SAP Tarragona 361/2022, 30 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 3 (civil)
Fecha30 Junio 2022
Número de resolución361/2022

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4315542120208167618

Recurso de apelación 231/2022 -C

Materia: Juicio verbal desahucio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Tortosa (UPSD)

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 322/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4249000012023122

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Concepto: 4249000012023122

Parte recurrente/Solicitante: Leopoldo

Procurador/a: Nicole Jazmin Rodriguez Silva

Abogado/a: LUIS MIGUEL MORA ALARCON

Parte recurrida: GRAMINA HOMES, S.L.

Procurador/a: Javier Segura Zariquiey

Abogado/a: Maria Victoria Martin De Lara

SENTENCIA Nº 361/2022

ILMOS. SRES .

Presidente

D. Luis Rivera Artieda (PONENTE)

Magistrados

Dª. Matilde Vicente Díaz. Dª. Silvia Falero Sánchez.

En Tarragona, a 30 de junio de 2022.

Visto ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial constituida por los Magistrados citados, el recurso de apelación en el Rollo 231/2022, interpuesto por DON Leopoldo, representado por la procuradora Doña Nicole Jazmín Rodríguez Silva y defendido por el letrado Don Luis Miguel Mora Alarcón, contra la sentencia dictada el 3 de noviembre de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Tortosa, en juicio verbal de desahucio por falta de pago 322/2020, al que se opuso GRAMINA HOMES, S.L, representada por el procurador Don Javier Segura Zariquiey y defendida por la letrada Doña María Victoria Martín de Lara, se dicta, previa deliberación, la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: " Acuerdo estimar parcialmente la mercantil GRAMINA HOMES, S.L, representad a por el Procurador de los Tribunales, D. FRANCISCO JAVIER SEGURA ZARIQUIEY, y asistida por la Letrada Dª MARIA VICTORIA MARTIN De Lara contra D. Leopoldo, representado por el Procurador de los Tribunales, D. RICARDO BALART ALTES, y asistido por el Letrado D. LUIS MIGUEL MORA ALARCÓN, y en consecuencia:

- Declarar la resolución por impago de las rentas pactadas del contrato de arrendamiento de vivienda de fecha 1 de octubre de 2011 suscrito entre las partes.

- Acordar el desahucio de D. Leopoldo, condenando al mismo a que, en el plazo legalmente establecido, desaloje y deje libre, vacua y expedita a disposición de la actora la vivienda de su propiedad, sita en Tortosa (Tarragona) calle Passeig DIRECCION000, NUM000 apercibimiento de lanzamiento a su costa si no lo verif‌icara en el plazo establecido.

- Condenar a D. Leopoldo a pagar a GRAMINA HOMES, S.L. la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS ONCE EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (5.511,55 €), adeudada hasta el momento de la f‌inalización del contrato por rentas debidas, vencidas e impagadas correspondientes a los meses de octubre de 2017 hasta julio de 2019 y noviembre de 2019 hasta marzo de 2020, debiendo abonar, por aplicación del artículo 220 LEC, las demás rentas y cantidades asimiladas que se devenguen desde la interposición de la demanda hasta la def‌initiva entrega del inmueble.

- Condenar a D. Leopoldo al pago de los intereses por mora procesal previstos en el artículo 576 LEC, consistentes en el interés legal del dinero incrementado en dos puntos porcentuales, desde la fecha de la presente sentencia hasta el total pago de la deuda.

Todo ello sin expresa condena en costas, debiendo cada parte sufragar las costas generadas a su instancia".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Leopoldo, en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado. No acreditó al interponer el recurso tener pagadas o consignadas rentas.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso y dado traslado a la parte actora del mismo, por GRAMINA HOMES,

S.L, se formuló oposición y se planteó la inadmisión del recurso por falta de pago o consignación de rentas.

Llegadas las actuaciones a esta Sala por diligencia de ordenación de 14 de abril de 2022 se requirió a la parte apelante para que, de conformidad con el artículo 449.1 y 2 de la LEC acreditase el pago o consignación de las rentas vencidas al tiempo de interponer el recurso y de las vencidas con posterioridad hasta el momento del requerimiento, bajo apercibimiento de inadmitir el recurso.

En diligencia de ordenación de 4 de mayo de 2022 se hizo constar que había transcurrido el plazo sin atender el requerimiento y en providencia de 24 de mayo de 2022 se señaló deliberación, votación y fallo para el día 30 de junio de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de debate .Dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Tortosa sentencia que declaraba resuelto por impago de rentas el contrato de arrendamiento que tenía por objeto la vivienda radicada en el Paseo DIRECCION000 número NUM000, de Tortosa, acordaba el desahucio del demandado D. Leopoldo y le condenaba a la suma de

5.511,55 euros de rentas debidas hasta marzo de 2020 y las rentas y cantidades debidas desde la interposición de la demanda hasta la entrega del inmueble, interpuso el demandado recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia, que se acogiese la oposición deducida en contestación y se impusiesen las costas

a la parte actora. En la oposición deducida por GRAMINA HOMES, S.L, se manifestaba incumplimiento del requisito de pago o consignación de rentas del artículo 449.1 de la LEC.

En diligencia de ordenación de 10 de febrero de 2022 se conf‌irió por el Juzgado el plazo de cinco días para subsanar el defecto de falta de consignación de rentas vencidas y las que debieran pagar adelantadas. La parte demandada contestó a ese requerimiento acompañando una providencia dictada el 2 de diciembre de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Tortosa en un expediente de consignación judicial en que se ordenaba expedir mandamiento en favor de BANKIA por la suma de 5.200 en concepto de devolución de la consignación y también se aportaban dos ingresos en cajero por un total de 300 euros, un recibo de abono de la Comunidad expedido en diciembre de 2021 y tres recibos de abono de agua de diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022. Continuó la tramitación del recurso.

Llegadas las actuaciones a esta Sala 14 de abril de 2022 se requirió a la parte apelante para que, de conformidad con el artículo 449.1 y 2 de la LEC acreditase el pago o consignación de las rentas vencidas al tiempo de interponer el recurso y de las vencidas con posterioridad hasta el momento del requerimiento, bajo apercibimiento de inadmitir el recurso. La parte apelante no contestó el requerimiento.

SEGUNDO

Inadmisibilidad del recurso de apelación .- Como recuerda la sentencia de esta misma Sala del 26 de noviembre de 2019 ( ROJ: SAP T 1471/2019 Sentencia: 324/2019 Recurso: 768/2019), en un supuesto en que se había admitido indebidamente un recurso de apelación con infracción del art. 455.1 de la LEC: " Com diu la doctrina, " si el control del presupuesto no se hubiese producido por el Tribunal "a quo", como es vigilable de of‌icio, esta función corresponde al Tribunal "ad quem ". En tal sentido cabe aplicar la consolidada doctrina que indica que las causas de inadmisión de un recurso, si se aprecian en el momento de resolución del mismo, son causas de desestimación, tal como señala el Tribunal Supremo, entre otras, en la STS de 18-6-2001 (nº 636/2001, recurso 1452/1996), que reconoce que corresponde a los órganos judiciales la verif‌icación y control de la concurrencia de los requisitos y presupuestos procesales que condicionan el acceso a los recursos.

Y planteada de of‌icio la inadmisibilidad del recurso, pues no constan pagadas o consignadas las rentas vencidas a la interposición del recurso, procede hacer referencia a la doctrina de esta Sala sobre el requisito previsto en el art. 449.1 de la LEC, contemplada, entre otros muchos, en auto de 24 de septiembre de 2020, que resuelve recurso de queja nº 282/2020 o en sentencia de 15 de julio de 2021, Rollo 179/2021:

"El auto de esta Sala de 25 de junio de 2020 dictado en recurso de queja 166/2020, verif‌ica una exposición detallada de la doctrina de este Tribunal en orden al cumplimiento del requisito estipulado en el art. 449.1 de la LEC, en cuya inobservancia funda el auto recurrido en queja la inadmisión de la...

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