SAP Sevilla 165/2022, 14 de Marzo de 2022

PonentePATRICIA FERNANDEZ FRANCO
ECLIECLI:ES:APSE:2022:681
Número de Recurso5647/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución165/2022
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Audiencia Provincial de Sevilla

-Sección Primera- Avda. Menéndez Pelayo, 2

Tlf.: Señalam.: 955540452 / Ejec.: 600157488 / 600157487. Fax: 955005024

N.I.G. 4109143P20160027235

Nº Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 5647/2021

Negociado: V2

Autos de: Procedimiento Abreviado 101/2017

Juzgado de origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE SEVILLA

Apelante: Landelino y SOCIEDAD CYCLES SSL

Procurador: DIANA MARIN MARTINEZ y MARIA DEL PILAR ARRIAGA RODRIGUEZ

Abogado: GREGORIO QUIÑONES HIDALGO y JAVIER PICHARDO REDONDO

SENTENCIA Nº 165 / 2022

ILMAS SRAS.

MAGISTRADOS:

Pilar Llorente Vara

Purif‌icación Hernández Peña Patricia Fernández Franco (ponente)

En la Ciudad de Sevilla a 14 de Marzo de 2022.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Oral seguidos en el Juzgado de lo Penal número 6, que tiene su origen en el Procedimiento abreviado número 205/2016 del Juzgado de Instrucción número 8 de Sevilla por delito de hurto, siendo recurrentes Landelino y la entidad Sociedad Cycles, S.L.L., siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal . Ha sido designado ponente el Magistrado Ilmo. Sra. Doña Patricia Fernández Franco quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal número 6 de Sevilla se dictó sentencia con fecha 17 de junio de 2019 cuyo fallo es como sigue: "... Que debo condenar y condeno a Landelino, con DNI NUM000 nacido el NUM001 de 1964, hijo de Jose Pedro y de Sara, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, como autor penalmente responsable de un delito de hurto ya def‌inido, con la concurrencia de la circunstancia agravante

de abuso de superioridad y la de reincidencia, a la pena de 16 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago del 50% de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, Landelino y subsidiariamente con él la empresa Cycles Servicios Integrales CE S.L. deberán indemnizar a Instalaciones Inabensa Sociedad Anónima en la cantidad de 3.978 € por los efectos sustraídos, cifra a la que se aplicará el interés previsto en el artículo 576 ley de enjuiciamiento civil

Que debo absolver y absuelvo a Valentín con DNI NUM002 nacido en Barcelona el NUM003 de 1972, hijo de Jesús Carlos y de Zulima, sin antecedentes penales, del delito de hurto por el que ha sido juzgado, y consecuentemente EMSEVIPRO de la responsabilidad civil que se le solicitaba. Se declara de of‌icio el 50% de las costas procesales.. .".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación -folios 429 y siguientes- por la representación procesal de Landelino que fue admitido.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación legal de la entidad Sociedad Cycles, S.L.L. .

Remitidos los autos a esta Audiencia, procede dictar sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia apelada:

"... Ha resultado probado que la noche del 28 al 29 mayo del 2016, el acusado Landelino con DNI NUM000 nacido en NUM001 de 1964 hijo de Jose Pedro y de Sara, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia en tanto condenado como autor de un delito de hurto y un delito de conducción temeraria por sentencia f‌irme dictada por el juzgado de lo penal número uno de Sevilla, f‌irme el 18 de junio de 2012, imponiéndole pena de multa y de prisión siendo esta última suspendida por auto de 28 de julio de 2015, que desempeñaba funciones como vigilante de seguridad de la empresa Cycles Servicios Integrales CE S.L . aprovechando las condiciones que le brindaba su puesto laboral en las instalaciones de Inabensa, S.A. en el polígono Torrecuéllar, carretera de la Esclusa de Sevilla, en la noche del 28- 29 de mayo de 2016, utilizando las llaves de acceso que se encontraban en la garita en la que prestaba sus servicios también como vigilante el acusado Valentín con DNI NUM002, nacido en Barcelona el NUM003 de 1972, hijo de Jesús Carlos y de Zulima, sin antecedentes penales entró en la nave en la que guardaban el material, y utilizando las herramientas que allí se encontraban, cortó diversas pletina este cobre, siendo tasados pericialmente en 3978 €, cargándolas después en su vehículo marca Renault modelo Clio matrícula ....KND llevándoselas del lugar. Sobre las 16.00 horas del día 29 mayo, agentes de la Policía Nacional, casualmente, encontraron el vehículo del acusado Landelino registrándolo al ver que estaba excesivamente cargado, y comprobando que en su interior estaba el material sustraído que el acusado pretendía vender en una chatarrería, siendo ya inservible para los f‌ines para los que se fabricó.

No ha quedado acreditado que en estos hechos tuviera participación alguna el acusado Valentín ......".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiona el recurrente Landelino el pronunciamiento de condena emitido, alegando error en la apreciación de la prueba, alegando que nadie lo vio apoderarse del material sustraído.

Como se ref‌iere en la STS 94/2021, de 4 de febrero, el derecho a la presunción de inocencia impide tener por culpable a quien no ha sido así declarado tras un previo juicio justo lo que supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científ‌icos, sea suf‌iciente para desvirtuar aquella presunción inicial, permitiendo al Tribunal alcanzar una certeza que pueda considerarse objetiva, en tanto que asumible por la generalidad, sobre la realidad de los hechos ocurridos y la participación del acusado, de manera que con base en la misma pueda declararlos probados. El control de esta valoración debe de orientarse a verif‌icar estos extremos, validez y suf‌iciencia de la prueba y racionalidad en su valoración, sin que ello suponga que "... el Tribunal que resuelve el recurso pueda realizar una nueva valoración de las pruebas cuya práctica no ha presenciado, especialmente las de carácter personal. Se trata, solamente, de comprobar que el Tribunal de instancia se ha ajustado a las reglas de la lógica, no ha desconocido injustif‌icadamente las máximas de

experiencia y no ha ignorado los conocimientos científ‌icos, y que, por lo tanto, su valoración de las pruebas no ha sido manif‌iestamente errónea, absurda, caprichosa o absolutamente inconsistente...".

El juicio sobre la prueba producida en el juicio oral es pues revisable en lo que concierne a su estructura racional, es decir, en lo que respecta a la observación por parte del Tribunal de las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científ‌icos. Pero también es doctrina reiterada, como se ref‌iere en la Sentencia...

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