SAP Sevilla 271/2022, 11 de Mayo de 2022

PonenteMARIA PILAR LLORENTE VARA
ECLIECLI:ES:APSE:2022:744
Número de Recurso4414/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución271/2022
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Audiencia Provincial de Sevilla

-Sección Primera- Avda. Menéndez Pelayo, 2

Tlf.: Señalam.: 955540452 / Ejec.: 600157488 / 600157487. Fax: 955005024

N.I.G. 4102443220190002889

Nº Procedimiento: Apelación resoluciones ( arts. 790- 792 Lecrim) 4414/2022

Negociado: G

Autos de: Juicio sobre delitos leves 40/2021

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº 1 DECARMONA

Apelante: Ceferino

Procurador: FELISA AVELINA PEREZ CANO

Abogado: FELIPE GARCIA HOYOS

SENTENCIA NÚM. 271/2022

En Sevilla, a 11 de mayo de 2022

Vistos en grado de apelación el Juicio Inmediato por Delito Leve nº 40-21 del que dimana el presente Rollo seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Carmona, por un delito leve de amenazas y daños contra Daniel

, siendo parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y pendiente en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Ceferino, contra la sentencia dictada, por dicho Juzgado; la ponencia ha sido asignada a la Ilma Sra. Dª Pilar Llorente Vara actuando como órgano unipersonal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el referido Juzgado, se dictó sentencia cuyo el fallo es del tenor literal siguiente: "Absolviendo a Daniel, del delito leve por el que venia siendo denunciado, declarando las costas de of‌icio, con reserva de acciones civiles al perjudicado.

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Ceferino, admitido y tramitado el recurso, se remitieron los autos a este Tribunal, para su resolución.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, por las razones que se dirán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la recurrente violación de lo dispuesto en los artículos 131.1 y 131.2 del Código Penal y nulidad de actuaciones del juicio oral celebrado por infracción de garantías procesales, vulneración del art. 24 de la CE.

SEGUNDO

En el presente caso la sentencia absolutoria se dicta por considerar que los hechos estaban prescritos al momento de la celebración del juicio.

La institución de la prescripción encuentra su propia justif‌icación, desde el punto de vista constitucional, en el principio de seguridad jurídica consagrado de manera expresa en el artículo 9.3 de la CE, pues en la prescripción existe un equilibrio entre las exigencias de la seguridad jurídica y las de la justicia material, que ha de ceder a veces para permitir un adecuado desenvolvimiento de las relaciones jurídicas, desenvolvimiento que en el ámbito del Derecho Penal se completa y acentúa en el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas ( art. 24 de la CE)

Es doctrina reiterada del Tribunal Supremo, la que considera que la institución de la prescripción, cuya naturaleza jurídica ha sido discutida largamente por la doctrina, constituye una causa legal de extinción de la responsabilidad criminal por el transcurso del tiempo, bien a partir del momento de comisión del hecho delictivo de que se trate hasta la iniciación del correspondiente procedimiento bien por la paralización de éste, durante el período de tiempo legalmente establecido, y tiene su fundamento en el efecto destructor del tiempo, en cuanto priva de ef‌icacia a la pena y destruye o hace imposibles las pruebas. De ahí la concepción mixta (sustantivo-procesal) defendida por parte de la doctrina respecto de la naturaleza jurídica de esta institución a la que, en la actualidad, según reiterada y pacíf‌ica jurisprudencia de este Alto Tribunal, se reconoce naturaleza sustantiva y la posibilidad de ser apreciada de of‌icio en cualquier instancia de la causa, en cuanto se manif‌ieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la def‌inen y condicionan.

En este sentido la STS nº 193-22, recoge en su fundamento CUARTO:" Hemos recordado recientemente ( STS 70/2022, de 27 de enero ), siguiendo lo declarado en STS 145/2018, de 22 de marzo de 2018 con referencia expresa a la sentencia 385/2015, de 25 de junio, que "respecto a los actos interruptivos de la prescripción, ha dicho en STS 583/2013 de 10 de junio, con cita SS66/2009 de 4 de febrero, 1559/2003 de 19 de noviembre, 1604/98 de 16 de diciembre, que las diligencias de investigación tienen ef‌icacia interruptiva de la prescripción, pero no así las dirigidas a la localización física del responsable ya identif‌icado, pues lo que impide la prescripción son los actos procesales encaminados al descubrimiento del delito o averiguación de la identidad de los culpables (primera de las f‌inalidades que asigna al sumario el art. 299 LECr .) ( STS 973/1998, de 3 de julio ); pero no los dirigidos a aprehender a los culpables, tales como órdenes de busca y captura, requisitorias ( STS 1520/2011 de 22 de noviembre ).

"En estos casos, el inicio de la prescripción comienza desde que se dicta una resolución de contenido sustancial a partir de la cual queda verdaderamente paralizado el procedimiento, como ocurre en la fecha del auto decretando el sobreseimiento provisional de la causa hasta que sea habido el rebelde, o en el caso de auto de busca y captura ante la falta de comparecencia que determina el inicio del cómputo del plazo de prescripción ( SSTS 1959/2002 de 22 de...

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