SAP Tarragona 520/2022, 29 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución520/2022
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 1 (civil)
Fecha29 Junio 2022

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920101

FAX: 977920111

EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4314842120188052725

Recurso de apelación 483/2022 -U

Materia: Recurso contra sentencia

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Tarragona

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 811/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4202000012048322

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Concepto: 4202000012048322

Parte recurrente/Solicitante: María Esther

Procurador/a: Walter Galiano Baixauli

Abogado/a: CARMEN SIMÓN TRIVIÑOS

Parte recurrida: Damaso

Procurador/a: Mireia Gavalda Sampere

Abogado/a: LLUÏSA PARRA CARRETE

SENTENCIA Nº 520/2022

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Manuel Horacio García Rodríguez

MAGISTRADOS

Dª Inmaculada Perdigones Sánchez

Dª Raquel Marchante Castellanos

SENTENCIA

En Tarragona a 29 de junio de 2022

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 483/2022 interpuesto contra la sentencia de 28 de enero de 2022, recaído en el Procedimiento de Divorcio nº 811/2018, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Tarragona interpuesto por doña María Esther y al que se opone Don Damaso . Interviene el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida rectif‌ica por auto de 14 de mayo de 2020, señala en su parte dispositiva declara :

ESTIMO EN PARTE la demanda instada por Damaso, representado por la Procuradora Sra. Gavaldà Sampere contra María Esther,representada por el Procurador Sr. Galiano Baixauli.

DECLARO disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre Damaso y María Esther el día 22 de noviembre de 2013 en DIRECCION000, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva y f‌ijando, asimismo, las siguientes medidas personales y patrimoniales:

1.- La separación de ambos cónyuges, quienes podrán señalar libremente su

domicilio, cesando la presunción de convivencia.

2.- La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí.

3.- El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos.

4.- Se declara la titularidad y el ejercicio conjunto de la patria potestad sobre el menor Hugo, en ambos progenitores.

5.- Se establece una guarda y custodia compartida del hijo menor Hugo entre ambos progenitores con un sistema de semanas

alternas de lunes a lunes con intercambio a la entrada y salida del centro escolar. Para el caso que el lunes sea festivo el intercambio tendrá lugar a las 18:00 horas en el domicilio en donde se encuentre el menor.

Este sistema de guarda y custodia compartida se suspenderá durante las vacaciones escolares de verano, navidad y Semana Santa, siendo la estancia del menor con cada progenitor la que sigue:

- Vacaciones de verano: se entienden por estas las vacaciones escolares de los meses de julio y agosto se repartirán por mitad entre ambos progenitores por quincenas. Los años pares, la primera quincena de julio y agosto el menor estará con el padre y las segundas con la madre. Los años impares las primeras quincenas de julio y agosto estarán con la madre y las segundas con el padre.

-Vacaciones de Semana Santa: se repartirán por mitad. Los años pares, el menor estará con su padre el primer periodo, y con su madre el segundo periodo. Los años impares, el padre disfrutará del segundo periodo indicado anteriormente y la madre, del primero. Si el número de días de vacaciones fuera par, la hora de entrega será las 20.00h del último día del primer periodo. Si el número de días fuera impar, la hora de entrega será las 16.00 horas comido del día intermedio.

- Vacaciones de Navidad: se repartirán igualmente por mitad. Los años pares

corresponderá el primer periodo al padre y el segundo a la madre, y al revés en los impares. En el caso de que el número de días festivos sea par, se dividirá por dos y la entrega se hará a las 10.00 horas. En el caso de que el número de días festivos sea impar, los progenitores disfrutarán del hijo el mismo número de días y la entrega se realizará a las 16.00 horas comido del día intermedio.

6.- Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la CALLE000 nº NUM000 de DIRECCION000 a Damaso . No obstante, procede f‌ijar un plazo de transición de SEIS MESES, durante el cual María Esther permanecerá en la vivienda familiar, tras la cual, deberá abandonarla, momento en el que la vivienda dejará de considerarse familiar y pasará a ser de uso exclusivo de Damaso .

María Esther deberá abandonar el domicilio familiar al cabo de los SEIS MESES meses establecidos a contar desde la fecha de esta sentencia (28 de junio de 2022) y retirará, previo inventario, los objetos personales y de

su exclusiva propiedad o aquellos que resultaren necesarios para el desarrollo de sus actividades profesionales o laborales. No se incluyen los bienes relacionados en el documento nº 38 que se atribuyen a Damaso quien ostenta la propiedad.

7.- Se requiere a Damaso para que en el plazo de SEIS MESES, a contar desde la fecha de esta resolución (28 de junio de 2022) inscriba la titularidad de María Esther sobre la f‌inca registral nº NUM001, tomo NUM002

, libro NUM003, folio NUM004 en el Registro de la Propiedad de DIRECCION001 . Los gastos que se deriven serán asumidos por el Sr. Damaso .

8.- Se establece la obligación de abonar en concepto de pensión alimenticia la

cantidad de 500 euros mensuales en favor del menor Hugo a cargo del padre Damaso, quién asumirá la totalidad (100%) de los gastos escolares, universitarios (cuotas, matrículas, libros, uniformes, material escolar) y mutua, los gastos derivados de actividades extraescolares que en su caso realice por consenso de las partes y demás gastos extraordinarios del menor en su totalidad. Cantidad a cargo del progenitor pagaderos por adelantado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, que deberán abonarse mediante ingreso o transferencia a la cuenta corriente o que María Esther designe al efecto, debiendo tal cantidad ser objeto de revisión anual y acumulativa, a f‌in de atemperarla a los aumentos y disminuciones que experimente el IPC f‌ijado por el INE u organismo que lo sustituya.

7.- No ha lugar a percibir compensación económica por razón de trabajo del art. 232-5 del CCCat por parte de María Esther .

8.- No ha lugar a acordar pensión de alimentos a favor de María Esther .

9.- En todo lo demás no previsto regirá el plan de parentalidad aportado por la parte actora.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas procesales.

SEGUNDO

Contra esta sentencia se ha interpuesto recurso de Apelación por doña María Esther, al que se adhiere el Ministerio Fiscal y, al cual se ha opuesto Don Damaso, en base a los argumentos que se recogen en su respectivos escritos de apelación y oposición.

Se designó ponente a la Magistrada Doña Raquel Marchante Castellanos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes .

  1. - Por el Sr. Damaso se interpuso demanda de Divorcio, en la que se solicitaba que decretarse la disolución del matrimonio por divorcio, que se estableciera las siguientes medidas, que la Guarda y Custodia del hijo menor de los litigantes se otorgue al padre estableciéndose un régimen de visitas en favor de la madre de f‌in de semanas alternos, así como de la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano y subsidiariamente que establezca una custodia compartida por semanas alternas y la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano . Con relación a la pensión de alimentos a pagar por la madre, en el caso de que se conceda la guarda y custodia al padre, sea el importe que resulte de la prueba en atención a los gastos del menor y los ingresos de la madre, y con relación a los gastos extraordinarios que sean abonados por mitad; y para el caso de custodia compartida, cada uno de los progenitores asumirá los gastos del menor cuando esté en su compañía y el padre abonará todos los gastos de colegio, comedor escolar, mutua y actividades extraescolares del menor. En cuanto al domicilio que fue familiar, que se atribuyese el uso del domicilio conyugal al progenitor y al menor . Añada que no procede la f‌ijación ni de compensación económica por razón del trabajo ni de pensión compensatoria, ya que las partes regularon estos aspectos económicos en los Acuerdos Prematrimoniales en previsión de ruptura matrimonial que se suscribieron ante Notario el 13 de febrero de 2013.

  2. - La demandada, Sra. María Esther, contesta a la demanda, no se opone al divorcio, pero muestra su disconformidad con las medidas solicitadas por la actora, y en tal sentido solicita, que la Guarda y Custodia del menor sea otorgada a la madre y que se establezca un régimen de visitas en favor del padre de f‌ines de semanas alternos y mitad de vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano. De forma subsidiaria que se establezca una custodia compartida .En cuanto a la pensión de alimento del menor, que la misma se abone tanto en el caso de custodia exclusiva materna como también compartida dada la mejor situación económica del progenitor con respecto a la progenitora y que su importe cubra el importe de los gastos del mismo y que no sea inferior a 2.836,81 euros que es un importe que ya paga el Sr. Damaso y que los gastos extraordinarios sean asumidos en su integridad por el Sr. Damaso . En cuanto al domicilio conyugal que se atribuyera su uso a la madre y al menor, en atención a que el menor reside con la madre y que la misma la parte más

    necesitada de protección y hasta que...

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