STSJ Comunidad de Madrid 117/2023, 17 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución117/2023
Fecha17 Marzo 2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2023/0021751

Procedimiento: Asunto Penal 38/2023 (Recurso de Apelación 30/2023)

Materia: Estafa

Apelante: D./Dña. Aurora

PROCURADOR D./Dña. MARÍA ROSA CASAS CANO

Apelado: BANCO SABADELL y D./Dña. Camila

PROCURADOR D./Dña. BLANCA MARÍA GRANDE PESQUERO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 117/2023

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

Dña. MARÍA PRADO MAGARIÑO

En Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil veintitrés.

PRIMERO

La Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Abreviado 1277/2021, sentencia de fecha 10/06/2022, en la que se declara probados los siguientes hechos:

" Aurora concertó con la entidad Caja de Ahorros del Mediterráneo CAM, que fue absorbida posteriormente por Banco CAM SAU y posteriormente por el Banco Sabadell, un préstamo hipotecario por importe de 4.650.225,31 euros que gravaba una finca propiedad de Aurora. Dicho préstamo hipotecario estaba garantizado por la garantía hipotecaria de la finca registra' NUM000 del Registro de la propiedad n° 2 de Ciudad Real, y como garantías reales mediante pignoración de garantía sobre participaciones preferentes serie A mediante anexo al contrato de préstamo N° NUM001 en fecha 29 de enero de 2007 y garantía sobre participaciones preferentes serie C, mediante anexo al contrato de préstamo n° NUM001 en fecha 29 de enero de 2009.

Este préstamo dejó de abonarse y el Banco Sabadell inició un procedimiento de ejecución hipotecaria ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Ciudad Real (Autos 144/2013) y por Decreto de fecha 28 de octubre de 2013 se acordó la ejecución hipotecaria por importe de 4.497.565,61 euros, que incluía intereses y costas. La tasación de la finca hipotecada a efectos de subasta fue de 8.814.472,24 euros.

La querellante suscribió un contrato de cuenta de ahorro con CAM, de fecha 10 de enero de 2007, cuya cláusula séptima permitía a la entidad aplicar su saldo para compensar eventuales deudas derivadas de cualesquiera otras operaciones. En fecha 21 de junio de 2011, CAM segregó la totalidad de su negocio financiero a favor de la entidad Banco CAM, S.A.U., pasando la cuenta de la querellante a esta segunda entidad, manteniendo las mismas condiciones, excepto la numeración de la cuenta. Más adelante, en fecha 3 de diciembre de 2012, BANCO SABADELL absorbió a BANCO CAM, pasando la cuenta de la querellante a esta tercera entidad, manteniendo las mismas condiciones, excepto la numeración de la cuenta.

Cambios que fueron comunicados a la interesada y que nada opuso.

El 24 de febrero de 2015 se produjo la amortización en masa de las participaciones preferentes de distintas entidades por orden del Banco de España, y los días 3 y 12 de marzo de 2015, Banco de Sabadell SA, por medio de la acusada Camila, con DNI NUM002, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su calidad de responsable del Departamento de Recuperaciones, con motivo de la amortización en masa de las participaciones preferentes Serie A y Serie C, que previamente la querellante, Aurora, había suscrito con la Caja de Ahorros del Mediterráneo, aplicó los importes de 2.050.400 euros y 231.969,27 euros al pago del préstamo, por el mecanismo de la compensación de deudas y traspaso de una cuenta a otra dentro del mismo banco, tal y como autorizaba el contrato de cuenta de ahorro firmado por la Sra. Aurora.

En enero de 2017 salió a subasta la finca que garantizaba la deuda de Aurora por importe de 4.497.565,61 euros, que quedó desierta. La parte ejecutante, el Banco Sabadell no comunicó al Juzgado en ese momento la minoración de su reclamación, que se había visto reducida por el importe de las participaciones preferentes. La subasta quedó desierta el 26 de junio de 2017, y el Juzgado, mediante Diligencia de Ordenación de 28 de junio de 2017, ofreció al Banco Sabadell, en su condición de parte ejecutante, la posibilidad de solicitar la adjudicación del inmueble conforme al Art. 671 de la LEC, "por el 50 por cien del valor por el que ha salido a subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos". A dicha Diligencia Banco Sabadell puso en conocimiento del Juzgado la aminoración de la deuda al haber compensado el importe de las participaciones preferentes, y solicitó la adjudicación del bien hipotecado por importe de 2.215.206,34 euros, esto es, la cantidad por la que se despachó ejecución menos exactamente las cantidades por las que, hasta el momento, se había minorado la deuda de la querellante por la aplicación de sus saldos a sus deudas. El Juzgado denegó la solicitud de la parte ejecutante, al considerar que la ejecución hipotecaria obligaba a respetar escrupulosamente el título entre cuyos requisitos se encontraba el valor de tasación de la finca a efectos de subasta, no pudiendo aprobarse un remate fuera de estas reglas".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Que debemos absolver y absolvemos a los acusados BANCO SABADELL SA, como persona jurídica, y Camila, de los delitos de estafa y apropiación indebida de que les acusaba la acusación particular, declarando de oficio las costas procesales".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación Aurora, recurso impugnado por el Ministerio Fiscal interesando la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 14/03/2023.

Es ponente la Ilma. Dª. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Aurora se alza frente a la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que absolvió a Banco Sabadell SA y Camila de los delitos de estafa y apropiación indebida que les eran atribuidos por la Acusación Particular, no así por el Ministerio Fiscal, y postula aquélla bien la anulación de la sentencia para nueva redacción ajustada a cánones racionales - por lesión del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva - bien la anulación de la sentencia y el juicio, para nuevo enjuiciamiento con tribunal distinto - por error en la apreciación de la prueba -, bien la condena por el tipo penal de estafa - por infracción de ley -, solicitudes formuladas en virtud de los motivos que abordaremos.

Tanto el Ministerio Fiscal como la Defensa de Camila y Banco Sabadell SA interesan la confirmación de la sentencia, postulando aquélla la imposición de costas de la alzada a la apelante.

TERCERO

I. El primer motivo del recurso denuncia lesión del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva por valoración incoherente y arbitraria de la prueba, falta de racionalidad en la motivación fáctica y omisión de todo razonamiento sobre la prueba documental, y en su desarrollo rebate algunas afirmaciones contenidas en el factum, - a propósito de la exacta cuantía del préstamo hipotecario concertado entre Caja de Ahorros del Mediterráneo y la Sra. Aurora, la comunicación a ésta de absorción por el Banco de Sabadell, el cambio de cuenta y su numeración, aplicación de los importes de 2.050.400 y 231.969,27 euros, producto de amortización de participaciones preferentes Serie A y Serie C al pago del préstamo, y falta de apropiación por el Banco de Sabadell -, haciendo incursiones el motivo en razonamientos jurídicos de la sentencia sobre la inexistencia de ilícita apropiación de los fondos de la apelante y sobre el análisis del informe emitido por el perito del Banco de España, en tesis del recurso demostrativo de que la entidad financiera incumplió en su relación con la querellante las normas de disciplina e intervención de las entidades de crédito, y en concreto la Orden de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, EHA/2899/2011, y la circular del Banco de España 5/2012 de 27 de junio.

  1. Pues bien, previo a cualquier otra consideración es recordar que el régimen de impugnabilidad mediante apelación de las sentencias absolutorias está regulado tras la modificación legislativa introducida por ley 41/2015, de 5 de octubre, en los artículos 790.2 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de cuya conjunta lectura resulta que cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria habrá de justificar, bien la insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica, bien el apartamiento de máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre prueba relevante o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada, sin que la sentencia de apelación pueda condenar al absuelto ni agravar la condena impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo de aquél, no obstante su posible anulación devolviendo en tal caso las actuaciones al órgano a quo con indicación de los términos y alcance de la nulidad.

    Junto a la nueva regulación hemos de atender a los límites que la doctrina del Tribunal Constitucional y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR