AAP Sevilla 85/2022, 27 de Enero de 2022

PonentePURIFICACION HERNANDEZ PEÑA
ECLIECLI:ES:APSE:2022:92A
Número de Recurso2945/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución85/2022
Fecha de Resolución27 de Enero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo, 2

Tlf.: Señalam.: 955540452 / Ejec.: 600157488 / 600157487. Fax: 955005024

N.I.G. 4106543P20170007234

Nº Procedimiento: Apelación Penal 2945/2020

Negociado: E

Autos de: Diligencias Previas 1033/2017

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº 1 DE MORON DE LA FRONTERA

Apelante: Leonardo

Procurador: VIRGINIA FONOLLOSA MUÑOZ

Abogado: JUAN JOSE MARTIN RODRIGUEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

A U T O NÚM. 85 /2022

ILMAS SRAS MAGISTRADAS:

Dª. MARÍA DEL PILAR LLORENTE VARA

Dª. PURIFICACIÓN HERNÁNDEZ PEÑA, ponente

Dª. PATRICIA FERNÁNDEZ FRANCO

En Sevilla a veintisiete de enero de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En procedimiento de Diligencias Previas más arriba referenciado, se dictó auto el 11/11/2019 por el que se acordaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones conforme al art. 641.1 de la LECrim. Por la defensa del investigado Leonardo, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, desestimándose la reforma por auto de 05/02/2020.

SEGUNDO

Admitido y tramitado el recurso de apelación se remitieron a esta Sala para su resolución, ponente la Ilma. Sra. Dª Purif‌icación Hernández Peña, por reasignación de ponencias en esta Sección, y quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción en un delito contra la ordenación del territorio contra Leonardo, dueño de la obra que se estaba llevando a cabo, a instancia del Ministerio Fiscal, se dictó el sobreseimiento provisional en fecha 30/10/2019.

El objeto del presente recurso radica en que la parte denunciada en su día solicita se decrete el sobreseimiento libre y no el provisional, y no se resolvió en su día la petición que la parte realizó por escrito de 15 de noviembre de 2019 en el que se solicitó el sobreseimiento libre.

Recordemos que conforme al artículo 637 de la LECRim procede el dictado del sobreseimiento libre: 1.- cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa.

  1. - cuando el hecho no sea constitutivo de delito.

Por ello, ante la falta de suf‌icientes indicios sobre la existencia de la totalidad de los elementos de un presunto delito contra la ordenación del territorio se impone el dictado del sobreseimiento provisional.

El artículo 637 de la LECrim contempla dos situaciones distintas como indica la STS 17/2015, de 20 de enero, cuando nos dice "De ahí que confunda el fundamento del apartado 1º del artículo 637 con el número 2º del mismo. El primero concierne a la constatación del hecho: la inexistencia de indicios de su acaecer, que corresponde al campo histórico o empírico. El segundo a la certeza de la calif‌icación jurídica de los que se tiene por existentes, siendo calif‌icación un juicio posterior al primero".

Como ya indicara el Tribunal Supremo en su Auto de 10 de mayo de 2004, la falta de justif‌icación de perpetración del delito (sobreseimiento provisional del art. 641, LECRim), no equivale a la demostración de la inexistencia del hecho delictivo (sobreseimiento libre), ni por tanto supone la absoluta falta de posibles sospechas fundadas respecto de determinadas personas y conductas. En todo caso, es preciso tener en cuenta también que el sobreseimiento provisional de una causa penal para resultar debidamente justif‌icada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa Es equivalente a la demostración de la inexistencia de los correspondientes hechos (v. art. 637, LECRim), ni por tanto supone la absoluta falta de posibles sospechas fundadas respecto de determinadas personas y conductas.

Por esa naturaleza distinta entre el art. 641,1 y el art.637,1, ambos de la LECRim, en caso de sobreseimiento provisional, ante la falta de justif‌icación de los hechos desprendidos de la instrucción, en un principio, puede ser objeto de reapertura el archivo de las diligencias penales acordado por esa falta de justif‌icación cuando aparezcan nuevos elementos probatorios no obrantes hasta ese momento en las diligencias que acreditaran los hechos. Reapertura que si se declara que el hecho o el delito no se han dado no procedería efectuar, supuesto del sobreseimiento libre.

El sobreseimiento provisional tiene dos aspectos, uno que no resulta modif‌icable sin más cuando el auto adquirió f‌irmeza, que es el referente a la...

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