SAP Toledo 126/2022, 25 de Mayo de 2022

PonenteMARIA JIMENEZ GARCIA
ECLIECLI:ES:APTO:2022:1080
Número de Recurso47/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución126/2022
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00126/2022

Rollo Núm. 47/22 .-Juzg. Instruc. Núm. 2 de Quintanar de la Orden.-J. Delito Leve Núm. ....... 107/21.- SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilma. Sra. Magistrada:

Dª. MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA

En la Ciudad de Toledo, a veinticinco de mayo de dos mil veintidós.

Esta SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Toledo, constituida por el Sr. Magistrado expresado en el margen, ha pronunciado, EN NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 47 de 2022, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Quintanar de la Orden, por un delito leve de daños, en el Juicio por delito leve Núm. 107/21, en el que han intervenido, como apelante Jon, defendido por el Letrado Sr. Ángel Javier Sánchez Hernández; y como apelados el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Quintanar de la Orden, con fecha 23 de Febrero de 2022, se dictó sentencia en el juicio por Delito Leve de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a Jon como autor responsable de un delito leve de daños, previsto y penado en el artículo 263.1 del Código Penal a la pena de multa de 2 meses con f‌ijación de una cuota diaria de 6 euros y al pago de las costas procesales; acordando que si no satisf‌icieran, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Asimismo, se le condena a indemnizar a la parte denunciante en 259,68 euros por los perjuicios causados."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la representación procesal de Jon, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso

del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en def‌initiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "Que el día 8 de febrero de 2020, Jon se encontraba en el parking de la calle Blanco nº 14 de Villanueva de Alcardete (Toledo). En dicho parking, los denunciantes tenían aparcados dos vehículos de su propiedad, un Seat León matrícula ....-TKQ y una furgoneta Citroën Berlingo matrícula ....-BDM, que fueron dañados por el denunciante. En concreto, al Seat León le rompió el limpiaparabrisas y el espejo retrovisor, mientras que a la Citroën Berlingo le rompió la antena. Los daños ascendieron, según informe pericial, a 259,68 euros".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

La Sentencia objeto de recurso condena a Jon como autor penalmente responsable de un delito leve de daños, a la pena de 2 meses de multa, a razón de 6 euros diarios, y a que indemnicen de forma solidaria, en concepto de responsabilidad civil, la cantidad de 259,68 euros, así como al pago de las costas procesales; y ello al considerar que existe prueba de cargo suf‌iciente.

Frente a dicha resolución se alza el condenado, aduciendo como único motivo del recurso de apelación interpuesto frente a la referida Sentencia, falta de motivación de dicha Sentencia, indefensión y vulneración del artículo 24 de la Constitución Española.

Por su parte, el Ministerio Fiscal interesa la desestimación de dicho recurso.

SEGUNDO

En cuanto a la ausencia de motivación de la resolución recurrida, debe tenerse presente que la exigencia de motivación, implícitamente contenida en el artículo 24 de la Constitución, en concordancia con el artículo 120-3 del mismo texto legal, deriva del sometimiento del Juez al imperio de la ley - artículo 117.1 de la Constitución-, o, de forma más amplia, al ordenamiento jurídico - artículo 9.1 del mismo texto legal-, lo que necesariamente ha de redundar en benef‌icio de la conf‌ianza en los órganos jurisdiccionales, y en lograr la convicción de las partes en el proceso, sobre la justicia y corrección de una decisión judicial, y con ello evitar la formulación de recursos, y por otro lado, facilitar en caso de interposición, el control de la resolución

- Sentencias del Tribunal Constitucional 55/87, 131/90, 22/94 y 13/95-; por último, la motivación opera como garantía frente a la arbitrariedad - SSTC 159/89, 109/92, 22/94 y 28/94-.

No obstante lo anterior, la amplitud de la motivación ha sido matizada en el sentido de no exigir un razonamiento pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, considerándose suf‌icientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuál ha sido el criterio esencial fundamentador de la decisión -SSTC 14/91 y 28/94-.

Por otro lado, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal núm. 269/2020, de 29 de mayo de 2020, dictada en el recurso de casación nº 3946/2018, señala lo siguiente:

" Al respecto a la tutela judicial invocada y proscripción de la indefensión esta Sala ha dicho (Cfr SST 245/2012, de 27-3; nº 485/2012, de 13-6; 27-9-2011, nº 964/2011, nº 285/2019, de 30-5), que la tutela judicial exige que la totalidad de las fases del proceso se desarrollen sin mengua del derecho de defensa, y así la indefensión, para cuya prevención se conf‌iguran los demás derechos instrumentales contenidos en el párrafo 2 del art. 24 CE, se concibe con la negación de la expresada garantía SSTC 26/93, de 25.1 y 316/94, de 28.11 ).

Así, resulta conveniente analizar los rasgos de este concepto que la LOPJ convierte en eje nuclear de su normativa. La noción de indefensión, junto con la de f‌inalidad de los actos procesales que se menciona también en el art. 240.1, se convierte en elemento decisivo y...

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