SAP A Coruña 181/2022, 26 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución181/2022
Fecha26 Mayo 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00181/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MV

N.I.G. 15030 42 1 2016 0015472

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000164 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001112 /2016

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 181/2022

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.

En el recurso de apelación civil número164/20, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de A Coruña, en Juicio de Ordinario nº 1112/16, sobre "reclamación de cantidad" seguido entre partes: Como APELANTE: ACTUACIONES URBANÍSTICAS CONSTRUR, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Moreda Allegue; como APELADA: DOÑA Apolonia, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Guimaraens Martínez.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS FUENTES CANDELAS.- ANTECEDENTES

PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de A Coruña, con fecha 17 de octubre de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

" Que con estimación plena de la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Apolonia frente a ACTUACIONES URBANÍSTICAS CONSTRUR S, debo declarar resuelto el contrato verbal para la adquisición de una o tres viviendas futuras en la promoción Balnea Residencial proyectada por la demandada, acordando la condena a la demandada a la devolución de la cantidad de 259.117,51€, con los intereses legales desde la presentación de la demanda el 23 de noviembre de 2016, y los procesales desde esta resolución y hasta el completo pago, con expresa imposición de costas a la demandada vencida.

Asimismo, con estimación parcial de la demanda interpuesta por la representación procesal de ACTUACIONES URBANÍSTICAS CONSTRUR S,L debo condenar a doña Apolonia y en virtud de su allanamiento parcial, al pago de la cantidad de 16.954.92€, con los intereses legales desde la fecha de la reconvención el día 17 de abril de 2017, y sin perjuicio de la correspondiente compensación judicial al tiempo de esta resolución; acordando que respecto de la demanda reconvencional, cada parte pague sus costas procesales siendo las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de ACTUACIONES URBANÍSTICAS CONSTRUR S.L, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la parte demandada reconviniente, Actuaciones Urbanísticas Construr SL, recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado número 12 de A Coruña por haber estimado íntegramente la demanda principal de Doña Apolonia, declarando resuelto el contrato de adquisición de vivienda/s futura/ s con la sociedad demandada y condenando a ésta a devolverle la cantidad reclamada de algo más de 259 mil euros, con intereses legales, y las costas derivadas, al mismo tiempo que estimó solo parcialmente la demanda reconvencional de Construr, por una cantidad de algo más de 16 mil euros e intereses legales, respecto del coste de las obras o reformas que habría realizado en inmuebles a cargo de la actora. Todo ello con la compensación recíproca de dichas cantidades.

SEGUNDO

El Juzgado hizo una amplia referencia en su sentencia a las pretensiones y posturas de las respectivas partes litigantes acerca de las controversias. También aludió a determinados aspectos de lo actuado en el acto de la audiencia previa judicial y en la vista. Entre otras cosas concretó el allanamiento parcial efectuado en aquel acto por la parte demandada a la demanda inicial por la cantidad de 129.457,90 euros, con lo cual careció de objeto la excepción procesal de inadmisión de la reconvención alegada en la contestación a ésta. Asimismo, el juzgador de instancia entendió que la parte actora no solo había reconocido la valoración de las obras por su perito en 16.954,92 euros, sino que se habría allanado parcialmente a la reconvención en esa suma. Y había que resolver en la sentencia dentro de esa congruencia.

De esta manera, respecto de la demanda principal habría que resolver acerca de las razones de la demandada para no reconocer como debidos los 259.117,51 euros reclamados por la demandante sino solo 129.457,90 euros, a pesar de haber f‌irmado a ésta tres recibos de entrega de las cantidades a cuenta de la adquisición de una o tras viviendas en la promoción Balnea Residencial prevista por la empresa demandada por aquella suma.

Se tratase de la adquisición de tres propiedades o de una sola, no se discutiría que la demandada nada entregó ni construyó por habérsele denegado la licencia de obras desde 2009. Además, con su conducta, la demandada se avendría a considerar correcta la resolución del contrato de compraventa verbal sobre la una o las tres viviendas de la promoción proyectada, asumiendo su incumplimiento de entrega de lo pactado. La resolución contractual tampoco sería objeto de división si fueren varios los compradores y si todos ellos piden o no la resolución con devolución de lo entregado, pues la demandada f‌inalmente no habría distinguido, asumiendo que el actor resuelva por incumplimiento y con obligación de devolver el precio, aunque sostenga que solo en parte del dinero entregado a cuenta.

Lo anterior sería suf‌iciente para la íntegra estimación de la demanda inicial de Doña Apolonia .

También indica la sentencia, en relación con anteriores demandas de los hermanos Adrian, hijos de la demandante, acumuladas ante el Juzgado nº 9 de A Coruña, que no tendrían por objeto reclamar la simple rendición de cuentas al allí demandado Don Alejo por el uso de los poderes concedidos, sino reclamarle las cantidades que se consideraban debidas de la venta de la propiedad en la CALLE000 y en cuanto a la mitad

de dichos hijos (la otra mitad más el usufructo de su madre) en la CALLE001, de la cual renunciaron sin que consten las razones de la renuncia, aunque tampoco que renunciasen a lo que corresponde a su madre, lo que no podrían hacer, y sin olvidar que el demandado contestó a esas demandas diciendo que no había habido incumplimiento de sus obligaciones como apoderado y que se había acordado el empleo del importe percibido por la venta de los inmuebles de la CALLE001 y AVENIDA000 en la adquisición de dos nuevas viviendas de la promoción Balnea Residencial de Arteixo. Relacionado con ello, añadió el juzgador de instancia que, sin ser la demandante parte de los pleitos anteriores de los hijos, dos de las facturas invocadas por la parte demandada para tener por pagado parte del precio de las compraventas de viviendas en el Residencial, habría que entender que con la oposición a esa devolución en parte la demandada habría asumido como correcta la resolución contractual del pacto verbal de compra venta de inmuebles futuros o en construcción sobre cuyo incumplimiento nada habría discutido, ni que se hubiesen pagado las cantidades sino que solo que éstas serían de la madre y de los hijos y que carecería aquélla de acción para reclamar lo de éstos. Sin embargo, el grupo familiar no habría recibido el dinero y al menos tres de los hijos manifestado que estuvieron de acuerdo en dar por entregado por la madre el dinero de las facturas a nombre de ésta para la adquisición por compraventa de las viviendas en cuestión, habiéndose asumido por la parte demandada el incumplimiento y sin defender que hubiesen sido devueltas las cantidades a cuenta del precio, existiendo además acuerdo en la renuncia a las acciones que habían iniciado frente a Don Alejo y en que las partes no se reclamasen las costas procesales. De manera que el Juzgado nº 9 nunca habría podido entender que con su sentencia los hijos renunciaban a los derechos de la madre, pues si no no hubiese aprobado la renuncia con acuerdo de no imposición de costas. Y la actora reclamaría facturas libradas a nombre de ella por la demandada.

En tal sentido también estaría el documento número 6 de la contestación a la reconvención, no impugnado, de 17 de abril de 2013, anterior a la renuncia, en la que los cuatro hijos acordaban que los pisos a entregar en el Residencial con el dinero no devuelto estuviesen a nombre de su madre al estar los recibos a su nombre y no teniendo los hijos ninguna intención de ser los dueños, debiendo de escriturarse a nombre de ella.

Por todo lo cual no existiría el riesgo de que los hijos pretendiesen a su vez cobrar o reclamar la devolución de cantidades.

Por otro lado, de la transcripción de la conversación telefónica entre la actora y don Alejo no resultaría que perjudicase a la demandante y se manifestaría en términos tales de considerar a ésta integrante de las relaciones jurídicas controvertidas en lo referente a la adquisición de las viviendas a construir. La conclusión sería que si algún derecho tenían los hijos sobre las cantidades entregadas a cuenta de las viviendas no construidas ni entregadas, por provenir de fondos de propiedades heredadas por la madre y los hijos, se trataría de derechos claramente cedidos a la madre y sobre las que quien puso esas cantidades a nombre de ella nada habría dicho ni tendría que decir ni existiría riesgo de verse...

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