STSJ Cataluña 4072/2022, 8 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Julio 2022
Número de resolución4072/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2021 - 8012619

EMA

Recurso de Suplicación: 2437/2022

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 8 de julio de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4072/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por Graciela frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 27 de diciembre de 2021, dictada en el procedimiento nº 271/2021 y siendo recurrida DIRECCION000 ., FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y MINISTERI FISCAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Núria Bono Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de diciembre de 2021, que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por Graciela frente a DIRECCION000 . Y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, con citación a EL MINISTERIO FISCAL, sobre despido de fecha 15.01.21 (efectos de

28.02.21) que declaro IMPROCEDENTE.

Debo declarar y declaro que NO ha habido vulneración de derechos fundamentales.

Debo declarar y declaro que la relación es Laboral de carácter Indef‌inido no f‌ijo.

Debo condenar y condeno a la empresa demandada a su opción, readmita inmediatamente a la trabajadora en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir o le abone la indemnización de 43.089,51 euros (de la que habrá que deducir los 25.564,52 euros percibidos en concepto de indemnización), siendo la indemnización de 17.524,99 euros.

Debo absolver y absuelvo a EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria.

Con notif‌icación de la sentencia a EL MINISTERIO FISCAL.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º. La actora, Graciela, con DNI Nº NUM000, inicio su prestación de servicios en fecha 01.01.12, por cuenta y orden de la empresa DIRECCION000, con categoría profesional de Arquitecta técnica y salario mensual de

4.265,71 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras.

La antigüedad no es un hecho pacíf‌ico entre las partes.

2º. La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

3º. DIRECCION000 . es una empresa de capital público participada mayoritariamente por la Cambra de Comerç, Indústria. Serveis i Navegació de Barcelona, la Generalitat de Catalunya, lAjuntament de Barcelona, l Ajuntament de lHospitalet de Lllobregat, la Diputació de Barcelona i la Mancomunitat de Municipis de lÀrea Metropolitana de Barcelona y sujeta al derecho privado.

4º. La empresa DIRECCION001 . tenia suscrito un contrato de prestación de servicios con DIRECCION000 . y destinó a la actora a dicho proyecto.

5º. La empresa DIRECCION000 . ofreció a la actora que a partir de 01.01.12 prestase sus servicios directamente para la misma realizando los mismos servicios y formalizó contrato de arrendamiento de servicios de carácter anual hasta el año 2015, doc nº 1 p. actora.

6º. La actora solicitó en enero de 2014 la reducción de jornada por cuidado de menor con efectos mayo de 2014 y jornada de 35 horas semanales con horario de 8 a 15h, continuando en la actualidad en dicha situación.

7º. Con efectos de 03/16, la actora suscribió contrato de arrendamiento de servicios formalmente como TRADE, doc nº 2 p. actora.

8º. La actora prestaba sus servicios en el centro de trabajo de DIRECCION000 ., con exclusividad (doc nº 22 p. actora) y con un horario de trabajo, recibiendo instrucciones sobre cómo realizar el trabajo y siendo destinataria de circulares internas de coordinación del trabajo, formando parte de las reuniones de equipo.

No tenía capacidad para rechazar proyectos Debía solicitar vacaciones con autorización de su responsable, docs nº 25 y 26 p. actora.

Utilizaba los medios y recursos de la empresa (ordenador, fax, fotocopiadora...).

8º. La actora dependía jerárquicamente del Director de Infraestructuras y del adjunto a dirección.

En ocasiones ha representado institucionalmente a DIRECCION000 ., doc nº 21 p. actora, constando en algún organigrama.

9º. La actora tenía llaves y código de acceso a las instalaciones, doc nº 32 p. actora.

Realizó cursos de formación por parte de la empresa y también en materia de PRL, docs nº 41 y 42 p. actora.

La actora se sometía reconocimientos médicos para valorar su aptitud en su puesto de trabajo, doc nº 43 p. actora.

10º. La actora no asumía los riesgos de la prestación de sus servicios. Los proyectos no eran suyos, sino de DIRECCION000 .

La actora no participaba en la toma de decisiones relativas a los servicios que se licitaban.

11º. La actora solicitó en distintas ocasiones el reconocimiento de relación laboral y la empresa alegaba que al ser empresa pública no era posible justif‌icar un incremento de personal.

12º. En carta de fecha 15.01.21 con efectos 28.02.21 se comunicó a la actora la decisión de f‌inalizar a su vencimiento y no prorrogar... según cláusula tercera del contrato, doc nº 10 p. actora.

13º. Se alega vulneración de los derechos de igualdad y no discriminación, artículo 14CE y 10.1 CE.

14º. Se solicita el reconocimiento de relación laboral indef‌inida no f‌ija.

15º. Se solicita se declare la vulneración de derechos fundamentales, declarando la nulidad radical de la actuación empresarial, subsidiariamente la improcedencia del despido.

16º.- Se intento la conciliación sin avenencia.

17º.- La parte demandada solicita la devolución de la indemnización de 25.564,52 euros, si el despido se calif‌ica de nulo. Si se declara improcedente, solicita compensación de cantidades (en trámite de oposición a la demanda interpuesta).

TERCERO

Que en fecha 28 de febrero de 2022 se dictó auto aclarando la mencionada Sentencia objeto de autos, rectif‌icando el Hecho Segundo y los Fundamentos de derecho de la misma así como la Parte Dispositiva; quedando def‌initivamente la Parte Dispositiva de la misma del siguiente tenor literal:

"PARTE DISPOSITIVA

Rectif‌ico el error padecido en la redacción del Auto de fecha 28/01/2022, en los siguientes apartados:

Antecedentes de Hecho

Segundo; Donde dice "la parte demandada ha ejercitado la opción a favor del pago de la indemnización f‌ijada en la sentencia" debe decir: "la parte demandada ha ejercitado la opción a favor del pago de la indemnización f‌ijada en la sentencia y la parte actora anunció recurso de suplicación contra la misma".

Fundamentos de Derecho

: Donde dice "procede tenerla por ejercitada y declarar la

extinción del contrato de trabajo que, de conformidad con lo previsto en el art. 56.1 del estatuto de los trabajadores, se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo" debe decir: "procede declarar a la trabajadora en situación legal de desempleo involuntario.

Asimismo, se ha de dejar constancia que si la sentencia que resuelva el recurso que

haya interpuesto el trabajador eleva la cuantía de la indemnización, el empresario, dentro de los cinco días siguientes al de su notif‌icación, puede cambiar el sentido de su opción y, en este supuesto, la readmisión tiene que retrotraer sus efectos económicos a la fecha en que tuvo lugar la primera elección, y deducir de las cantidades que por tal concepto se abonen, las percibidas por el trabajador en concepto de prestación por desempleo.

Dicha cantidad, así como la correspondiente a la aportación empresarial a la seguridad social por dicho trabajador, habrá de ser ingresada por el empresario en la Entidad Gestora. Este periodo se considerará de ocupación cotizada a los efectos de reconocimiento de un futuro derecho a la protección por desempleo.

Por otro lado, no es necesario f‌ijar ninguna cantidad en concepto de salarios detramitación, siendo el importe de la indemnización el que se indica en la sentencia

dictada"

Parte dispositva: Donde dice "declaro extinguida la relación laboral que les unía con efectos de la fecha del despido" Debe decir "declaro a la trabajadora en situación legal de desempleo involuntario a los efectos previstos en el art. 111 LRJS"

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada, posteriormente aclarada por auto de fecha 28/02/2022, que estimo en parte la demanda de la actora y declaró el despido de que fue objeto improcedente con las demás declaraciones que constan de lo que se ha dejado constancia en los antecedentes de hecho de la presente, se interpone por la representación letrada de la parte actora, recurso de suplicación dirigido tanto a la revisión de los hechos declarados probados como al examen del derecho aplicado y termina solicitando que, con estimación de su recurso se estime la demanda declarando la nulidad del despido comunicado en fecha 15/01/2021 y con efectos 28/02/2021, manteniendo la declaración de que la relación laboral es de carácter indef‌inido no f‌ijo y con las consecuencias inherentes a la declaración de nulidad del despido.

El recurso ha sido impugnado por la representación letrada de la demandada DIRECCION000 . que se opone a ambos motivos de recurso por los argumentos que...

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