo y f‌iniquito

Antes de alegar los motivos de impugnación de la Sentencia vamos sucintamente a exponer la relación de productos contratados por la actora y los documentos contractuales y la información precontractual que consta aportada a autos:

3) Pero TOYSAN además de estos dos contratos de permuta de tipos de interés por nominal de 1.000.000 de euros continuó realizando contrataciones; ya en septiembre de 2008, en concreto el 15 de septiembre de 2008, especulando el cliente con las subidas y bajadas del Euribor. Así conforme a las liquidaciones que aportamos como documento 10 a la contestación pues no hemos podido localizar los documentos contractuales habida cuenta el largo lapso de tiempo transcurrido y estando ya cancelado este Swap, liquidaciones del mismo. Así vemos que el nominal del producto contratado ascendía a 600.000 euros.

En diciembre de 2008 y marzo de 2009 obtuvo liquidaciones positivas y ya en marzo de 2010 y septiembre de 2011, negativas, como...

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