STSJ Castilla y León 831/2022, 30 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución831/2022
Fecha30 Junio 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00831/2022

C/ ANGUSTIAS S/N

MMG

N.I.G: 47186 45 3 2021 0000302

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000001 /2022

Sobre: FUNCION PUBLICA

De: Dña. Camino

Representación: Dª. ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS

Contra: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Representación:

SENTENCIA nº 831

IL MA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA

IL MOS/A. SRES/A. MAGISTRADOS/A:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DO N LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid a, treinta de junio de dos mil veintidós.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los/as Magistrados/as expresados/as al margen, el presente recurso de apelación registrado con el número 1/2022, en el que interviene como parte apelante, Dª Camino, representada por la procuradora Sra. Fernández Marcos, y defendida por la letrada Sra. Lozano Sendino, y como parte apelada la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por sus Servicios Jurídicos.

Siendo la resolución impugnada la Sentencia nº 162/2021 de 5 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Valladolid, en el procedimiento abreviado nº 61/21.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó la Sentencia número 162/21 de fecha 5 de noviembre, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "QUE DESESTIMANDO el recurso interpuesto por el Procurador/a Dª Ana Isabel Fernández Marcos, en nombre y representación de Dª Camino, contra la Orden del Consejero de la Presidencia de 3 de febrero de 2021, por la que se desestiman las solicitudes formuladas por la actora de declaración de of‌icio de la nulidad de pleno derecho de los nombramientos de D. Alejandro y D. Alexis, para dos puestos de trabajo derivados de la gestión de la Bolsa de empleo del Cuerpo Facultativo Superior, Escala de Conservadores de museos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobada y publicada por Orden ADM/1609/2010, de 5 de noviembre, y consecuentemente de responsabilidad patrimonial de la Administración, DECLARO la resolución recurrida ajustada a derecho.

Procede la expresa condena en costas de la parte recurrente con el límite de 1.000 euros por todos los conceptos incluido el IVA."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia ha interpuesto recurso de apelación la representación procesal de la parte actora en el que interesa que se dicte "Sentencia que revoque la dictada en la instancia con estimación motivos que se relacionan en este recurso, sin imposición de costas a esta parte".

TERCERO

Admitido el recurso de apelación, se dio traslado a la Administración demandada, quien se opuso al mismo, interesando que de dicte sentencia " en la que desestime íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la recurrente, con imposición de las costas a la parte apelante".

CUARTO

Emplazadas las partes, se elevaron las actuaciones a esta Sala y como quiera que la parte apelante se interesó el recibimiento del pleito a prueba, lo que fue denegado por Auto de fecha 9 de junio de 2022

QUINTO

Frente a dicho auto la parte apelante interpuso recurso de reposición, que fue desestimado por Auto de 23 de junio de 2022, señalándose para votación y fallo del presente recurso el pasado día 28 de junio, lo que se llevó a efecto con el resultado que seguidamente se expresa.

Ha sido ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la Sentencia nº 162 de fecha 5 de noviembre de 2021 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Valladolid en el procedimiento abreviado nº 61/2021 que desestima el recurso interpuesto por la representación procesal de Dª Camino contra la Orden de fecha 3 de febrero de 2021 dictada por el Consejero de Presidencia que desestima su solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho de los nombramientos de D. Alejandro y de D. Alexis para dos puestos de trabajo derivados de la gestión de la Bolsa de empleo del Cuerpo Facultativo Superior, Escala Conservadores de Museos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobada y publicada por Orden ADM/1609/2010, de 5 de noviembre.

La Juzgadora de instancia considera que Dª Camino tuvo conocimiento de la resolución de nombramiento de D. Alejandro y de D. Alexis, al menos desde el 15 de marzo de 2019, y que en vez de recurrirla, optó por presentar una queja ante la Administración y ante el Procurador del Común, por lo que la resolución devino f‌irme y consentida.

SEGUNDO

La representación procesal de Dª Camino interpone recurso de apelación para que se revoque la sentencia de instancia y se estime el recurso interpuesto.

En apoyo de tal pretensión alega los siguientes motivos.

En primer lugar, considera que la Juzgadora debió entrar a conocer del fondo de la cuestión debatida, esto es, si procedía la nulidad de pleno derecho de los nombramientos de D. Alejandro y de D. Alexis de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1.a) y e) y articulo 47.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con independencia de que se pudiera interponer recurso administrativo contra ellos o no.

Añade que, de hecho, la propia resolución administrativa recurrida en la instancia entra en el fondo del asunto y justif‌ica los nombramientos de D. Alejandro y de D. Alexis y que, en todo caso, aunque los conoció, nunca se le indicó los recursos que procedían contra dichos actos, plazo y órgano competente.

En segundo lugar, reitera sus argumentos en cuanto que los nombramientos deben ser declarados nulos por infringir el procedimiento previsto y por afectar al principio de mérito y de capacidad.

TERCERO

Como ya hemos indicado, la sentencia recurrida utiliza como argumento para la desestimación del recurso que la actora tuvo conocimiento de los nombramientos cuya nulidad interesó y que ha dado lugar a la Orden de fecha 3 de febrero de 2021 dictada por el Consejero de Presidencia.

Para ello atiende al escrito de queja que presentó el 16 de marzo de 2019.

Con carácter general hay que recordar que precisamente la declaración de nulidad a la que se ref‌iere el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas procede, de darse los requisitos para ello, frente a actos f‌irmes y consentidos.

Otra cosa es la aplicación del artículo 110 de la Ley 39/2015 en aquellos supuestos en que el interesado ha tenido conocimiento de un determinado acto y ha podido interponer frente al mismo el recurso administrativo correspondiente y no lo ha hecho, dejando de este modo que el acto gane f‌irmeza.

Y a este supuesto es al que se ref‌iere la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de junio de 2021 (recurso 798/2021) que cita la Juzgadora de instancia.

Pero en este caso, no se puede af‌irmar que Dª Camino haya dejado que los nombramientos ganasen f‌irmeza y decidiese con posterioridad solicitar su nulidad al amparo del citado artículo 106 de la Ley 39/2015.

Efectivamente, consta en el expediente administrativo que D. Alejandro y de D. Alexis fueron nombrados en fecha 5 de marzo de 2019, nombramientos que no fueron notif‌icados a Dª Camino .

Cuando la interesada conoció tales nombramientos presentó en fecha 16 de marzo un escrito de queja, utilizando para ello el modelo que tiene a disposición de los ciudadanos la Administración.

Es importante destacar que en esa queja Dª Camino ya dice que el nombramiento es arbitrario y que debe paralizarse, así como que debe seguirse el orden establecido en la bolsa general.

Y decimos esto porque claramente a través de esa queja está demostrando la intención de impugnar los nombramientos, precisamente, por no utilizar la bolsa general.

La Administración da respuesta a la queja en fecha 13 de junio de 2019, sin que de pie de recurso.

De todo ello, que la sentencia recoge como hechos probados que resultan del expediente, se desprende que se ha infringido lo dispuesto en el artículo 115.2 de la Ley 39/2015, que obliga a la Administración a dar al escrito presentado la tramitación que corresponda, no obstante el error o la ausencia de la calif‌icación del recurso por parte del recurrente, cuando se deduzca su verdadero carácter.

Igualmente resulta acreditado la infracción del artículo 40 de la Ley 39/2015 en cuanto al contenido de la notif‌icación, debiéndose recordar en este punto el apartado 2 de dicho artículo 40 que dice: "Toda notif‌icación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone f‌in o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de...

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