SAP Sevilla 123/2022, 17 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución123/2022
Fecha17 Marzo 2022

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: VERBAL

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº 1 DE LEBRIJA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 358/2020

JUICIO Nº 89/2018

S E N T E N C I A Nº 123/22

PRESIDENTA ILMA SRA :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

MAGISTRADO/A ILMO/A SR/SRA :

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

D FEDERICO JIMENEZ BALLESTER

En la Ciudad de SEVILLA a diecisiete de marzo de dos mil veintidós.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 16/9/19 recaída en los autos número 89/2018 seguidos en el JUZGADO MIXTO Nº 1 DE LEBRIJA, promovidos por D Camilo, representado por el Procurador Sr JOSE LUIS JIMENEZ MANTECON, contra DÑA Blanca, representada por el Procurador Sr. ROBERTO HURTADO MUÑOZ, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso la Magistrada Ilma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO Nº 1 DE LEBRIJA cuyo fallo es como sigue: "Debo desestimar y desestimo íntegramente la pretensión de la demanda de D. Camilo, con expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D Camilo que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los autos se inician por demanda de juicio posesorio en la que la parte actora exponía que venía utilizando al menos desde el año 2001 un camino de cuatro metros de anchura que comunica dos parcelas de su propiedad sitas en el polígono NUM000 del término municipal de Lebrija. Recientemente, con ocasión de preparar sus tierras para la siembra, la propietaria de la parcela NUM001, contra la que se dirigía la demanda, había destruido el camino en toda su extensión, arándolo y en un determinado tramo había abierto además una zanja para impedir el paso a la f‌inca propiedad del actor, habiendo seguidamente sembrado el terreno. Con tal actuación había despojado al actor de la posesión que venía disfrutando o al menos perturbado dicha posesión. Por ello solicitaba se dictase sentencia por la que se declarase haber lugar: A) A recobrar la posesión del camino litigioso, que comunicaba la f‌inca catastral letra " NUM002 " de la núm. NUM003, con la f‌inca catastral NUM004, ambas del polígono NUM000 del término municipal de Lebrija, de cuatro metros de anchura, por haber sido despojado de la posesión del mismo, ordenándose y condenando a la demandada a la restitución de la misma, adoptándose para ello las medidas oportunas para el restablecimiento del camino a su estado primitivo, y a abstenerse de realizar en el futuro actos que la perturbasen, así como al pago de las costas del juicio.

Eventualmente, para el supuesto de que no se estimara la anterior pretensión, solicitaba se declarase haber lugar: B) A retener la posesión del camino litigioso, por haber sido inquietado y perturbado, condenando y requiriendo a la demandada a que se abstuviese de realizar cualesquiera actos de perturbación o despojo sobre la posesión pacíf‌ica del actor sobre dicho camino, con los apercibimientos legales oportunos y expresa condena en costas a la demandada.

La parte demandada contestó y se opuso a la demanda alegando que el camino en cuestión no había existido nunca y que por ello el demandado no había ostentado posesión alguna sobre el mismo, admitiendo que había realizado una zanja en dicha zona para impedir el vertido de escombros y que el resto de la f‌inca ha sido objeto de arado y siembra todo ello sin intención de privar a nadie de posesión alguna. Por todo ello solicitaba la desestimación de la demanda con imposición de costas a la parte contraria.

Dictada sentencia desestimatoria la parte actora ha interpuesto recurso interesando su revocación y la estimación de la demanda en alguna de sus peticiones; o la revocación parcial de la demanda acordando retrotraer las actuaciones al momento anterior a la admisión a trámite de la demanda concediendo plazo para subsanación en el caso de que no se entendiese acreditado el requisito del art 439.1 de la LEC, sin imposición de costas. En todo caso solicitaba la revocación parcial de la sentencia acordando no haber lugar a la imposición de costas a la actora, con reserva para ejercitar sus pretensiones en el procedimiento declarativo correspondiente.

La parte demandada se ha opuesto al recurso y ha solicitado la conf‌irmación de dicha resolución con imposición de costas a la apelante. Subsidiariamente para el caso de que se entrase a resolver sobre el fondo del asunto, se dictase sentencia por la que desestimase íntegramente la pretensión de la demanda con imposíción de costas al demandante.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida se ha estimado que la parte actora no acredita la fecha del acto de despojo o perturbación de la posesión, de manera que no habiendo resultado probado que no hubiera trascurrido el año al que se ref‌iere el artículo 439.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, concluía que la demanda no debió haberse admitido a trámite y el...

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