SJCA nº 1 151/2022, 3 de Junio de 2022, de Santander

PonenteJUAN VAREA ORBEA
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:1214
Número de Recurso54/2022

S E N T E N C I A nº 000151/2022

En Santander, a 3 de junio de 2022.

Vistos por D. Juan Varea Orbea, Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Santander los autos del procedimiento abreviado 54/2022 sobre Seguridad Social en el que intervienen como demandante, la mercantil ALBERGUE DEL PAS, S.L. representada por la Procuradora Sra. MACIAS DE BARRIO y defendida por el Letrado Sr. Sarabia Gómez y como demandado la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, dicto la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. MACIAS DE BARRIO presentó, en el nombre y representación indicados, demanda de recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 28-10-2020 desestimatoria del recurso de alzada contra la Resolución de 17-7-2020 que eleva a def‌initiva el acta de liquidación por falta de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Admitida a trámite, se dio traslado al demandado, citándose a las partes, con todos los apercibimientos legales, a la celebración de la vista el día 31 de mayo.

TERCERO

El acto de la vista se celebró el día y hora señalados, con la asistencia del demandante y del demandado. La parte demanda formuló su contestación oponiéndose a la pretensión. A continuación, se f‌ijó la cuantía del procedimiento en 11744 euros y se recibió el pleito a prueba. Tras ello, se practicó la prueba propuesta y admitida, esto es, la documental y testif‌icales. Practicada la prueba, se presentaron conclusiones orales, manteniendo el actor las pretensiones de la demanda, en tanto que, los demandados reiteraron sus alegaciones iniciales y solicitaron la desestimación de la pretensión de la actora.

Terminado el acto del juicio, el pleito quedó visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor recurre la resolución que conf‌irma la liquidación por falta de alta y cotización en el Régimen general de la Seguridad Social del trabajador que estaba dado de alta, como TRADER, en el RETA. Sostiene que el encuadramiento inicial era correcto al cumplirse todos y cada uno de los requisitos legales de la f‌igura del TRADER y que la Inspección lo que hace es añadir, indebidamente requisitos y consideraciones improcedentes. El alta posterior como trabajador por cuenta ajena se debe a que f‌inalmente, fue contratado como director del albergue, trabajo diferente al previamente concertado de TRADER.

Frente a dicha pretensión se alza la Administración demandada defendiendo la legalidad de la resolución. Señala que la resolución d elata no ha sido recurrida, es consentid ay f‌irme y ahora no puede impugnarse el acta de liquidación por razón del encuadramiento. Y, respecto del fondo, sostiene que la relación es por cuenta ajena a la vista de los hechos acreditados.

SEGUNDO

Se impugna la resolución que conf‌irme el acta de liquidación nº NUM000 por falta cotización en el RGSS por el periodo de mayo 2017 a diciembre de 2018 durante el cual el trabajador sí estaba dado de alta pero en RETA. Ese mismo trabajador, el 31-12-2018 cursó alta en el Régimen general como trabajador por cuenta ajena en la misma empresa.

Pero la cuestión previa que debe resolverse es la referida a la falta de impugnación de otra resolución, distinta pero conectada, la del alta de of‌icio.

Son muchas las sentencias dictadas por este Juzgado contra resoluciones que elevan a def‌initivas actas de liquidación y, coordinadas de sanción, por falta de cotización en un régimen, ya sea el General como el RETA. Es más, como ha insistido en muchas resoluciones este juzgador, es el único caso para el que tiene competencia objetiva, pues las resoluciones sobre altas de of‌icio corresponden a la Sala del TSJ (y así es desde que la Sala ha admitido los argumentos planteados en varias exposiciones razonadas).

Así, en esos pleitos contra las actas de liquidación, se ha discutido siempre la existencia de relación laboral o su encuadramiento, como relación por cuenta ajena o por cuenta propia. Es el caso de las denominadas "chicas de alterne" o trabajos de amistad esporádicos o directivos de sociedades. Es decir, se discute el presupuesto habilitante de la norma que permite la cotización, la relación laboral y su encuadramiento.

La actividad inspectora da lugar a dos resoluciones diferentes, pero que parten de un mismo hecho, esa actividad de inspección y las actas levantadas. Por un lado, el procedimiento inspector termina con la resolución que eleva a def‌initivas esas actas de liquidación y, en su caso, coordinada de infracción, por impago de cuotas, en un periodo. Tal resolución, que es objeto de este pleito (no hay coordinada de infracción) se funda en la conclusión del Inspector de que el actor ha actuado como trabajador por cuenta ajena y no como autónomo económicamente dependiente. En segundo lugar, la TGSS procede, una vez f‌irme en vía administrativa la anterior, a tramitar y resolver el alta de of‌icio en ese Régimen General y no en el RETA. Esta segunda resolución no es la ahora impugnada y parece que no lo ha sido nunca.

Y lo que ha concluido este juzgador, siguiendo la jurisprudencia en la materia es que lo que no cabe es recurrir la resolución del alta sin recurrir antes la de liquidación, aduciendo los motivos de ésta, pero no a la inversa.

La segunda, la del acta, es una consecuencia necesaria de la primera y solo cabe recurrirla por motivos como incompetencia, procedimiento, falta de actuación inspectora previa, falta de resolución conf‌irmatoria de las actas, procedencia de alta en otro régimen u otros referidos a esa resolución de alta.

Esta dualidad plantea el problema de duplicidad de enjuiciamientos y posibilidad de resoluciones contradictorias, y el problema de la acumulación y la prejudicialidad, pero siempre del procedimiento contra el alta respecto del previo, el recurso contra la liquidación. Este tema, ha motivado diversas resoluciones en el ámbito de otros juzgados y Salas, tanto en relación al problema de la prejudicialidad respecto al recurso frente a las actas de liquidación e infracción como en su caso, frente a la demanda de of‌icio ante la jurisdicción social cuando se impugnan esas actas conforme al art. 148 LJS 36/2011.

La resolución que conf‌irma las actas, es un antecedente esencial de la resolución que acuerda el alta de of‌icio, que es consecuencia necesaria del acto anterior. Y anular ese acta pero conf‌irmando las actas de liquidación, supondría que se ha cotizado por un periodo de tiempo en que el administrado no estará de alta en el Régimen, situación carente de sentido.

La prejudicialidad es una cuestión debatida y que ha motivado diversas resoluciones o respuestas jurisprudenciales, si bien, es rechazada por Salas como la de La Rioja, caso de la STSJ de La Rioja de 2-6-2009 que rechaza la prejudicialidad respecto del otro pleito en que se recurría la resolución que conf‌irmaba las actas.

Tampoco se admite la prejudicialidad respecto de los procedimientos en el orden social iniciados por demanda de of‌icio conforme al art. 148 LPL. Es el caso de la STSJ de la STSJ de Castilla y León (Burgos) 16-11-2012 que indica que "sobre la cuestión a debate sobre si es posible el alta de of‌icio o debería de haberse procedido a la suspensión hasta en tanto se resolviera sobre la naturaleza de la relación laboral se ha pronunciado la sentencia del TSJ de la Rioja de 15 de junio de 2007, en la que se indica que:... No existe previsión legal alguna de suspensión de las altas practicadas de of‌icio por la Tesorería General de la Seguridad Social, en tanto se resuelven los expedientes administrativos sancionador y de liquidación de cuotas tramitados por la autoridad laboral, o se dicte sentencia f‌irme por la Jurisdicción Social en procedimiento de of‌icio. Y aun cuando pudiera parecer oportuno, "prima facie", que la Tesorería General de la Seguridad Social pospusiera el alta de of‌icio de los trabajadores hasta tanto declarase la Jurisdicción Social la naturaleza laboral de la relación jurídica entre éstos y la empresa, sin embargo, ello iría en contra de los principios inspiradores de nuestro sistema de Seguridad Social, en consonancia con el proclamado en el artículo 41 de la Constitución ...A esta misma interpretación ha llegado la Sala de Lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sección 2, en sentencia de fecha 25 de febrero del 2010 ... No resulta, de hecho, controvertida la circunstancia que el

alta y baja de of‌icio se producen anudadas a unas actas de la Inspección y que, por lo tanto, la procedencia o improcedencia de dichas altas y bajas queda supeditada a si las actas origen de las mismas son anuladas...La Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2001 nos recuerda que: "La tramitación de of‌icio de alta y baja es consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo". " Ello revela la conexión no sólo entre la liquidación y el alta de of‌icio impugnada sino también la dimensión recaudatoria del litigio y la necesidad de evitar, incluso, resoluciones contradictorias al resolver la impugnación del acto administrativo relativo al acta de liquidación y al decidir sobre la impugnación de la actuación consecuente del alta y baja que marcan los períodos de cotización controvertidos... Por tanto, no es admisible el criterio seguido por el Juzgado de instancia, sino que la cuestión relativa a la existencia o inexistencia de la relación laboral deberá ser objeto de enjuiciamiento ante la jurisdicción de lo social, pero no es óbice para que se proceda a dar el alta en la Seguridad Social cuando concurran hechos o circunstancias que presupongan la existencia de esta relación...

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