STSJ Cataluña 3952/2022, 5 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Julio 2022
Número de resolución3952/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2019 - 8055288

MJ

Recurso de Suplicación: 679/2022

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 5 de julio de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3952/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por Teodoro frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 16 de septiembre de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 15/2020 y siendo recurridos ZURICH INSURANCE PLC, DEPARTAMENT DE TREBALL, AFERS SOCIALS I FAMÍLIES, SEGURCAIXA ADESLAS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y FIATC, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Amador Garcia Ros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de septiembre de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Teodoro frente a DEPARTAMENT DE TREBALL, AFERS SOCIALS I FAMÍLIES, SEGURCAIXA ADESLAS, FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y ZURICH INSURANCE PLS SUCURSAL EN ESPAÑA, sobre reclamación de cantidad, y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El día 1/04/2016 el demandante se encontraba prestando servicios en CENTRE RESIDENCIAL D'EDUCACIÓ INTENSIVA DIRECCION000 . Lo hacía ocupándose de tutorizar junto con otros educadores sociales a menores de edad de un grupo de 11 que, dentro de los internos en el centro, eran los de mayor edad. La supervisión de ese grupo estaba asignada en la expresada fecha a un total de 4 educadores sociales. Las funciones concretas de los educadores eran las que constan en la descripción que obra unida a las actuaciones como documento nº 17 del Departament demandado, incluyéndose entre aquellas " trabajar el conf‌licto, prevenirlo y abordarlo con f‌inalidades educativas ". En la citada fecha uno de los menores cuyo tutor era el actor, de unos 16 años de edad, de unos 100 Kg. de peso y paciente psiquiátrico con pauta farmacológica de psicotrópicos prescrita, protagonizó un altercado por una descompensación psiquiátrica durante una actividad grupal por lo que se decidió su contención. Un vigilante de seguridad subió de la planta de abajo para participar en la contención, haciéndolo además del actor dos educadores sociales más. Al acercarse el actor al menor éste le empujó con fuerza haciendo que el demandante saliera despedido "volando". (testif‌ical a instancia del actor, documentos Departament nº 17 y 20) El demandante continuó su trabajo tras el incidente sin sentir molestias y la tarde de ese mismo día participó en la contención de otro menor, éste alto y delgado con reiterados episodios de agresividad, acudiendo luego a la mutua por presentar molestias en el hombro. (manifestaciones del demandante en el documento nº 14 por él aportado)

  1. - Como consecuencia del accidente aludido en el hecho probado anterior el trabajador sufrió una lesión en el hombro izquierdo, concretamente una luxación cerrada con afectación del labrum anteroinferior por la que fue objeto de intervención quirúrgica, quedándole como secuelas cicatrices quirúrgicas y una limitación en la movilidad del hombro inferior al 50%. Se mantuvo en situación de incapacidad temporal desde el 21/04/2016 hasta el 07/04/2017. Por ellas el INSS le reconoció afecto de lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de accidente de trabajo, resolución que fue conf‌irmada tras un proceso judicial que terminó por sentencia del TSJCatalunya cuyo contenido se da por reproducido y que expresamente rechazó la pretensión del actor de que se reconociese un balance articular de 140º a la f‌lexión, 130º a la abducción, 45º a la rotación externa y 13º a la rotación interna. (sentencia y parte de alta)

  2. - A su reincorporación tras el alta los servicios de vigilancia de la salud le consideraron en mayo de 2017 como apto con restricciones, siendo temporalmente adscrito con efectos del 26/06/2018 a los SERVEIS CENTRALS del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies. (documento nº 8 bis demandante)

  3. - La evolución de los accidentes de trabajo por conductas violentas registrados en el centro donde ocurrió el accidente litigioso es la que consta en el documento nº 1 aportado por el Departament cuyo contenido se da por reproducido, siendo la misma en total que incluye accidentes con baja médica y accidentes que no causaron baja médica la siguiente:

    2012:1

    2013:5

    2014:5

    2015:2

    2016:7

    2017:12

    2018:16

    2019:6

    (documento nº 1 Departament)

  4. - El 01/03/2016 la Directora General d'Atenció a la Infància y l'Adolescència dictó una instrucción, cuyo íntegro contenido se da por reproducido, sobre el ejercicio de la facultad de corrección y contención de los menores acogidos en centros. (documental Departament)

  5. - En 2016 el Plan de Prevenció de Riscos Laborals del Departament fue objeto de una revisión, cuyo contenido se da por reproducido. En la revisión de 2015, cuyo contenido se da también por reproducido, para el puesto de educador social se contempla como riesgo el de violencia sobre ellos estableciéndose como medidas preventivas formar a los trabajadores en la mediación de conf‌lictos, adoptar una postura conciliadora en caso de conf‌licto y llamar a los cuerpos de seguridad. El riesgo de agresión por parte de los internos se calif‌icaba como no evitable. (documental Departament)

  6. - En 2015 tuvo lugar una actividad formativa denominada Curs de contenció física i emocional per a educadors/ores, el contenido de la cual se da por reproducido y en la que el actor no participó. El actor sí había

    recibido formación en materia de riesgos del puesto de trabajo de educador social, un curso sobre trastornos musculoesqueléticos, uno sobre autodefensa e inmovilizaciones de agresiones en los centros de menores y uno sobre la implantación del manual de autoprotección.

    (documental Departament)

  7. - El servicio de prevención ajeno elaboró un informe de investigación del accidente en junio de 2017, cuyo contenido se da por reproducido, en el que concluyó que las medidas preventivas que debía adoptar la empresa eran aplicar medidas para adaptar las tareas a las restricciones médicas establecidas en el informe de aptitud del trabajador, hacer un seguimiento desde vigilancia de la salud y aplicar el protocolo de actuación ante situaciones de violencia en centros de la DGAIA. Como medidas correctoras señaló aplicar el protocolo de actuación ante situaciones de violencia en centros de la DGAIA, tener la posibilidad de incorporar refuerzos ante situaciones concretas de menores que requieran una atención más individualizada y disponer de un apoyo adicional para ayudar al menor a canalizar las posibles frustraciones que derivan en la agresividad (psicólogo incorporado a la dinámica del centro)

  8. - En el año 2017 se aprobó un protocolo de actuación ante situaciones de violencia en los centros de la DGAIA. UGT elaboró una nota informativa sobre el mismo, cuyo contenido se da por reproducido, indicando que en el mismo se contemplaba lo siguiente:

    -Los CREI debían disponer de personal de seguridad 24 horas al día.

    -Ante menores que realicen agresiones de forma reiterada la DGAIA se coordinaría con f‌iscalía o los servicios de salud mental para los casos más graves a f‌in de agilizar actuaciones o posibles traslados.

    -Se elaborará un protocolo tanto con la policía como con emergencias sanitarias para que las llamadas que lleguen de un centro de la DGAIA se consideren urgentes.

    (documento nº 20 demandante)

  9. - En la fecha del accidente el Departament demandado tenía suscrita con SEGURCAIXA ADESLAS, FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y ZURICH INSURANCE PLS SUCURSAL EN ESPAÑA una póliza de coaseguro de responsabilidad civil y íntegro contenido se da por reproducido. (póliza unida a los autos antes del juicio)

  10. - Se celebró sin avenencia el acto de conciliación. (acta CMAC)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Teodoro, que formalizó dentro de plazo, habiendo sido impugnado por las codemandadas SEGUR CAIXA ADESLAS S.A. y por el abogado de la Generalitat de Cataluya en representación del DEPARTAMENT DE TREBALL, AFERS SOCIALS I FAMÍLIES, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos recurso :

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de reclamación de cantidad por responsabilidad civil derivado de accidente de trabajo, ahora la actora, no conforme con el fallo de la misma interpone el presente recurso y lo hace para solicitar la revisión de los hechos probados 2º y 9º, y la adición de uno nuevo que ocuparía el lugar del 12º, así como a través del apartado de censura jurídica, solicita el examen del derecho por infracción de los artículos 168.3 LGSS en relación con el art. 14.1 y 2; 15.1.b y c); 16.2 a y b) de la LPRL, en relación a su vez con el art. 1101 y ss. CC.; vulneración de la doctrina contenida en la STS 23/06/2014 y 30/06/2010; infracción de los arts. 33, 136, 137, 138.4 y 141 de la Ley 35/2015 de 22 de septiembre; e infracción del art. 1100, 1101 y 1108 del CC, en relación con el art. 20 de la LCS.

El recurso ha sido impugnado por Segurcaixa Adeslas y por el abogado de la Generalitat de Catalunya.

En síntesis, el objeto del presente recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR