SAP Madrid 370/2022, 10 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución370/2022
Fecha10 Junio 2022

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

seccionsexta6@madrid.org

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0105887

Procedimiento Abreviado 1277/2021

Delito: Estafa y Apropiación indebida

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1538/2016

S E N T E N C I A Nº 370/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT (Ponente)

D. JULIAN ABAD CRESPO

Dª. Mª DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO

=======================================================

En Madrid, a 10 de junio de 2022.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 1.538/2016 (rollo de sala nº 1.277/2021), por delitos de estafa y apropiación indebida, procedente del Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra BANCO de SABADELL SA, como persona jurídica, representado por Manuela, y contra Mariola, hija de Simón y Milagrosa

, natural de Barcelona y vecina de San Cugat del Vallés (Barcelona), con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa. El juicio tuvo lugar el día 8 de junio de 2022, y en el que han sido partes el Ministerio Fiscal, la acusación particular de Dª. Sonia, representada por la Procuradora Dª. María Rosa Casas Cano y defendida por el Letrado D. Emilio Martín Llopis, y los dos acusados, representados por la Procuradora Dª. Blanca Grande Pequero y defendidos por los Letrados D. Carlos Aguilar Fernández (Banco

Sabadell SA) y D. Enrique Remón Peñalver ( Mariola ), siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Francisco Jesús Serrano Gassent, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La acusación particular de Dª. Sonia, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto en los arts. 248, 249 y 250.2 CP, al concurrir los apartados 4º y 5º, y la estafa supera los 250.000 euros, y en relación con el Art. 74.1 del CP, y de un delito continuado de apropiación indebida del Art. 253.1 del CP, en relación con el Art. 74.1 del CP, de los que responden en concepto de autor el Banco Sabadell SA y en concepto de cooperadora necesaria Mariola, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando las siguientes penas: para el Banco de Sabadell SA, la pena de disolución de la persona jurídica, a tenor de lo establecido en el artículo 33.7.b) del Código Penal y a Mariola la pena de 12 años de prisión y multa de 24 meses en la cuantía que estime el Tribunal, accesorias legales y abono de costas, incluidas las de la Acusación Particular. Y como responsabilidad civil el Banco de Sabadell SA indemnizará a Dª. Sonia en la cantidad de 2.282.369,27 euros, montante a que asciende la apropiación indebida, siendo el banco investigado actualmente poseedor de esas cantidades. Dicha cuantía habrá de ser incrementada en los intereses legales devengados desde la interposición de la querella hasta la fecha de la eventual sentencia condenatoria. Y subsidiariamente, deberán responder en concepto de responsabilidad civil por la cuantía antes indicada, incrementada en los intereses legales, Dª. Mariola .

SEGUNDO

El M. Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, mostró su disconformidad con la calif‌icación de la acusación particular e interesó la libre absolución de los dos acusados.

TERCERO

La defensa del acusado Banco de Sabadell SA, en sus conclusiones def‌initivas, mostró su disconformidad con la calif‌icación de la acusación particular, e interesó la libre absolución de su defendido.

CUARTO

La defensa de la acusada Mariola, en sus conclusiones def‌initivas, mostró su disconformidad con la calif‌icación de la acusación particular, e interesó la libre absolución de su defendida.

  1. HECHOS PROBADOS

Sonia concertó con la entidad Caja de Ahorros del Mediterráneo CAM, que fue absorbida posteriormente por Banco CAM SAU y posteriormente por el Banco Sabadell, un préstamo hipotecario por importe de 4.650.225,31 euros que gravaba una f‌inca propiedad de Sonia . Dicho préstamo hipotecario estaba garantizado por la garantía hipotecaria de la f‌inca registral NUM000 del Registro de la propiedad nº 2 de Ciudad Real, y como garantías reales mediante pignoración de garantía sobre participaciones preferentes serie A mediante anexo al contrato de préstamo Nº NUM001 en fecha 29 de enero de 2007 y garantía sobre participaciones preferentes serie C, mediante anexo al contrato de préstamo nº NUM001 en fecha 29 de enero de 2009.

Este préstamo dejó de abonarse y el Banco Sabadell inició un procedimiento de ejecución hipotecaria ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Ciudad Real (Autos 144/2013) y por Decreto de fecha 28 de octubre de 2013 se acordó la ejecución hipotecaria por importe de 4.497.565,61 euros, que incluía intereses y costas. La tasación de la f‌inca hipotecada a efectos de subasta fue de 8.814.472,24 euros.

La querellante suscribió un contrato de cuenta de ahorro con CAM, de fecha 10 de enero de 2007, cuya cláusula séptima permitía a la entidad aplicar su saldo para compensar eventuales deudas derivadas de cualesquiera otras operaciones. En fecha 21 de junio de 2011, CAM segregó la totalidad de su negocio f‌inanciero a favor de la entidad Banco CAM, S.A.U., pasando la cuenta de la querellante a esta segunda entidad, manteniendo las mismas condiciones, excepto la numeración de la cuenta. Más adelante, en fecha 3 de diciembre de 2012, BANCO SABADELL absorbió a BANCO CAM, pasando la cuenta de la querellante a esta tercera entidad, manteniendo las mismas condiciones, excepto la numeración de la cuenta. Cambios que fueron comunicados a la interesada y que nada opuso.

El 24 de febrero de 2015 se produjo la amortización en masa de las participaciones preferentes de distintas entidades por orden del Banco de España, y los días 3 y 12 de marzo de 2015, Banco de Sabadell SA, por medio de la acusada Mariola, con DNI NUM002, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su calidad de responsable del Departamento de Recuperaciones, con motivo de la amortización en masa de las participaciones preferentes Serie A y Serie C, que previamente la querellante, Sonia, había suscrito con la Caja de Ahorros del Mediterráneo, aplicó los importes de 2.050.400 euros y 231.969,27 euros al pago del préstamo, por el mecanismo de la compensación de deudas y traspaso de una cuenta a otra dentro del mismo banco, tal y como autorizaba el contrato de cuenta de ahorro f‌irmado por la Sra. Sonia .

En enero de 2017 salió a subasta la f‌inca que garantizaba la deuda de Sonia por importe de 4.497.565,61 euros, que quedó desierta. La parte ejecutante, el Banco Sabadell no comunicó al Juzgado en ese momento la minoración de su reclamación, que se había visto reducida por el importe de las participaciones preferentes. La subasta quedó desierta el 26 de junio de 2017, y el Juzgado, mediante Diligencia de Ordenación de 28 de junio de 2017, ofreció al Banco Sabadell, en su condición de parte ejecutante, la posibilidad de solicitar la adjudicación del inmueble conforme al Art. 671 de la LEC, " por el 50 por cien del valor por el que ha salido a subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos " . A dicha Diligencia Banco Sabadell puso en conocimiento del Juzgado la aminoración de la deuda al haber compensado el importe de las participaciones preferentes, y solicitó la adjudicación del bien hipotecado por importe de 2.215.206,34 euros, esto es, la cantidad por la que se despachó ejecución menos exactamente las cantidades por las que, hasta el momento, se había minorado la deuda de la querellante por la aplicación de sus saldos a sus deudas. El Juzgado denegó la solicitud de la parte ejecutante, al considerar que la ejecución hipotecaria obligaba a respetar escrupulosamente el título entre cuyos requisitos se encontraba el valor de tasación de la f‌inca a efectos de subasta, no pudiendo aprobarse un remate fuera de estas reglas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados no son constitutivos de un delito de apropiación indebida.

Debe señalarse, con relación al Banco Sabadell que no es posible su condena por este delito. Así la STS 630/2019, de 18 de diciembre, en su Fundamento Jurídico Quinto, señala la imposibilidad de comisión de ese delito por las personas jurídicas, de acuerdo con el principio de legalidad penal, al haberlo descartado el legislador. Así expone: " llama poderosamente la atención la condena como responsable penal en virtud del art. 31 bis CP de la sociedad por cuya cuenta actuaba el acusado. Era correcta la condena si estuviésemos ante una estafa ( art. 251 bis CP ). Pero habiéndose decantado la Audiencia por el delito de apropiación indebida, la respuesta no puede ser más que la absolución. Tal delito, por paradójico y poco explicable que ello pueda resultar, no se encuentra incluido entre aquellos para los que el legislador de 2010 (y luego 2015) implantó un régimen de responsabilidad penal de personas jurídicas. El art. 31 bis 1 CP se ref‌iere a los supuestos previstos en el Código. Y en la regulación de la apropiación indebida no existe un precepto paralelo al art. 251 bis. No hay responsabilidad penal corporativa en esa infracción. Sí debe permanecer su responsabilidad civil subsidiaria...".

Excluida la participación de la persona jurídica, sólo resta la acusación contra la persona física Mariola . La acusación particular centra este delito en el hecho de que con motivo de la amortización en masa de las participaciones preferentes Serie A y Serie C, que previamente...

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